[Quideuaquitarragona] Resumen de Qui-deu-a-qui, Vol 18, Envío 2
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Dma Set 5 17:47:24 CEST 2006
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Asuntos del día:
1. texto demandas consensuado por QDQ, SDSD e IO...
(dani.goicadebtwatch.org)
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Message: 1
Date: Tue, 05 Sep 2006 17:46:46 +0200
From: dani.goicadebtwatch.org
Subject: [Qui-deu-a-qui] texto demandas consensuado por QDQ, SDSD e
IO...
To: deuda2005amoviments.net, qui-deu-a-quiamoviments.net
Message-ID: <20060905174646.a8m0toozp1lww8w0awww.debtwatch.org>
Content-Type: text/plain; charset="iso-8859-1"
hola a todas y todos,
os pasamos el documento consensuado por QDQ, SDSD e IO (digo
consensuado por QDQ porque nadie ha dicho nada). Este documento (que
también adjuntamos en DOC) es el que mañana presentaremos a la Alianza
para ver si nos dan su apoyo y, en base al cual, se hablará con
senadores de distintos grupos políticos para explicarles nuestro
posicionamiento ante la Ley. En relación al texto que se envió el
pasado jueves tan sólo se ha añadido el segundo párrafo del documento
(donde se explica quién lo ha realizado) y se simplifica la cuarta
demanda recogiendo una redacción que ya se había utilizado en una
anterior Nota de Prensa de la Alianza. El equipo redactor del texto
pensamos que así se entiende mejor lo que se demanda a los partidos
políticos.
Pensábamos que estaría bien poder lanzar este documento a los medios
de comunicación. Para ello deberíamos tener algún contacto de QDQ que
pudiera responder a las preguntas de los periodistas. ¿Quién se
ofrece, para no ser siempre las mismas?
Besos y abrazos,
Equipo Ley de Deuda
TEXTO CONSENSUADO:
El pasado 22 de junio el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la
Ley Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa con los votos
favorables del PSOE, PP, CiU, PNV y CC, la abstención del Grupo Mixto
y los votos contrarios de ERC e IU-ICV. Actualmente el texto de la Ley
está en trámite en el Senado para su ratificación durante este otoño.
Aunque el texto que se aprobó en el Congreso incluye algunas de las
demandas hechas por la sociedad civil como el compromiso -que no
obligatoriedad- para empezar a desvincular las conversiones de deuda a
los intereses comerciales españoles (de manera que se permita la
participación de actores locales), o la regulación del Fondo de Ayuda
al Desarrollo (uno de los dos mecanismos de generación de deuda), así
como un compromiso de cancelación de la deuda para los países que
están dentro de la iniciativa HIPC (iniciativa internacional para el
alivio de la deuda de los países empobrecidos y altamente endeudados),
consideramos que dicha Ley sigue contemplando excesivos principios de
corte económico -inspirados desde los Ministerios de Economía y
Hacienda e Industria y Comercio- para una Ley que pretende luchar
contra la Pobreza y trabajar a favor de los Derechos Humanos.
El documento que figura a continuación es fruto del consenso de las
tres campañas que en la actualidad trabajan en España sobre deuda
externa: “Quien debe a quien”, “Corta con la deuda” y “Sin duda. Sin
deuda”.
La ley, que recoge parte de las demandas de la sociedad civil, debe
continuar avanzando de cara a romper líneas continuistas con las
anteriores políticas de gestión de deuda llevadas a cabo por los
Ministerios de Economía y Hacienda e Industria y Comercio que
anteponían criterios económicos (disciplina macroeconómica,
estabilidad financiera y cumplimiento de las obligaciones
contractuales) a criterios sociales que puedan favorecer el desarrollo
integral de los pueblos endeudados.
Desde la sociedad civil exigimos que, a fin de conseguir que sea una
herramienta eficaz orientada a la lucha contra la pobreza, en su
articulado se incluyan aspectos tan importantes como:
1) LA REVISION, REFORMULACION Y/O REGULACION DEL SEGUNDO MECANISMO
GENERADOR DE LA DEUDA EXTERNA, LOS FALLIDOS CUBIERTOS POR LA COMPAÑIA
ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION – CESCE, RESPONSABLE
DEL 48% DE LA DEUDA. El actual texto de la Ley tan sólo se recoge un
compromiso para que el Gobierno presente un Proyecto de Ley que regule
el Fondo de Ayuda al Desarrollo - FAD (que ostenta el 52% restante).
