Comité IGS: Nota sobre teletrabajo

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Mar Jun 2 17:57:27 CEST 2020


Debido a la situación especial derivada de la crisis del COVID-19 y, en 
previsión de que la modalidad de teletrabajo siga en vigor durante 
varios meses e, incluso, pueda convertirse en modalidad de trabajo 
preferente mientras no exista una vacuna o un tratamiento eficaz contra 
el virus (como parece apuntar, de forma general, la legislación aprobada 
por el Gobierno de España), informaros que hemos mantenido una reunión 
con la empresa para abordar el tratamiento de esta nueva situación.

En la misma, se han tratado las siguentes cuestiones:

  * *_Adecuación del puesto de trabajo_* dado que el artículo 5 del Real
    Decreto 8/2020 del pasado 17 de marzo contempla, en su último
    párrafo, la posibilidad de que cada emplead@ realice una
    autoevalución voluntaria de su puesto de trabajo, hemos solicitado a
    la empresa realizar una encuesta entre los emplead en s (al igual que
    ha realizado la empresa con las aplicaciones de rastreo o con la
    identificación de los grupos de riesgo) para permitir conocer las
    necesidades reales de adaptación. La empresa no ha mostrado una
    especial inclinación a realizarla dado que no considera que las
    peticiones sean muy numerosas, en su lugar, nos ha comentado las
    distintas casuístias (y sus posibles tratamientos) respecto a esta
    cuestión:
  *
      o *_Emplead en s con patologías previas_* - debería seguirse el
        proceso corporativo ya existente que ya lleva tiempo
        aplicándose. Dicho procedimiento lo podéis encontrar en el
        siguiente link https://w3.ibm.com/hr/web/es/health/ergonomia_menu/
  *
      o *_Emplead en s sin patologías previas_* - en este caso habría dos
        casuísticas:

     1. _que ya tenían accesorios de ergonomía (no mobiliario) antes de
        la crisis_ - quienes podrán solicitar que se pongan a su
        disposición aunque todavía no se ha aprobado un procedimiento
        sobre cómo llevarlo a la práctica dada la diversa casuística
        existente (por ejemplo, en algunos casos la propiedad de dichos
        accesorios no es de IBM GSE sino del cliente)
     2. _que no los tenían_ - para quienes se va a implementar un
        procedimiento específico.

    De momento, a excepción del caso de existencia de patologías
    previas, la empresa no tiene finalizados y aprobados procedimientos
    específicos en relación con todas estas cuestiones. Nos indican
    respecto a esta cuestión que están trabajando en su finalización
    siendo su intención tenerlos aprobados lo antes posible.


Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.
/Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la 
presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que la 
actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con 
normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria./
/En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan 
mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por 
medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas 
oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo 
de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas 
alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser 
prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad./
/_Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a 
distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que 
no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la 
obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos 
previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de 
Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de 
una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona 
trabajadora.

_/

  * *_Impacto económico de la situación del teletrabajo_* (comida,
    electricidad, conectividad... etc.) dado que el anterior artículo 5
    y el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores son los únicos
    cuerpos normativos que actualmente regulan el tema y no regulan el
    tema en detalle, preguntamos a la empresa si estaba dispuesta a
    considerar este asunto. La empesa nos indicó que, a pesar de que la
    posición del Dpto. Legal es que actualmente la ley no impone al
    empresario la asunción automática de gastos, la empresa podría estar
    dispuesta a considerar algún tipo de ayuda en previsión que el
    legislador regule, en los próximos meses, este tema más en detalle.
  * *_Retorno al centro de trabajo_* - salvo algún colectivo aislado que
    volvería antes debido a situaciones particulares de servicio y/o de
    negocio, se nos ha comentado que es intención que la Wave 1 comience
    una vez se obtenga la aprobación de la Corporación (previsiblemente,
    a lo largo de la semana del 8 de junio) pero, en cualquier caso y,
    con carácter previo, es necesario que estén finalizadas determinadas
    adaptaciones en los centros de trabajo por parte de los
    subcontratistas encargados de realizarlas.

Respecto a esta última cuestión, informaros que los delegados de 
prevención de este Comité llevan meses trasmitiendo a la empresa, de 
forma reiterada, su voluntad de colaboración y total disponibilidad para 
participar de forma activa tanto en la redacción de los planes y 
protocolos aplicables como en los detalles asociados a la vuelta 
presencial a los distintos centros de trabajo.

Dado que, es obligación del Comité de Seguridad y Salud asegurar que la 
vuelta de los trabajadores al modo presencial se realice con todas las 
garantías necesarias y respete escrupulosamente tanto las directrices 
facilitadas por la compañía como las exigidas por las autoridades 
competentes, si cualquiera de vosotros detectase situaciones que 
pudieran obstaculizar lo anterior, quedamos a vuestra disposición para 
asesoraros al respecto (de forma totalmente anómina).

Un saludo.
Comité de empresa de IBM Global Services de Barcelona.



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