Comité IGS: Compensación overtime y vacaciones - GBS

igsbcn igsbcn en comitesibm.org
Lun Mayo 11 12:12:56 CEST 2020


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*/Esta nota es para todo el colectivo de GBS que recibió la nota de la 
HR Partner de GBS (ver al final)./*
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Hola a tod en s,

En relación con el tema de las *horas de exceso* (compensación 
/overtime/) recordaros que su realización tiene *carácter absolutamente 
voluntario* para el emplead@ por lo que no se os puede obligar a 
realizarlas.

En consecuencia si, del ejercicio del derecho que os asiste a no 
realizarlas, sois objeto de conductas poco éticas, ilícitas o 
incompatibles con lo establecido tanto en los convenios aplicables como 
en la legislación vigente, estamos a vuestra disposicion para asesoraros.

Indicaros que está pendiente de estudio, por parte de nuestras 
respectivas asesorías jurídicas, el tema del ratio de compensación 
indicado por la empresa. En cuanto tengamos novedades al respecto os las 
haremos llegar.

Aprovechamos también para indicaros que, en relación a las *vacaciones*, 
que aunque el *principio general* es que *se disfrutarán en el año 
natural en el que se devengan salvo que exista un impedimento para 
disfrutarlas*, existen *excepciones__*a lo anterior, contempladas en la 
*legislación vigente *(artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores), en 
*los convenios colectivos vigentes* (ver sección adjunta)*y en diversa 
jurisprudencia*. A continuación os resumimos el tratamiento aplicable a 
dichas excepciones:

  * en caso de*incapacidad temporal (baja por contigencia común o
    profesional) anterior al periodo de disfrute *de las vacaciones se
    podrá disfrutar de las mismas, una vez finalice la baja, en los
    dieciocho (18) meses inmediatamente siguientes al final del año en
    que se han generado. Caso de no disfrutarlas en dicho plazo se
    pierde el derecho a su disfrute.
  * si la*incapacidad* se produce *mientras se están disfrutando*
    vacaciones, éstas podrán disfrutarse una vez finalizada la baja
    teniendo en cuenta que no hayan transcurrido los dieciocho (18)
    meses desde el final del año en que se generaron las mismas.
  *

  * lo anterior también resultaría de aplicación a los casos de
    *incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia
    natural, maternidad o paternidad*.

  * si *la empresa no permite disfrutarlas en el año natural*, es el
    empresario el que tiene que la obligación de que el trabajador
    disfrute de sus vacaciones dentro del año natural, informándole de
    ello de la manera más adecuada posible, y en caso de que el
    trabajador ante estas comunicaciones no solicite las vacaciones las
    perdería.

*_
_**_Artículo 38 (Vacaciones anuales) del Estatuto de los Trabajadores_*

/1. *El periodo de vacaciones anuales retribuidas*//, no sustituible por 
compensación económica, *será el pactado en convenio colectivo o 
contrato individual.*//En ningún caso la duración será inferior a 
treinta días naturales./

/2. *El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo 
entre el empresario y el trabajador,*//de conformidad con lo establecido 
en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las 
vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción 
social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión 
será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente./

/3. *El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa.*//*El 
trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al 
menos, del comienzo del disfrute*//.Cuando el periodo de vacaciones 
fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el 
párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal 
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo 
de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 
del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha 
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso 
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el 
periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que 
correspondan.En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con 
una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en 
el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o 
parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador 
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan 
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se 
hayan originado. /