Esperamos que en el proceso de elaboración y discusión de dicha Ley se
permita la participación de la sociedad civil que lleva años
reclamando la regulación de los FAD.
2) EL RECONOCIMIENTO DE CORRESPONSABILIDAD Y MECANISMOS DE
EVALUACIÓN/AUDITORÍA: la Ley debe recoger explícitamente el principio de
corresponsabilidad entre acreedores y deudores, por cuanto hay un
intercambio económico, promovido por el Gobierno español, con claras
implicaciones sociales, monetarias y ambientales hacia los países
endeudados. De la misma manera se deben incluir mecanismos de
evaluación y/o de auditorias del proceso de generación de la deuda en
el pasado, que podrían vislumbrar deudas ilegítimas, así como
mecanismos de prevención de nuevos impactos negativos sobre la
población y medio ambiente de la nueva deuda que se genere.
3) LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON LA CANCELACION DE LA DEUDA EXTERNA
NO DEBEN DE CONTABILIZARSE COMO AYUDA OFICIAL AL DESARROLLO, como ya
han hecho países de nuestro entorno, como Noruega. Especialmente
preocupante resultaría el hecho de no recoger de manera clara en el
articulado final de la Ley, el planteamiento de desligar completamente
la gestión de los recursos liberados de cualquier interés económico o
comercial, y vincularlos directamente a la reducción de la pobreza y
las desigualdades. De no ser así, la combinación de estos dos
elementos podría dar lugar a situaciones en las que fondos
contabilizados como Ayuda Oficial al Desarrollo terminasen en manos de
empresas españolas, lo cual resultaría absolutamente inaceptable.
4) COMPROMISO FIRME PARA CANCELAR TODA LA DEUDA (FAD y CESCE) MÁS ALLÁ
DE LA INICIATIVA HIPC. La Ley de deuda debe incluir un compromiso de
cancelación de deuda que agote el marco internacional existente y
medidas iniciales de cancelación del 100% de la deuda externa
bilateral de todos los países que en este momento necesitan la
cancelación de sus deudas para poder financiar el logro de los ODM.
Por tanto estas medidas deben incluir a África Subsahariana, los
Países Menos Adelantados y Países Pobres Altamente Endeudados.
5) REFERENTE A LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL, en la Exposición
de Motivos de la Ley se ha reflejado la creación de un subcomité
dependiente del Consejo de Cooperación, que se sumará a los Comités
actualmente existentes. El siguiente avance debe ser fijar en el
articulado de la Ley las funciones ejecutivas y/o vinculantes de la
participación de la sociedad civil tanto del Norte como del Sur, de
manera que se acepte su participación tanto en las negociaciones como
en la ejecución de los acuerdos relacionados con la gestión de la deuda.
Desde las distintas campañas que estamos trabajando de manera
coordinada para la Abolición de la Deuda Externa queremos manifestar
insistentemente que aún estamos a tiempo de mejorar el texto de la
Ley. Para ello los grupos parlamentarios deberían prolongar el periodo
de debate parlamentario en el Senado, darlo a conocer públicamente y
profundizar el diálogo con la sociedad civil antes de su aprobación
final en sede parlamentaria. Consideramos que todos estos aspectos
deben tenerse en cuenta en la Ley. De la misma manera, creemos que las
cuestiones expuestas son plenamente asumibles por el Estado español.
Las políticas de gestión de la deuda externa siguen siendo para el
Gobierno español una buena estrategia para internacionalizar la
empresa española e hinchar de manera artificial las cifras de Ayuda
Oficial al Desarrollo. El acuerdo sobre esta nueva ley demostrará si
existe un “doble rasero” en la política de cooperación del Gobierno
socialista, si dicha política está subordinada a las órdenes del
Ministerio de Economía y Hacienda o, si por el contrario, pretende
luchar contra las verdaderas causas de la pobreza.
------------ próxima parte ------------
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