Comité IGS: Nota Comités

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Lun Abr 6 12:38:25 CEST 2020


Buenos días a tod en s,

En relación con la nota recibida de presidencia sobre el tema de 
vacaciones comentaros que el Estatuto de los Trabajadores (artículo 38) 
establece lo siguiente:


1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por 
compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato 
individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días 
naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre 
el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su 
caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las 
vacaciones.En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción 
social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión 
será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador 
conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del 
comienzo del disfrute.Cuando el periodo de vacaciones fijado en el 
calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo 
anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del 
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión 
del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 
48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la 
de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por 
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo 
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que 
correspondan.En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con 
una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en 
el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o 
parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador 
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan 
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se 
hayan originado.

Adicionalmente, os recordamos que la empresa ya nos impone dos semanas 
de vacaciones en agosto (quedando los demás días de vacaciones a nuestra 
elección.) por lo que la nota recibida el viernes es solo una 
recomendación y en ningún caso una obligación


Por tanto, si recibis instrucciones de vuestros directores, 
contradictorias con lo anterior, nuestra recomendación es:

 1. si se reciben de forma oral, exigir que las mismas se os faciliten
    por escrito; o
 2. si se reciben por escrito lo pongáis en nuestro conocimiento para
    adoptar las medidas pertinentes.


Comentaros, por último que, al no haber sido informado con carácter 
previo el Comité de Empresa sobre la aplicación de esta medida estamos 
realizando las gestiones necesarias con la Empresa para asegurar el 
cumplimiento de la legalidad vigente.


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