[Qui-deu-a-qui] posicionamiento oficial del Gobierno ante el FIEM

dani dani.goic en odg.cat
Jue Mar 18 09:45:54 CET 2010


lo tenéis en Tribuna de 5 días de ayer, en: 
http://www.cincodias.com/articulo/opinion/Nuevo-apoyo-empresa/20100317cdscdiopi_1/cdsopi/


    Nuevo apoyo a la empresa

*Silvia Iranzo. Secretaria de Estado de Comercio***

El crecimiento estable de un país depende del papel que su economía sea 
capaz de jugar en el conjunto de la actividad económica mundial. La 
creciente interdependencia estructural de las economías hace que las 
empresas se enfrenten a un nuevo marco competitivo, caracterizado por 
reglas del juego cada vez más exigentes, que obligan a una necesidad de 
permanente adaptación para poder mantener e incrementar la 
competitividad. La Administración española debe responder eficazmente a 
este reto, articulando instrumentos modernos y flexibles de apoyo 
financiero oficial a la internacionalización.

Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley 38/2006, de 
7 de diciembre, de Gestión de la Deuda Externa instaba al Gobierno a 
reformar el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), para introducir una 
mayor coherencia del instrumento con la política española de cooperación 
al desarrollo. Así, el pasado noviembre el Consejo de Ministros aprobó 
la creación del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), 
que permite continuar ofreciendo una respuesta a las demandas de apoyo a 
la internacionalización, y dotar además al sistema español de apoyo 
financiero a la internacionalización de un nuevo instrumento que permita 
atender eficazmente las nuevas necesidades de ayuda derivadas de los 
cambios operados en el entorno comercial internacional.

El FIEM nace, pues, como un instrumento de política comercial cuyo 
objetivo exclusivo es el apoyo a la internacionalización de nuestra 
economía, manteniendo, no obstante, una plena coherencia y 
compatibilidad con la política de cooperación al desarrollo. Su objetivo 
esencial será potenciar la competitividad en el exterior de los 
proyectos españoles, siendo para ello un elemento esencial la ampliación 
de los conceptos susceptibles de recibir financiación oficial. De esta 
forma, podrán recibir dicho apoyo no sólo, como en la actualidad, las 
operaciones que contribuyan directamente a la exportación de bienes y 
servicios españoles, sino también cualquier operación considerada de 
especial interés para la estrategia de internacionalización de nuestra 
economía. Además de considerar especialmente prioritarios los proyectos 
relacionados con sectores de alto valor añadido y contenido tecnológico, 
se podrán considerar aquéllos que potencien las cadenas de valor y, 
especialmente, los que promuevan la inversión de las empresas españolas 
en el exterior o fortalezcan o mejoren la situación de las ya instaladas 
en otros países. El FIEM podrá apoyar además otras fórmulas de 
internacionalización que no estaban contempladas en el FAD, como los 
proyectos en régimen de partenariado público-privado, o PPP, y todo tipo 
de asistencias técnicas que requieran los beneficiarios de los créditos 
o que sean útiles para agilizar y mejorar la gestión de los proyectos.

El apoyo a la internacionalización se realizará mediante la concesión de 
préstamos y créditos reembolsables, en condiciones que serán 
generalmente concesionales (más ventajosas que las que ofrece el 
mercado), como ha sido la norma tradicional. No obstante, cuando las 
circunstancias lo permitan o aconsejen, se abre la posibilidad de 
concederlos en condiciones comerciales, o de mercado. Los beneficiarios 
últimos de los créditos con cargo al FIEM podrán ser, como hasta ahora, 
las Administraciones públicas, regionales, provinciales y locales, y -lo 
que constituye una novedad- las empresas públicas, otros organismos 
públicos y las empresas privadas. Todos ellos procederán generalmente de 
países de renta media y emergentes.

Por último, en la gestión del FIEM queda garantizado el compromiso de la 
Administración de velar por el cumplimiento de criterios de 
responsabilidad social corporativa, como los referidos a la protección 
del medio ambiente o la inexistencia de prácticas corruptas asociadas a 
cualquier fase del desarrollo de los proyectos en el exterior. La 
gestión del FIEM también incorporará en todas sus actuaciones los 
criterios de sostenibilidad de la deuda externa de los países beneficiarios.

En definitiva, el FIEM se crea como un instrumento de apoyo financiero a 
la internacionalización más adaptado al entorno internacional actual, en 
el que las fórmulas financieras incorporadas en los proyectos de 
internacionalización juegan un papel muy destacado en el diseño y el 
éxito de los mismos. Dada la trascendencia y necesidad de la reforma 
planteada, cabe esperar una tramitación fluida del proyecto de ley por 
parte del Legislativo, de forma que en un breve plazo de tiempo el FIEM 
pueda constituir una ayuda eficaz para el éxito de nuestras empresas en 
los mercados internacionales.

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