Comité IGS: Adaptación contratos teletrabajo pre-COVID

igsbcn igsbcn en comitesibm.org
Mar Jun 15 21:30:08 CEST 2021


Esta nota, está dirigida particularmente a quienes estéis en *_situación 
de trabajo a distancia con anterioridad a la pandemia_*, es decir, que 
hayáis firmado con IBM GSE una "/carta de autorización de teletrabajo/" 
o documento similar con anterioridad al 13 de octubre de 2020 (fecha de 
entrada en vigor de la nueva ley de trabajo a distancia).



Ha llegado a conocimiento de los miembros de las distintas RLTs que 
integran la Comisión de Teletrabajo de IBM GSE que ya os están enviando 
el modelo de acuerdo de teletrabajo que, en opinión de la empresa, 
estaría adaptado a la nueva ley (RD-Ley 28/2020 de 22 de septiembre).

Nos gustaría dejar claro que dicho modelo no ha sido consensuado con los 
miembros de la RLT de dicha comisión. Es más, el que se ahora se os está 
presentando a firma no coincide con el que, por escrito (el pasado 26 de 
febrero), la empresa nos indicó que os iban a hacer llegar.

En opinión de los miembros de la RLT de la Comisión de Teletrabajo, el 
modelo que ahora se os está solicitando firmar:

  * incluye una falsedad puesto que no se os ha dado la oportunidad de
    negociar nada sino que, de nuevo, la empresa está imponiendo
    unilateralmente sus condiciones para poder acceder a la modalidad de
    teletrabajo;
  * es retroactivo al 1 de enero de 2021, ignorando el hecho de que la
    nueva ley de trabajo a distancia entró en vigor el 13 de octubre de
    2020;
  * no incluye referencia alguna al % de la jornada que se realizará en
    modalidad de teletrabajo, tema éste, que debe quedar claramente
    consignado en el contrato y ser objeto de pacto expreso según lo
    establecido en el artículo 8.1 del RD-Ley 28/2020;
  * incluye un posible cambio sustancial de condiciones encubierto en
    relación con el centro de trabajo (solo aplicable al caso en que sea
    el trabajador quien solicite la reversibilidad). Si la empresa es la
    que la solicita no se indica de forma expresa qué condiciones
    aplicarían. Esto, como podréis suponer, con el tema de la
    transferencia a Kyndryl a la vuelta de la esquina, no sería un tema
    menor;
  * en relación a los medios necesarios para realizar el teletrabajo
    (conectividad), se sigue exigiendo que los aporte el
    teletrabajador@, ignorando, una vez más tanto, lo establecido en la
    ley de teletrabajo como, además, el oficio de Inspección de Trabajo
    del pasado mes de mayo (sobre el que os informamos hace unos días);
  * en cuanto a la compensación de gastos, ahora se indica que es una
    "remuneración" (cuestión que en ningún momento se ha comentado con
    la RLT) y, además, tampoco se da información sobre la forma de pago
    de las cantidades ya devengadas desde el 1 de enero de este año;
  * incluye una cláusula sobre "Viabilidad" en la que se cuestiona la
    posibilidad de continuar en modalidad de teletrabajo y trabajo a
    distancia. Teniendo en cuenta que la práctica totalidad de la
    plantilla está teletrabajando desde el 11.03.2020 (antes inclusive
    del estado de declaración del estado de alarma por parte del
    Gobierno de España) esto es, cuando menos, sorprendente. Lo que está
    claro es que lo establecido en dicha cláusula no deja de ser un
    cheque en blanco para que, en cualquier momento y a discreción
    unilateral y subjetivas de la empresa, volváis al modo presencial
    (con un preaviso de 30 días).


Finalmente, comentaros que para aquellos de vosotr en s que estéis 
afectad en s por la transferencia a Kyndryl, este nuevo contrato de 
teletrabajo, caso de ser firmado por vuestra parte, os lo "llevaríais 
puesto" a dicha empresa y, dado que en la misma todavía ni siquiera se 
ha negociado y regulado el tema del teletrabajo, podría darse el caso de 
que vuestras condiciones fuesen peores que las de otros compañer en s que, 
en el futuro, pudieran acogerse a dicha modalidad en la nueva empresa.

La misma situación se puede dar para los que permanezcáis en IBM GSE, si 
en el futuro existiera un nuevo contrato de teletrabajo con mejores 
condiciones que las que os "ofrece" a día de hoy la empresa.

Como de costumbre,  estamos a vuestra disposición para asesoraros de 
forma totalmente confidencial sobre esta cuestión. A continuación os 
facilitamos la identidad de las personas que se han ocupado de temas de 
teletrabajo como parte de la mencionada Comisión de Teletrabajo para 
que, en función de vuestro centro de trabajo de adscripción, os dirijáis 
directamente a quien corresponda:

 1. Centro de trabajo AVAM (Madrid) - Gloria Hortas y Jorge Guadalupe
 2. Centro de trabajo de Tres Cantos (Madrid) - Ana Concepción Gorgas
    Longas y Juan Luis Pelayo Pastor
 3. Centro de trabajo de Barcelona - Jordi Olsina Ribas
 4. Ubicación de Zaragoza (asignada al centro de trabajo de Barcelona) -
    Sergio López López

Un saludo.

Comité de IBM Global Services de Barcelona.

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