[Suportenricduran] Pregunta i proposta Re: ¿Existía el dinero que los bancos/cajas prestaron a Enric Duran?

anaïs franquesa anaisfranquesa83ahotmail.com
Dme Mar 25 18:45:54 CET 2009


Ho trobo genial, crec que sí que aniria molt bé fer-ho i també hauríem
de fer alguna referència a la Borsa, ja que som allà davant, no?

Potser la Borsa podria ser com una bombolla que puja i baixa
-representar una bombolla no ha de ser fàcil, potser simplement un
globus vermell que tira cap a baix amb els índex pintats i un globus
verd amb els índexs també que puja i la persona en té un a cada mà- o
que amb una vareta decideix qui val més i qui val menys i que els
diners reals li podrien preguntar "i tu què hi pintes aquí?" o "qui ets
i què fas" podria respondre alguna cosa així "jo decideixo però no
existeixo realment" o un "tu calla que no hi pintes res". 

Bé, com veieu no tinc ni punyetera idea del sistema borsari i se m'envà
una mica l'olla, però és que jo amb els IBEX35 els NASDAQ i la mandanga
no m'aclareixo i no sé quina funció real tenen a part de que pugen i
baixen i es compren i venen accions i hi ha gent que guanya diners i
altres que en perden i altres que se'ls embutxaquen. Suposo que no dec
ser a l'única que li passa...algú coneix el tema i pot definir un paper
concret?

Ja direu...



I potser tampoc és tan complicat, no cal que siguem grans actors o
actrius -almenys no per demà- però sí que cal pensar alguns diàlegs -o
gestos o cartrons escrits tipus bocata, que sinó tindrem problemes de
so- i anar vestits d'una manera representativa -o portar un barret de
paper amb el nom de cada personatge, que potser queda cutre però del
que s tracta és de fer-nos entendre-. Si és massa just ho podem fer per
un altre dia, però per demà estaria divertit. 



Anaïs



> Date: Tue, 24 Mar 2009 17:57:52 +0100
> From: lirca at moviments.net
> To: maykerrigan at gmail.com
> CC: suportenricduran at llistes.moviments.net
> Subject: [Suportenricduran] Pregunta i proposta Re:  ¿Existía el dinero que los bancos/cajas prestaron a	Enric Duran?
> 
> Wola!
> 
> Pregunta: algú s'ha encarregat de passar aquest text a l'advocat?  
> Segurament ja té tot això en compte i l'Enric ja l'haurà exposat com  
> vol que basi la seva defensa en això, però no estaria de més fer-li  
> arribar de totes maneres, no? Sara?
> 
> Proposta: potser hauríem de començar a moure això per donar-li la  
> volta i en comptes de demanar la llibertat de l'Enric "a la  
> defensiva", reclamar d'alguna manera el judici contra els bancs (això  
> és -entre d'altres- el que busca l'Enric, no?).
> Per començar (potser anem una mica curtes de temps, però) es podria  
> representar teatralment davant la borsa una obra en què un personatge  
> sigui "la banca", un altre "els diners reals", un altre "els diners  
> del préstec", un altre "l'Enric", una altre "la societat" i un altre  
> "el sistema".  Es tractaria de fer una obra súper senzilla i clara per  
> visibilitzar qui és qui hauria de ser jutjat i com és que funciona tot  
> plegat, ja que fer-ho amb pancartes és més complicat..  Així, "La  
> banca" donaria "els diners del préstec" a "l'Enric", els "diners  
> reals" es queixarien perquè els "diners del préstec" no existeixen i  
> adverteix "la banca" que tindrà problemes perquè si no existeixen, no  
> es poden deixar ni després es podran retornar, "l'Enric" els inverteix  
> a "la societat" i quan "la banca" els demana a l'Enric i ell no els  
> torna, "el sistema" l'empresona (diàleg amb la banca, que l'adverteix  
> que això s'ha d'aturar; que s'ha de tancar l'Enric perquè com la  
> societat se n'adoni d'aquesta estafa que està fent la banca, tot  
> s'acabaria...)
> 
> Bé, és només una proposta (potser no calen aquests personatges i  
> haurien de ser uns altres o potser no ha de ser una obra de teatre,  
> sinó una altra cosa) però la idea és la de centrar-nos més a moure les  
> mobilitzacions cap a aquesta banda, la de denúncia... la de reclamar  
> que si s'ha de jutjar algú, que no tingui cabuda per a ningú que  
> aquest hagi de ser l'Enric, perquè la seva acció és totalment  
> legítima, etc, etc.
