[Qui-deu-a-qui] salvemos el yasuní, no a la explotacion de los bosques!!!
info en alisupay.org
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Mie Oct 19 01:00:23 CEST 2005
BOLETÍN DE PRENSA
PARA DIFUSIÓN INMEDIATA - Quito, 10 de octubre de 2005
Recurso de Amparo para el Parque Yasuní
Quito, Ecuador.- Durante el gobierno del ex Presidente Lucio Gutiérrez Borbúa,
el Ministerio de Ambiente, otorgó una licencia ambiental para la fase de
construcción del Proyecto del Bloque 31 a la empresa brasileña PETROBRAS sin
asumir el procedimiento legal y técnico requerido. Esta licencia autoriza el
establecimiento de las instalaciones de la Central de Producción -CPF, por sus
siglas en inglés- dentro del Parque Nacional Yasuní. La licencia,a consecuencia
de estas instalaciones, otorga permiso para la construcción de una carretera
desde el puerto del Río Napo hacia el interior del Parque Nacional Yasuní es
decir por el corazón mismo de esta Area Protegida.
La construcción del CPF y la carretera al interior del Parque constituye una
afectación directa a un área determinada de aproximadamente 15 hectáreas,
además de la generación de desechos, ruido, quema de combustibles, transporte
de materiales peligrosos y posibles derrames en el proceso de separación del
crudo y bombeo a través de ductos (que también tendrán que ser construidos
dentro del Parque). Son riesgos e impactos potenciales que se generarán al
interior del parque y en detrimento de los pueblos Huaorani, Quichua, y de
pueblos no contactados como son los Taromenane y Tagaeri.
La Fundación Natura y las organizaciones que conforman el Grupo Yasuní, la
Corporación Ornitológica del Ecuador, la Fundación Ambiente y Sociedad, la
Fundación EcoCiencia, la Corporación de Gestión y Derecho Ambiental - ECOLEX y
ambientalistas como Edgar Isch-, consideran que esta licencia ambiental por
haberse concedido contrariando normas expresas de carácter ambiental,
constituye un acto ilegitimo de la autoridad pública y por tanto han
presentado un Recurso de Amparo Constitucional con el objeto de que se deje
sin efecto la licencia ambiental otorgada.
La Dra. María Elena Chávez, Jueza Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha,
tiene a su cargo la tramitación del amparo y por tanto la responsabilidad de
administrar justicia en este caso que afecta al Ecuador y a todo el planeta por
tratarse de una reserva mundial de biosfera.
Esta licencia ambiental, según las propias declaraciones del Ministerio del
Ambiente y del Ministerio de Energía, se otorgó a pesar de no existir el
Estudio de Impacto Ambiental - EIA en el que se analice el impacto ambiental y
demás consideraciones de la construcción del CPF dentro del Parque Nacional
Yasuní, además dichas Carteras de Estado tampoco cuenta con certificación
alguna sobre el procedimiento de consulta a las comunidades sobre la
construcción del CPF dentro del Parque Nacional Yasuní.
Firman: Grupo Yasuní
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From: Julianna Malerba
To: Nathalie Weemaels ; Aurora_Accion Ecologica ; Elisabeth Equador ; Esperanza Martinez ; Gemma Espanha ; Hildebrando CENSAT ; Inigo Yasuni ; Jeffer ; Jose Equador ; Julianna Malerba ; Leandro Espanha ; Maria Asu Espanha ; Maria Espanha ; Pichi Equador ; Rosa Espanha ; Sara Espanha ; Scott Canada
Sent: Monday, October 17, 2005 7:50 PM
Subject: Recurso de Amparo para el Parque Yasuní
BOLETÍN DE PRENSA
PARA DIFUSIÓN INMEDIATA - Quito, 10 de octubre de 2005
Recurso de Amparo para el Parque Yasuní
Quito, Ecuador.- Durante el gobierno del ex Presidente Lucio Gutiérrez Borbúa, el Ministerio de Ambiente, otorgó una licencia ambiental para la fase de construcción del Proyecto del Bloque 31 a la empresa brasileña PETROBRAS sin asumir el procedimiento legal y técnico requerido. Esta licencia autoriza el establecimiento de las instalaciones de la Central de Producción -CPF, por sus siglas en inglés- dentro del Parque Nacional Yasuní. La licencia,a consecuencia de estas instalaciones, otorga permiso para la construcción de una carretera desde el puerto del Río Napo hacia el interior del Parque Nacional Yasuní es decir por el corazón mismo de esta Area Protegida.
La construcción del CPF y la carretera al interior del Parque constituye una afectación directa a un área determinada de aproximadamente 15 hectáreas, además de la generación de desechos, ruido, quema de combustibles, transporte de materiales peligrosos y posibles derrames en el proceso de separación del crudo y bombeo a través de ductos (que también tendrán que ser construidos dentro del Parque). Son riesgos e impactos potenciales que se generarán al interior del parque y en detrimento de los pueblos Huaorani, Quichua, y de pueblos no contactados como son los Taromenane y Tagaeri.
La Fundación Natura y las organizaciones que conforman el Grupo Yasuní, la Corporación Ornitológica del Ecuador, la Fundación Ambiente y Sociedad, la Fundación EcoCiencia, la Corporación de Gestión y Derecho Ambiental - ECOLEX y ambientalistas como Edgar Isch-, consideran que esta licencia ambiental por haberse concedido contrariando normas expresas de carácter ambiental, constituye un acto ilegitimo de la autoridad pública y por tanto han presentado un Recurso de Amparo Constitucional con el objeto de que se deje sin efecto la licencia ambiental otorgada.
La Dra. María Elena Chávez, Jueza Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha, tiene a su cargo la tramitación del amparo y por tanto la responsabilidad de administrar justicia en este caso que afecta al Ecuador y a todo el planeta por tratarse de una reserva mundial de biosfera.
Esta licencia ambiental, según las propias declaraciones del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Energía, se otorgó a pesar de no existir el Estudio de Impacto Ambiental - EIA en el que se analice el impacto ambiental y demás consideraciones de la construcción del CPF dentro del Parque Nacional Yasuní, además dichas Carteras de Estado tampoco cuenta con certificación alguna sobre el procedimiento de consulta a las comunidades sobre la construcción del CPF dentro del Parque Nacional Yasuní.
Firman: Grupo Yasuní
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