<html>
<head>
<meta http-equiv="content-type" content="text/html;
charset=ISO-8859-1">
</head>
<body text="#000000" bgcolor="#FFFFFF">
<hr noshade="noshade"><br>
<span style=" font-size:12pt"><b><i>Esta nota es para todo el
colectivo de GBS que recibió la nota de la HR Partner de GBS
(ver al final).</i></b></span> <br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">------------------------------------------------<br>
</span> <br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">Hola a tod@s,</span>
<br>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">En relación con
el tema de las <b>horas de exceso</b> (compensación <i>overtime</i>)
recordaros que su realización tiene <b>carácter absolutamente
voluntario</b> para el emplead@ por lo que no se os puede
obligar a realizarlas.</span> <br>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">En consecuencia
si, del ejercicio del derecho que os asiste a no realizarlas, sois
objeto de conductas poco éticas, ilícitas o incompatibles con lo
establecido tanto en los convenios aplicables como en la
legislación vigente, estamos a vuestra disposicion para
asesoraros.</span> <br>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">Indicaros que
está pendiente de estudio, por parte de nuestras respectivas
asesorías jurídicas, el tema del ratio de compensación indicado
por la empresa. En cuanto tengamos novedades al respecto os las
haremos llegar.</span> <br>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">Aprovechamos
también para indicaros que, en relación a las <b>vacaciones</b>,
que aunque el <b>principio general</b> es que <b>se disfrutarán
en el año natural en el que se devengan salvo que exista un
impedimento para disfrutarlas</b>, existen <b>excepciones<u> </u></b>a
lo anterior, contempladas en la <b>legislación vigente </b>(artículo
38 del Estatuto de los Trabajadores), en <b>los convenios
colectivos vigentes</b> (ver sección adjunta)<b> y en diversa
jurisprudencia</b>. A continuación os resumimos el tratamiento
aplicable a dichas excepciones:</span> <br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif"> </span>
<ul>
<li><span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">en caso
de<b> incapacidad temporal (baja por contigencia común o
profesional) anterior al periodo de disfrute </b>de las
vacaciones se podrá disfrutar de las mismas, una vez finalice
la baja, en los dieciocho (18) meses inmediatamente siguientes
al final del año en que se han generado. Caso de no
disfrutarlas en dicho plazo se pierde el derecho a su
disfrute.<br>
</span> </li>
<li><span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">si la<b>
incapacidad</b> se produce <b>mientras se están disfrutando</b>
vacaciones, éstas podrán disfrutarse una vez finalizada la
baja teniendo en cuenta que no hayan transcurrido los
dieciocho (18) meses desde el final del año en que se
generaron las mismas.</span> </li>
<li> <br>
</li>
<li><span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">lo
anterior también resultaría de aplicación a los casos de <b>incapacidad
temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural,
maternidad o paternidad</b>.</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">si <b>la
empresa no permite disfrutarlas en el año natural</b>, </span><span
style=" font-size:10pt;color:#2f2f2f;font-family:sans-serif">es
el empresario el que tiene que la obligación de que el
trabajador disfrute de sus vacaciones dentro del año natural,
informándole de ello de la manera más adecuada posible, y en
caso de que el trabajador ante estas comunicaciones no
solicite las vacaciones las perdería. </span></li>
</ul>
<b><u><br>
</u></b><b><u>Artículo 38 (Vacaciones anuales) del Estatuto de los
Trabajadores</u></b><br>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif"><i>1. <b>El
periodo de vacaciones anuales retribuidas</b></i><i>, no
sustituible por compensación económica, <b>será el pactado en
convenio colectivo o contrato individual.</b></i><i> En ningún
caso la duración será inferior a treinta días naturales.</i></span>
<br>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif"><i>2. <b>El
periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo
entre el empresario y el trabajador,</b></i><i> de conformidad
con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre
planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo
entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que
para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El
procedimiento será sumario y preferente.</i></span> <br>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif"><i>3. <b>El
calendario de vacaciones se fijará en cada empresa.</b></i><i>
<b>El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos
meses antes, al menos, del comienzo del disfrute</b></i><i>.Cuando
el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones
de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del
contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del
artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque
haya terminado el año natural a que correspondan.En el supuesto
de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el
párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a
partir del final del año en que se hayan originado. </i><br>
</span> <br>
<br>
<b><u>Artículo 21 del Convenio de Consultoría (2017)</u></b><br>
<div>
<ol>
<li value="1"><span style="
font-size:10pt;font-family:sans-serif"><i>Desde el 1 de
enero de 2017 todas las personas trabajadoras al servicio
de las empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de
veintitrés días laborables de vacaciones anuales
retribuidas, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
No obstante, se mantendrán las mejoras que las Empresas
puedan aplicar las personas trabajadoras que presten
servicio en ellas. Por otra parte, las Empresas que
disfruten de dos o más meses de jornada intensiva, o bien,
que concedan a sus empleados el disfrute de dos o más días
no laborables, aunque fueren «recuperables», adicionales a
los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables,
disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones
anuales retribuidas.</i></span> </li>
<li value="2"><span style="
font-size:10pt;font-family:sans-serif"><i>Las vacaciones se
iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día
inmediatamente anterior de reincorporación al trabajo,
salvo en las empresas que tengan establecido un período