> 
> No sé si m'he explicat gaire pq vaig ràpid, que he de marxar.. però  
> com ho veieu per dijous, davant la borsa? (copio el mail a qui  
> s'encarrega de dinamitzar la concentració amb "idees creatives,  
> pacífiques", etc i també a una de les components de Teatraviesas...)
> 
> Salut i idees creatives per a totxs!
> May Kerrigan <maykerrigan at gmail.com> ha escrito:
> 
> > He encontrado este texto que me ha parecido muy interesante a la hora de
> > palntearse la defensa legal y social de Enric:
> >
>
>
http://rssnews.wordpress.com/2009/03/23/%C2%BFexistia-el-dinero-que-los-...<http://rssnews.wordpress.com/2009/03/23/%C2%BFexistia-el-dinero-que-los-bancoscajas-prestaron-a-enric-duran/#comment-47>
> >
> >
> > La respuesta es NO. Entonces ¿quién estafó a quién?
> >
> > Enric Duran tiene una actitud de desobediencia civil, la misma que podría
> > tener una familia que no puede afrontar sus deudas y ante la ejecución de la
> > hipoteca decide hacer algún acto mediático impidiendo el desalojo. Está
> > claro que el juez no valora sentimientos y necesidades humanas, sino la ley.
> > Así que ya sabemos de qué parte se iba a poner.
> >
> > ¿Estamos entonces ante un talibán extremista anti sistema o frente a alguien
> > que va a usar del estado de derecho? ¿Es Enric un anarquista mediático cuyo
> > objetivo es provocar el desorden social? De nuevo en ese caso ya sabemos qué
> > parte va a tomar un juez que vela por la aplicación de la ley y el orden.
> > Entonces, ¿qué papel debe jugar la defensa? ¿Atemperar la pena y evitar que
> > se pudra en la cárcel un buen puñado de años por cometer los mismos delitos
> > 49 veces? Si Enric y la defensa toman esa postura está claro que se van a
> > equivocar, sobre todo si tenemos en cuenta que la misma ley está de su
> > parte. Sorprendente, pero cierto. La ley está de su parte. Así que el camino
> > necesariamente será buscar su amparo. Otra postura sería un suicidio, por
> > mucha revuelta que consigan orgnizar en la calle con sus amigos activistas y
> > unos medios de comunicación siempre ávidos de carnaza mediática.
> >
> > Si se llega a producir el juicio, nos encontraremos ante un acontecimiento
> > que va a ser muy mediático. Y que aún en el supuesto de encontrar en sus
> > comienzos poco o escaso eco en los medios tradicionales, estoy convencido
> > que las redes sociales bien organizadas gracias a Internet terminarán
> > convirtiéndolo en algo realmente notorio a nivel europeo. El asunto es
> > entonces controlar un único mensaje claro cuando termine llegando
> > verdaderamente a la calle: ¿tenían los bancos el dinero que prestaron a
> > Enric? Porque si se demuestra que no lo tenían, ¿por qué etiquetarle como
> > Robin Bank? Es decir, ¿quién es realmente el que está robando en todo este
> > tinglado de la expansión salvaje del crédito? Y entonces la gente entenderá
> > por qué tiene que cabrearse contra los bancos.
> >
> > Pero no sólo es importante el mensaje, sino sobre todo articular muy bien la
> > defensa de forma que los abogados de la acusación no puedan pervertir en
> > ningún momento durante el proceso judicial la idea directriz que mueve la
> > acción social de Enric. Por eso el peso de la argumentación tendría que
> > centrarse en conducir a que el acusador (las entidades supuestamente
> > estafadas) se vea obligado a demostrar en profundidad qué fue lo que
> > realmente estafó el supuesto estafador (y para eso no basta con sacar a
> > colación los contratos de préstamo). Pues sólo de ese modo se puede girar el
> > caso y llevar finalmente a la luz de la opinión pública cómo las entidades
> > financieras fueron las que realmente estafaron al Sr. Enric Duran (ED). Y
> > por extrapolación las que han estafado a la ciudadanía que está atrapada en
> > el pago de contratos hipotecarios concedidos con dinero que nunca había
> > existido antes.
