[Quideuaquitarragona] DEUDA EXTERNA

Rebeca Tomás retosmayahoo.com
Dil Feb 19 13:50:06 CET 2007


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--- gabineteapresidencia.gob.es escribió:

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>       Con un retraso que espero sepa disculpar,
> contesto al escrito que ha
> dirigido al Presidente del Gobierno sobre la
> Proposición de Ley Reguladora
> de la Gestión de la Deuda Externa, y espero que
> pueda comprobar que sus
> principales preocupaciones se recogen en la misma,
> una vez aprobada la Ley
> por el Congreso el 23 de noviembre de 2006. Puede
> consultar el texto de la
> Ley en:
>
http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/08/pdfs/A43049-43053.pdf
> 
> Antes de nada, deseo manifestarle el firme
> compromiso que el Gobierno tiene
> con la búsqueda de soluciones al problema de la
> pobreza y del hambre en el
> mundo y transmitirle que en aspectos como la deuda
> externa tratamos de
> prestar la mayor atención a la expresión de las
> demandas provenientes de
> una parte tan importante de la sociedad civil como
> son los movimientos
> ciudadanos y las Organizaciones No Gubernamentales.
> 
> Quiero, asimismo, expresarle nuestro reconocimiento
> por su participación en
> el proceso de elaboración de la Ley Reguladora de la
> Gestión de la Deuda
> Externa. Éste ha sido un proceso profundamente
> democrático, que ha gozado
> del más amplio consenso entre los partidos
> políticos, que son, a su vez,
> canales de transmisión de la voz popular a las
> instituciones.
> 
> Creemos que la Ley recoge las más importantes de sus
> aspiraciones: en
> particular, la Ley establece avances muy
> significativos en materia de
> transparencia, que será garantizada principalmente a
> través de la
> obligación de comparecencias muy detalladas en el
> Parlamento (órgano máximo
> de la soberanía popular), pero también a través de
> la obligación de
> transmisión de esa misma información a
> representantes especializados de
> movimientos de la sociedad civil a través de órganos
> como el Consejo de
> Cooperación al Desarrollo.
> 
> Asimismo, la Ley marca el inicio de un profundo
> proceso de reformulación y
> revisión de los mecanismos que generan la deuda de
> la cual el Estado
> español pasa a ser acreedor. Consideramos que este
> proceso puede, y debe,
> redundar en una mejora de la eficacia de la Ayuda
> Oficial al Desarrollo del
> Estado (en particular del Fondo de Ayuda al
> Desarrollo), así como del
> Seguro de Crédito a la Exportación por cuenta del
> Estado, con el fin último
> de conseguir fortalecer la prevención del
> sobreendeudamiento de los países
> pobres.
> 
> Por su parte, se recogen en la Ley los mecanismos
> para la coherencia de la
> política de gestión de deuda externa y su coherencia
> con otras políticas,
> como la política de cooperación al desarrollo.
> Aunque la deuda no es en sí
> misma un instrumento de cooperación (puesto que es
> un instrumento de
> naturaleza financiera), se ha considerado que su
> impacto y su relación con
> el desarrollo implican que su gestión tenga como uno
> de sus principales
> principios rectores la cooperación al desarrollo,
> cuya articulación se
> desarrolla en la Ley. En este sentido, es importante
> la regulación por la
> Ley de las obligaciones de coordinación de los
> órganos responsables de la
> Administración como son el Ministerio de Economía y
> Hacienda, el Ministerio
> de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el
> Ministerio de Industria,
> Comercio y Turismo.
> En cuanto a la definición de responsabilidad en la
> relación entre acreedor
> y deudor, me gustaría realizar una consideración: la
> introducción de un
> principio de corresponsabilidad como principio
> general de tipo legal
> cambiaría por completo la naturaleza de un contrato
> de crédito, algo que va
> más allá de las posibilidades y objetivos de la Ley
> mencionada. Ahora bien,
> también quiero subrayar de forma inequívoca que los
> Gobiernos tenemos una
> responsabilidad moral con la cooperación con el
> desarrollo, y eso es lo que
> hemos tratado de introducir en la Ley, y que tal
> cooperación es una guía
> fundamental para la actuación de nuestro Gobierno en
> relación con los
> países en una situación de sobreendeudamiento. Para
> ello, la Ley recoge y
> articula las guías de utilización de los principales
> instrumentos para
> hacer frente a estas situaciones: la condonación de
> deuda, la
> reestructuración y la conversión de deuda.
> 
> Por último, también me gustaría destacarle algunos
> aspectos fundamentales
> de la Ley. En primer lugar, suministra un marco
> integrador para la gestión
> de deuda externa, que a través de la enunciación de
> los principios de la
> gestión, sirve al mismo tiempo de guía y de
> referencia para el control de
> la gestión de deuda. Además, la Ley dispone
> igualmente el lanzamiento de un
> plan, que el Gobierno pondrá en práctica en el plazo
> más breve posible,
> para la condonación de la deuda externa que procede
> de los créditos del
> Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y de origen
> comercial de los países
> altamente endeudados (HIPC) contraída antes del 31
> de diciembre de 2003.
> 
> En definitiva, creemos sinceramente que el trabajo
> realizado con esta Ley
> está en la vanguardia de los países de nuestro
> entorno, y deseo expresarle
> nuestra más viva confianza en que con esta Ley
> podremos llevar a cabo una
> gestión viable y transparente de la deuda externa
> que, al propio tiempo,
> sea más generosa y coherente con el compromiso del
> Gobierno de contribuir
> al desarrollo de los países pobres
> 
>       Por último, quiero señalarle que en términos
> análogos hemos dado
> respuesta a todas las personas que han transmitido
> al Presidente del
> Gobierno su inquietud sobre este asunto.
> 
>       Atentamente. José Enrique Serrano Martínez.
> Director del Gabinete de
> la Presidencia del Gobierno.
> 
> 
> 


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