[Qui-deu-a-qui] posicionamiento oficial del Gobierno ante el FIEM
dani
dani.goic en odg.cat
Jue Mar 18 09:45:54 CET 2010
lo tenéis en Tribuna de 5 días de ayer, en:
http://www.cincodias.com/articulo/opinion/Nuevo-apoyo-empresa/20100317cdscdiopi_1/cdsopi/
Nuevo apoyo a la empresa
*Silvia Iranzo. Secretaria de Estado de Comercio***
El crecimiento estable de un país depende del papel que su economía sea
capaz de jugar en el conjunto de la actividad económica mundial. La
creciente interdependencia estructural de las economías hace que las
empresas se enfrenten a un nuevo marco competitivo, caracterizado por
reglas del juego cada vez más exigentes, que obligan a una necesidad de
permanente adaptación para poder mantener e incrementar la
competitividad. La Administración española debe responder eficazmente a
este reto, articulando instrumentos modernos y flexibles de apoyo
financiero oficial a la internacionalización.
Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley 38/2006, de
7 de diciembre, de Gestión de la Deuda Externa instaba al Gobierno a
reformar el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), para introducir una
mayor coherencia del instrumento con la política española de cooperación
al desarrollo. Así, el pasado noviembre el Consejo de Ministros aprobó
la creación del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM),
que permite continuar ofreciendo una respuesta a las demandas de apoyo a
la internacionalización, y dotar además al sistema español de apoyo
financiero a la internacionalización de un nuevo instrumento que permita
atender eficazmente las nuevas necesidades de ayuda derivadas de los
cambios operados en el entorno comercial internacional.
El FIEM nace, pues, como un instrumento de política comercial cuyo
objetivo exclusivo es el apoyo a la internacionalización de nuestra
economía, manteniendo, no obstante, una plena coherencia y
compatibilidad con la política de cooperación al desarrollo. Su objetivo
esencial será potenciar la competitividad en el exterior de los
proyectos españoles, siendo para ello un elemento esencial la ampliación
de los conceptos susceptibles de recibir financiación oficial. De esta
forma, podrán recibir dicho apoyo no sólo, como en la actualidad, las
operaciones que contribuyan directamente a la exportación de bienes y
servicios españoles, sino también cualquier operación considerada de
especial interés para la estrategia de internacionalización de nuestra
economía. Además de considerar especialmente prioritarios los proyectos
relacionados con sectores de alto valor añadido y contenido tecnológico,
se podrán considerar aquéllos que potencien las cadenas de valor y,
especialmente, los que promuevan la inversión de las empresas españolas
en el exterior o fortalezcan o mejoren la situación de las ya instaladas
en otros países. El FIEM podrá apoyar además otras fórmulas de
internacionalización que no estaban contempladas en el FAD, como los
proyectos en régimen de partenariado público-privado, o PPP, y todo tipo
de asistencias técnicas que requieran los beneficiarios de los créditos
o que sean útiles para agilizar y mejorar la gestión de los proyectos.
El apoyo a la internacionalización se realizará mediante la concesión de
préstamos y créditos reembolsables, en condiciones que serán
generalmente concesionales (más ventajosas que las que ofrece el
mercado), como ha sido la norma tradicional. No obstante, cuando las
circunstancias lo permitan o aconsejen, se abre la posibilidad de
concederlos en condiciones comerciales, o de mercado. Los beneficiarios
últimos de los créditos con cargo al FIEM podrán ser, como hasta ahora,
las Administraciones públicas, regionales, provinciales y locales, y -lo
que constituye una novedad- las empresas públicas, otros organismos
públicos y las empresas privadas. Todos ellos procederán generalmente de
países de renta media y emergentes.
Por último, en la gestión del FIEM queda garantizado el compromiso de la
Administración de velar por el cumplimiento de criterios de
responsabilidad social corporativa, como los referidos a la protección
del medio ambiente o la inexistencia de prácticas corruptas asociadas a
cualquier fase del desarrollo de los proyectos en el exterior. La
gestión del FIEM también incorporará en todas sus actuaciones los
criterios de sostenibilidad de la deuda externa de los países beneficiarios.
En definitiva, el FIEM se crea como un instrumento de apoyo financiero a
la internacionalización más adaptado al entorno internacional actual, en
el que las fórmulas financieras incorporadas en los proyectos de
internacionalización juegan un papel muy destacado en el diseño y el
éxito de los mismos. Dada la trascendencia y necesidad de la reforma
planteada, cabe esperar una tramitación fluida del proyecto de ley por
parte del Legislativo, de forma que en un breve plazo de tiempo el FIEM
pueda constituir una ayuda eficaz para el éxito de nuestras empresas en
los mercados internacionales.
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