> >
> > Hay que acertar plenamente en la estrategia de la defensa, y a mi entender
> > están gravemente equivocados los abogados de Enric si piensan que con los
> > argumentos que aparecen en los videos arriba expuestos van a llegar a buen
> > puerto. Porque no se trata de afinar hasta qué punto el estafador estafó,
> > porque de facto ya están reconociendo en su cliente la estafa y en
> > consecuencia el juez actuara de iure por la vía más punitiva, tal como ha
> > demostrado con la prisión preventiva sin fianza. Si se llega a producir el
> > juicio, por ese camino la derrota de la defensa está garantizada, por lo que
> > terminaremos asistiendo a la dolorosa ejecución pública y brutal
> > linchamiento de una persona que etiquetarán como ?moroso anti sistema? para
> > escarmiento y terror del resto de los hipotecados que pudieran intentar
> > alguna salida en falso del engranado redil bancario. Estoy convencido que
> > mucha gente va a seguir el caso con la esperanza de poder romper las cadenas
> > que les tienen atados a los remos de las galeras del crédito. Los abogados
> > deben entender que este no es un juicio de la banca contra Enric Durán, sino
> > un juicio de la sociedad contra el actual sistema bancario.
> > En efecto, en los contratos que habrá firmado ED aparecen claramente
> > expresiones del tipo ?tal banco o caja concede a ED en concepto de préstamo
> > la cantidad de xy euros?. Pues bien, ¿qué validez tiene ese contrato si no
> > existe el dinero que se presta o pertenece a otras personas vía cuentas
> > corrientes? Evidentemente ninguna. Más adelante mostraré un caso parecido en
> > EEUU con resolución favorable para el hipotecado. Y también alguna causa que
> > ha sentado jurisprudencia en España. Pues es evidente que si la banca presta
> > el dinero sin poder demostrar que lo tiene o jurídicamente le pertenece
> > mediante contrato de depósito, el que va a asumir la deuda se encuentra en
> > clara situación de indefensión en el momento de la firma, ya que no queda
> > informado por escrito de que no sólo no debe avalar lo que contrata (pues no
> > se puede avalar lo que no existe o se toma en propiedad de forma indebida),
> > sino que además en caso de impago no se le puede ejecutar embargo de bien
> > alguno (porque la parte que ejecuta no puede demostrar contablemente que
> > antes de la firma del contrato de préstamo concedido al cliente existía en
> > propiedad legal de la entidad financiera el contravalor monetario de lo que
> > se desea embargar).
> >
> > Existe, en consecuencia, una violación fragrante por parte de los banqueros
> > de los principios generales del derecho al apropiarse de forma indebida en
> > forma de préstamos lo que en realidad son depósitos de los clientes en
> > cuentas corrientes a la vista. Y es muy importante destacar que esto se
> > efectúa siempre de forma oculta y vergonzosa. Algo que ahora la defensa de
> > Enric debe mostrar muy a las claras aprovechando la carga mediática de la
> > detención. Los banqueros tienen plena conciencia de lo ilícito de su
> > proceder, igual que Enric del suyo. Pero la diferencia es que el segundo
> > actúo de la única vía posible para desenmascarar bajo el amparo de ley al
> > primero. Así que en el mismo momento en que llegue a ser conocido por la
> > ciudadanía este oscuro asunto, se perderá de inmediato la confianza en las
> > entidades financieras por parte de los clientes. Y si lo que se perseguía
> > era la desobediencia al sistema bancario, ponerse del lado de la ley es el
> > camino más seguro para conseguirlo.
> >
> > Este oculto proceder es lo que explica el tradicional secretismo de la
> > actividad bancaria, que junto con el carácter abstracto y difícil de
> > entender de las transacciones financieras da lugar a que todavía hoy en día
> > exista muy poca transparencia en el sector bancario. Y que en consecuencia,
> > la mayor parte del público siga desconociendo que más que intermediarios
> > financieros, los bancos son los principales agentes de la creación expansiva
> > a partir de la nada de créditos y depósitos. Es decir, los bancos son los
> > creadores mediante la emisión de deuda de la expansión de liquidez, de la
> > permanente devaluación monetaria y de la perenne inflación de bienes y
> > servicios. Y esto, repito, gracias a la oculta y continuada violación de los
> > principios jurídicos del contrato de depósito.
> >
> > En el juicio que se presenta, cualquier otro derrotero que tome la defensa
> > conducirá a un callejón sin salida. Porque la concertada y secreta actuación
> > policial el día de la detención de Enric es indicio claro de planificación
> > previa. La única vía asumible es la de mostrar al juez que el cliente debe
> > única y exclusivamente lo que las entidades financieras concedieron en
> > préstamo antes de su firma. Aquí se resuelve la acusación de estafa y
> > apropiación indebida (pues nadie se puede apropiar de algo que no se le
> > concede). Y por lo que respecta al delito de falsedad, la falta es leve si
> > se demuestra que hay indicios sobrados de que su objeto fue con la intención
> > de provocar una actuación judicial, para que mediante el amparo del derecho
> > y el correcto ejercicio de la defensa se mostrara la ilegalidad bancaria que
> > impera y aclarar que quien comete delito es el que concede y no del que
> > toma.
