[Qui-deu-a-qui] SE CREA LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA EN ECUADOR

dani dani.goic en debtwatch.org
Lun Abr 3 13:55:39 CEST 2006


DESPUÉS DE VARIOS INTENTOS FALLIDOS SE CREA LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN 
DE LA DEUDA EXTERNA EN ECUADOR

 

Con fecha 29 de marzo de 2006, el presidente Alfredo Palacio de Ecuador 
firmó el decreto 1272 mediante el cual se crea la Comisión especial de 
Investigación de la Deuda externa, adscrita a la Presidencia de la 
República, con sede en la ciudad de Quito, en el que se decreta que 
dicha Comisión poseerá autonomía de gestión técnica y tendrá una 
"duración de seis meses prorrogables por una sola vez".

 

Integran la Comisión Monseñor Luis Alberto Luna Tobar, quién la 
presidirá, Eduardo Valencia Vázquez, Leonardo Vicuña, Hugo Arias, Carlos 
Cortés, Juana Ramos Miño y Alfedo Castilo Bujase.

 

La ceremonia de posesión de la Comisión tendrá lugar el lunes 3 de abril 
de 2006, en el Salón Amarillo. El decreto, que reconoce que el 
endeudamiento externo es un "Círculo vicioso que impide el desarrollo y 
afecta la vida de la población", entrará en vigencia a partir de la 
fecha de su publicación en el registro Oficial, y de su ejecución se 
encargarán los Ministros de Gobierno y Policía, Economía y finanzas y 
Relaciones Exteriores.

 

Según el decreto ejecutivo la misión de la Comisión especial de 
Investigación de la Deuda Externa Ecuatoriana se define en los 
siguientes puntos:

 

a) Verificar la legitimidad de la deuda pública externa.

b) Analizar los impactos socioeconómicos de los procesos de 
renegociación y emisión de bonos de la deuda pública.

c) Verificar el cumplimiento de los proyectos y objetivos para los 
cuales fueron solicitados los préstamos.

d) Proponer mecanismos de renegociación de la deuda pública externa, 
condonación de capital e intereses, canje de deuda pública externa, con 
proyectos de beneficio social y de mejoramiento del medio ambiente.

e) Examinar los contratos de crédito y conocer si ha operado la 
prescripción o la caducidad, según las condiciones establecidas en el 
convenio y las leyes del país a las que acordaron someterse.

f) Recomendar los lineamientos y directrices para definir políticas 
responsables de endeudamiento y pago de la deuda pública externa 
vinculadas a las demandas del desarrollo productivo y disponibilidades 
de la Nación.

g) Evaluar el cumplimiento del marco legal y normativo del proceso de 
endeudamiento público externo.

h) Evaluar la utilización del endeudamiento público externo  en la 
ejecución de los proyectos de inversión. Las diferentes Unidades 
Ejecutoras  de los proyectos serán las responsables de demostrar el 
correcto uso de los recursos obtenidos por medio del endeudamiento público.

f) Informar periódicamente al Presidente de la república de sus avances.

 

En base a estas funciones, la comisión tendrá que definir el Plan de 
Investigaciones, la metodología del trabajo y su ejecución.

 

Dentro de las atribuciones de la mencionada Comisión, se encuentra el 
poder obtener  información de todas las instituciones del Estado, 
solicitar información y apoyo técnico a organismos multilaterales, 
requerir información sobre las negociaciones de la deuda, y solicitar a 
los organismos del Estado la designación de funcionarios y profesionales 
para integrar los Comités de Apoyo. Para poder cumplirá las tareas, la 
Comisión  contará con Comités de apoyo integrados por profesionales y 
personal de servicio.  Los gastos  del funcionamiento de la Comisión 
constarán en el Presupuesto de la Presidencia.

 

El seguimiento, apoyo y la participación activa de la ciudadanía, las 
organizaciones sociales y el grupo de deuda se entiende que son 
indispensables para que el trabajo de la comisión sea efectivo y 
fructífero. Las auditorías realizadas sobre algunos tramos de deuda por 
iniciativa de CDES, Jubileo y otras organizaciones  constituyen, por 
otra parte, un experiencia valiosa y un adelanto al trabajo de la 
Comisión. Sin embargo, el papel de la sociedad civil no está definido y 
se deberá consensuar, de mutuo acuerdo, el ámbito y las modalidades de 
colaboración de ésta en el proceso de planeación e investigación.

Fuente: Jubileo 2000 - Red Guayaquil

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