*_Artículo 21 del Convenio de Consultoría (2017)_*

 1. /Desde el 1 de enero de 2017 todas las personas trabajadoras al
    servicio de las empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de
    veintitrés días laborables de vacaciones anuales retribuidas, salvo
    lo dispuesto en el párrafo siguiente. No obstante, se mantendrán las
    mejoras que las Empresas puedan aplicar las personas trabajadoras
    que presten servicio en ellas. Por otra parte, las Empresas que
    disfruten de dos o más meses de jornada intensiva, o bien, que
    concedan a sus empleados el disfrute de dos o más días no
    laborables, aunque fueren «recuperables», adicionales a los festivos
    nacionales, autonómicos y locales aplicables, disfrutarán de
    veintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas./
 2. /Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán
    el día inmediatamente anterior de reincorporación al trabajo, salvo
    en las empresas que tengan establecido un período fijo anual para
    vacar la totalidad de su plantilla./
 3. /Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de
    vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior
    coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
    embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
    suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y
    7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las
    vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
    del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
    correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
    terminado el año natural a que correspondan./


Asímismo os indicamos cómo proceder en caso de desacuerdo en relación al 
periodo de disfrute de vacaciones:

*_
_**_¿QUÉ DEBO HACER SI LA EMPRESA NO QUIERE CONCEDERME EL DISFRUTE DE 
LAS VACACIONES CUANDO ME CORRESPONDA?_**_
_**__*
Si no fuera posible llegar a un acuerdo entre las partes sobre el 
momento concreto en el que deben disfrutarse las vacaciones,o si una vez 
fijadas en el calendario laboral, cualquiera de las partes incumpliera 
dicho acuerdo, *habría que acudir a la jurisdicción social* para 
resolver estas diferencias.

La Ley de Jurisdicción Social ha establecido un *procedimiento sumario* 
para determinar la fecha en la que los trabajadores disfrutarán de su 
periodo estival:

 1. Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo
    entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o
    hubiera sido fijada unilateralmente por aquel, el trabajador
    dispondrá de un plazo de veinte (20) días a partir del momento en
    que tuviera conocimiento de dicha fecha para presentar la demanda en
    el Juzgado de lo Social.
 2. Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones,
    la demanda deberá presentarse, al menos, con dos (2) meses de
    antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.


En este procedimiento especial y sumario, donde prima la urgencia y la 
celeridad, no es necesaria la conciliación previa ante la jurisdicción 
social. La celebración del juicio oral habrá de señalarse dentro de los 
cinco (5) días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia 
deberá ser dictada en el plazo de tres (3)  días y no podrá ser objeto 
de recurso.

Saludos

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From: Eva Martinez Martinez/Spain/IBM
To: GBS Spain part 1 of 2, GBS Spain part 2 of 2
Cc: Amaya Burgos Abadie/Spain/IBM en IBMES
Date: 03-04-20 18:34
Subject: Compensación overtime y vacaciones
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Os adjunto las guías de cara a la compensación del overtime:

  *


  * El overtime debe ser siempre solicitado *por escrito* por parte del
    project manager y/o career coach.
  * Las horas de *exceso *(compensación overtime)**se deben disfrutar
    *durante los 4 meses siguientes a la realización del mismo, con un
    ratio 1=1. *Solo de forma excepcional, por requerimiento de negocio,
    el overtime se podrá compensar después de los 4 meses siguientes a
    la realización del mismo, pero siempre dentro del mismo año, o como
    máximo la primera semana de enero del año siguiente. _Por lo tanto
    el overtime pendiente de 2019 debería haber sido compensado no más
    tarde de la primera semana del mes de enero de 2020._
  * El acuerdo de disfrute del overtime debe quedar siempre documento
    por nota con el career coach, previo acuerdo con el proyecto,
    (fechas, volumen horas, etc.)
  * El overtime incurrido durante el *1Q 2020 debe ser compensado en
    Abril de 2020. *
  * La *recuperación *del overtime debe quedar registrada en ILC (*SK77
    / XL0C00*)


Aprovecho también para recordar que las*vacaciones* deben disfrutarse 
durante el año en que se devengan. De forma excepcional, si quedara 
algún dia de vacaciones  pendiente, podría disfrutarse hasta final de 
enero del año siguiente.

Un saludo, Regards,

Eva Martínez Martínez
SPGI GBS HR Partner:
Tel. 91397 6265 - 55809
eva_martinez en es.ibm.com



HR Information:
http://w3.emea.ibm.com/hr/emea/es/
AskHR: 66400

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