> >
> > Aún más, incluso en el caso de que determinada legislación amparara el
> > tradicional y fraudulento uso bancario, queda demostrar si no incurren en
> > fraude de ley los que a él se acojen y con su amparo actúan. Ya hay algo de
> > jurisprudencia al respecto. Enric sabe qué libro da las claves del asunto y
> > quién es una de las personas más indicadas para asesorar jurídicamente al
> > bufete que ejerza la defensa. Pues ese es otro asunto que no se debe
> > descuidar. ¿Aguantarán los abogados la presión? Por eso considero que es
> > mucho más sabio y prudente aglutinar en la defensa una pluralidad de
> > opiniones con gente experta en banca y contratos mercantiles para acertar
> > con los puntos débiles de la acusación.
> >
> > Debe quedar muy claro de entrada que aunque el Banco Central Europeo imponga
> > a las entidades financieras la ilegalidad de operar con una reserva
> > fraccionaria, éstas son sociedades mercantiles que se desarrollan en un
> > estado de derecho y en consecuencia quedan sujetas a la ley del país en el
> > que ejercen sus actividades.
> > Así que, por lo que respecta a los que concedieron los préstamos a Enric, es
> > totalmente imprescindible tener en cuenta la siguiente información para su
> > defensa:
> >
> > 1) El penalista Antonio Ferrer Sama explica con claridad que si los
> > depósitos que las entidades financieras tienen en su haber consisten en una
> > cantidad de dinero con la obligación de devolver otra equivalente (depósitos
> > irregulares) y el depositario había invertido tales cantidades dinerarias en
> > provecho propio para su disposición inmediata mediante cuentas corrientes y
> > a la vista, habrá que ?distinguir, a efectos de su responsabilidad penal dos
> > supestos, según que al hacerlo [la entidad financiera] cuente con solvencia
> > económica suficiente para que en cualquier momento pueda devolver la
> > cantidad que recibió en depósito o, por el contrario, que al disponer de la
> > cantidad recibida no tenga numerario propio con que hacer frente a su
> > obligación de restituir en cualquier momento en que para ello sea requerido
> > por el deponente. En el primer caso no existe delito de apropiación
> > indebida? Por el contrario, cuando al disponer de la cantidad recibida no
> > tenga en su poder metálico bastante para responder ante el deponente, el
> > delito de apropiación indebida queda consumado? desde el momento mismo en
> > que dispuso en beneficio propio de la cantidad depositada y dejó de poseer
> > un tantundem equivalente al que se le entregó. [Antonio Ferrer Sama, El
> > delito de apropiación indebida, Publicaciones del Seminario de Derecho Penal
> > de la Universidad de Murcia, Editorial Sucesores de Nogués, Murcia 1945, pp.
> > 26-27].
> >
> > 2) Eugenio Cuello Calón también explica que el delito se consuma en el
> > momento en que se verifica la apropiación o la distracción y surge,
> > realmente, con el ánimo de apropiación que ha de apreciarse por actos
> > externos (como la enajenación, consumo o préstamo de la cosa), y no cuando
> > el mismo es decubierto, generalmente mucho después por parte del
> > depositante, que yendo a retirar su depósito comprueba con sorpresa que el
> > depositario no puede entregarle de inmediato el correspondiente tantundem.
> > [Eugenio Cuello Calón, Derecho penal, Editorial Bosh, Barcelona 1972, tomo
> > II, parte especial, vol. 2, 13ª edición, pp. 952-953].
> >
> > 3) Por otro lado, Miguel Bajo Fernández también concluye que el delito por
> > parte de la entidad financiera se consuma en el mismo momento en que se
> > produce el acto de disposición, sin que sean precisos sus ulteriores
> > resultados, subsistiendo el delito aún cuando se recupere el objeto o el
> > autor no se haya lucrado con la apropiación, incluso aunque se pueda hacer
> > frente a la entrega del tantundem en el momento en que el mismo sea
> > requerido. [Miguel Bajo Fernández, Mercedes Pérez Manzano y Carlos Suárez
> > González, Manual de derecho penal, parte especial, "Delitos patrimoniales y
> > económicos", Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid 1993, p.421]
> >
> > 4) El artículo que regula la apropiación indebida es el 252 del nuevo código
> > penal de 1996 (art. 528 del antiguo), que dice: ?Serán castigados con las
> > penas señaladas del artículo 249 o 250, en su caso, los que en perjuicio de
> > otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra
> > cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o
> > administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o
> > devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado
> > exceda de 400 euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso
> > del depósito necesario o miserable?.