fijo anual para vacar la totalidad de su plantilla.</i></span>
</li>
<li value="3"><span style="
font-size:10pt;font-family:sans-serif"><i>Cuando el periodo
de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo
de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado
el año natural a que correspondan.</i></span></li>
</ol>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">Asímismo os
indicamos cómo proceder en caso de desacuerdo en relación al
periodo de disfrute de vacaciones:<br>
</span> <br>
<b><u><br>
</u></b><b><u> ¿QUÉ DEBO HACER SI LA EMPRESA NO QUIERE
CONCEDERME EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES CUANDO ME
CORRESPONDA?</u></b><b><u><br>
</u></b><b><u> </u></b><br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">Si no fuera
posible llegar a un acuerdo entre las partes sobre el momento
concreto en el que deben disfrutarse las vacaciones,o si una vez
fijadas en el calendario laboral, cualquiera de las partes
incumpliera dicho acuerdo, <b>habría que acudir a la
jurisdicción social</b> para resolver estas diferencias.</span>
<br>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">La Ley de
Jurisdicción Social ha establecido un <b>procedimiento sumario</b>
para determinar la fecha en la que los trabajadores disfrutarán
de su periodo estival:</span> <br>
<ol type="a">
<li value="1"><span style="
font-size:10pt;font-family:sans-serif">Cuando la fecha esté
precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el
empresario y los representantes de los trabajadores, o
hubiera sido fijada unilateralmente por aquel, el trabajador
dispondrá de un plazo de veinte (20) días a partir del
momento en que tuviera conocimiento de dicha fecha para
presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.<br>
</span> </li>
<li value="2"><span style="
font-size:10pt;font-family:sans-serif">Cuando no estuviera
señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda
deberá presentarse, al menos, con dos (2) meses de
antelación a la fecha de disfrute pretendida por el
trabajador.</span></li>
</ol>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">En este
procedimiento especial y sumario, donde prima la urgencia y la
celeridad, no es necesaria la conciliación previa ante la
jurisdicción social. La celebración del juicio oral habrá de
señalarse dentro de los cinco (5) días siguientes al de la
admisión de la demanda. La sentencia deberá ser dictada en el
plazo de tres (3) días y no podrá ser objeto de recurso. </span>
<br>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">Saludos</span>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif"><br>
------------------------------------------------</span> <br>
<br>
<span style=" font-size:9pt;color:#5f5f5f;font-family:sans-serif">From:
</span><span style="
font-size:9pt;font-family:sans-serif">Eva Martinez
Martinez/Spain/IBM</span> <br>
<span style=" font-size:9pt;color:#5f5f5f;font-family:sans-serif">To:
</span><span style="
font-size:9pt;font-family:sans-serif">GBS Spain part 1 of 2, GBS
Spain part 2 of 2</span> <br>
<span style=" font-size:9pt;color:#5f5f5f;font-family:sans-serif">Cc:
</span><span style="
font-size:9pt;font-family:sans-serif">Amaya Burgos
Abadie/Spain/IBM@IBMES</span> <br>
<span style=" font-size:9pt;color:#5f5f5f;font-family:sans-serif">Date:
</span><span style="
font-size:9pt;font-family:sans-serif">03-04-20 18:34</span> <br>
<span style=" font-size:9pt;color:#5f5f5f;font-family:sans-serif">Subject:
</span><span style="
font-size:9pt;font-family:sans-serif">Compensación overtime y
vacaciones</span> <br>
<hr noshade="noshade"> <br>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:Arial">Os adjunto las
guías de cara a la compensación del overtime: </span>
<ul>
<li> <br>
</li>
<li><span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">El
overtime debe ser siempre solicitado <b>por escrito</b> por
parte del project manager y/o career coach.</span><span
style=" font-size:12pt"> </span> </li>
<li><span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">Las
horas de <b>exceso </b>(compensación overtime)<b> </b>se
deben disfrutar <b>durante los 4 meses siguientes a la
realización del mismo, con un ratio 1=1. </b>Solo de
forma excepcional, por requerimiento de negocio, el overtime
se podrá compensar después de los 4 meses siguientes a la
realización del mismo, pero siempre dentro del mismo año, o
como máximo la primera semana de enero del año siguiente. <u>Por
lo tanto el overtime pendiente de 2019 debería haber sido
compensado no más tarde de la primera semana del mes de
enero de 2020.</u></span><span style=" font-size:12pt"> </span>
</li>
<li><span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">El
acuerdo de disfrute del overtime debe quedar siempre
documento por nota con el career coach, previo acuerdo con
el proyecto, (fechas, volumen horas, etc.)</span><span
style=" font-size:12pt"> </span> </li>
<li><span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">El
overtime incurrido durante el <b>1Q 2020 debe ser
compensado en Abril de 2020. </b></span> </li>
<li><span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">La <b>recuperación
</b>del overtime debe quedar registrada en ILC (<b>SK77 /
XL0C00</b>)</span></li>
</ul>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">Aprovecho
también para recordar que las<b> vacaciones</b> deben
disfrutarse durante el año en que se devengan. De forma
excepcional, si quedara algún dia de vacaciones pendiente,
podría disfrutarse hasta final de enero del año siguiente.</span>
<br>
<br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">Un saludo,
Regards,<br>
</span> <br>
<span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif">Eva Martínez
Martínez<br>
SPGI GBS HR Partner:<br>
Tel. 91397 6265 - 55809<br>
<a class="moz-txt-link-abbreviated"
href="mailto:eva_martinez@es.ibm.com">eva_martinez@es.ibm.com</a><br>
</span> <br>
<img src="cid:part2.0491D209.FF42D029@comitesibm.org"
style="border:0px solid;" class="" width="109" height="43"><span
style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif"> <br>
<br>
HR Information: <br>
</span><a href="http://w3.emea.ibm.com/hr/emea/es/"><span style="
font-size:10pt;font-family:sans-serif">http://w3.emea.ibm.com/hr/emea/es/</span></a><span
style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif"> <br>
AskHR: 66400<br>
</span><span style=" font-size:10pt;font-family:sans-serif"><br>
</span></div>
</body>
</html>