> >
> > 5) Finalmente, el trabajo más completo sobre los aspectos penales relativos
> > a la apropiación indebida de dinero, que trata extensivamente la posición de
> > los profesores Ferrer Sama, Bajo Fernández y otros, es la de Norberto J. de
> > la Mata Barranco en su libro Tutela penal de la propiedad y delitos de
> > apropiación: el dinero como objeto material de delitos de hurto y
> > apropiación indebida, Promociones y Publicaciones Universitarias (PPU,
> > S.A.), Barcelona 1994, especialmente las paginas 407-408 y 512.
> >
> > Por lo que respecta a la jurisprudencia, cuando se produjo en España la
> > quiebra del Banco de Barcelona, el Juzgado de Primera Instancia del norte de
> > esta capital, ante la reclamación de los propietarios de las cuentas
> > corrientes del banco, que demandaban ser clasificados en la quiebra como
> > titulares de un depósito, dictó una sentencia en la que reconocía a los
> > imponentes como depositantes, y por tanto su carácter preferente de
> > acreedores de dominio. La sentencia se basó en que el derecho de los bancos
> > a hacer uso del dinero de las cuentas corrientes en metálico está
> > forzosamente limitado por la obligación de mantener de una manera constante
> > los fondos de dichas cuentas a disposición del cuentacorrentista, por lo que
> > esta limitación legal en la disponibilidad impedía admitir que los fondos
> > depositados en una cuenta corriente pudieran ser considerados por el Banco
> > de su exclsiva pertenencia. ["Dictamen de Antonio Goicoechea", en La Cuenta
> > corriente de efectos o valores de un sector de la banca catalana y el
> > mercado libre de valores de Barcelona, Imprenta Delgado Sáez, Madrid 1936,
> > pp. 233-289, y en especial las pp. 263-264. Joaquín Garrigues se refiere a
> > esta sentencia en sus Contratos bancarios, p.368]
> >
> > El Tribunal Supremo español no llegó a pronunciarse sobre el caso anterior ,
> > pero una sentencia del Tribunal Supremo llegó a una conclusión muy
> > semejante, concluyendo que ?según los usos y costumbres mercantiles
> > reconocidos y admitidos por la jurisprudencia, el contrato de depósito de
> > dinero consiste en la imposición de cantidades, que quien las recibe, si
> > bien no contrae la obligación de conservar para el imponente el mismo
> > metálico o valores entregados, sí debe tener a su disposición el importe de
> > lo entregado, a fin de devolvérselo, total o parcialmente, en el momento en
> > que el interesado lo reclame, no adquiriendo en su virtud el que lo posee la
> > libre disposición de las mismas, ya que, obligado a reintegrarlas en el
> > momento que se le pidan, ha de conservar constantemente numerarios
> > suficientes para satisfacerlas.? [Sentencia citada en el estudio de José
> > Luis García-Pita y Lastres, Los depósitos bancarios de dinero y su
> > documentación, publicado en La revista de derecho bancario y bursátil,
> > Centro de Documentación Bancaria y Bursátil, octubre-diciembre de 1993, pp.
> > 919-1008, y concretamente en la p.991]
> >
> > Por último, sólo espero que alguien le haga llegar este escrito y el texto
> > impreso del enlace superior a los abogados de Enric o al mismo Enric. Aún
> > desaprobando los métodos que le han conducido hasta la situación en que se
> > encuentra, tiene mi apoyo incondicional porque no es él quien debería estar
> > en la cárcel, sino los que le concedieron los préstamos. Por supuesto, la
> > movilización social es indispensable simpre y cuando se pueda controlar en
> > los medios de alguna manera algún mensaje claro. Todo este asunto tiene
> > mucho más calado que ser anti capitalista o anti sistema. De hecho el asunto
> > está siendo etiquetado así porque se desconoce por completo el
> > funcionamiento real del sistema bancario, que es el Gran Secreto de todo el
> > tinglado económico de occidente incluso antes de la Revolución Industrial.
> > Así que el problema no se encuentra tanto en el capitalismo, sino en
> > desenmascarar primero el uso fraudulento e inicuo que del dinero hace la
> > banca al conceder préstamos sin fondos propios, distorsionando la estructura
> > productiva y el consumo de bienes y servicios (capturando para su provecho
> > el capital), pero sobre todo provocando que la estructura monetaria
> > internacional quede construida bajo la forma de un esquema de Ponzi. Algo
> > que por otro lado ya se deja ver hoy en día gracias a la crisis financiera
> > provocada por el colapso de los mercados de derivados de deuda.
> >
> 
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