[LaCrisi-paguinElsRics] El Supremo avala que se pueda salir del país hasta 90 días sin perder el paro

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Mar Dic 11 06:45:30 CET 2012






 
El Supremo
avala que se pueda salir del país hasta 90 días sin perder el paro
El pago de la prestación, sin embargo,
quedará suspendido hasta que el demandante regrese al país
 
Madrid,  10/12/2012 (Efecom).- El
Tribunal Supremo ha avalado, en una
sentencia que unifica doctrina, que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan viajar al extranjero hasta 90 días sin perder el derecho a
cobrar el paro, aunque el pago quedará suspendido hasta su regreso al país.
 
De esta forma,
el Supremo falla en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, que dio la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al
reclamar a una ciudadana la devolución de 15.368,64 euros cobrados
indebidamente tras haberse ido del país durante 21 días sin previo aviso debido
a la angina de pecho que sufrió su suegro que reside en Ucrania.
 
Según la ley,
el traslado de residencia al extranjero es causa de extinción de la prestación,
pero permite mantenerla en caso de estancias en el exterior de quince días al
año como máximo previa comunicación a la Administración.
 
El Supremo
considera que la normativa es compleja y ha dado lugar a diversidad de
supuestos litigiosos, ante lo que ha decidido unificar las distintas soluciones
que corresponde aplicar en cada caso, para lo que se basa en una sentencia
propia del 22 de noviembre de 2011 que distingue entre prestación mantenida,
suspendida y extinguida.
 
La novedad
respecto a lo establecido en la ley está en el supuesto de la suspensión, que
se podrá aplicar cuando se produzca un desplazamiento al extranjero de menos de
90 días, plazo que el Supremo justifica en que se trata del periodo establecido
en la legislación de extranjería para determinar el paso de la estancia a la
residencia temporal.
 
La aplicación
de esta doctrina lleva al Supremo a dictaminar que el caso recurrido por la
ciudadana sancionada por el cobro indebido del paro es un supuesto de
prestación suspendida y no extinguida. La sentencia cuenta con el voto
particular de una magistrada que muestra su desacuerdo con el hecho de que se
amplíe de 15 a 90 días el periodo de estancia en el extranjero sin perder el
derecho a la prestación por desempleo.
 
La magistrada
entiende que esa extensión temporal es fuente de discriminación respecto a los
beneficiarios españoles que no disponen de una "infraestructura familiar y
económica" en otro país que les permita "sustraerse
caprichosamente" de la obligación que tienen de estar presentes en el
mercado de trabajo español.


El
Supremo avala que se pueda salir del país hasta 90 días sin perder el paro
El
pago de la prestación, sin embargo, quedará suspendido hasta que el demandante
regrese al país
 
Madrid,  10/12/2012 
(Efecom).- El Tribunal Supremo ha avalado, en una sentencia que unifica
doctrina, que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan viajar al
extranjero hasta 90 días sin perder el derecho a cobrar el paro, aunque el pago
quedará suspendido hasta su regreso al país.
 
De
esta forma, el Supremo falla en contra de una sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, que dio la razón al Servicio Público de Empleo Estatal
(SEPE) al reclamar a una ciudadana la devolución de 15.368,64 euros cobrados
indebidamente tras haberse ido del país durante 21 días sin previo aviso debido
a la angina de pecho que sufrió su suegro que reside en Ucrania.
 
Según
la ley, el traslado de residencia al extranjero es causa de extinción de la
prestación, pero permite mantenerla en caso de estancias en el exterior de
quince días al año como máximo previa comunicación a la Administración.
 
El
Supremo considera que la normativa es compleja y ha dado lugar a diversidad de
supuestos litigiosos, ante lo que ha decidido unificar las distintas soluciones
que corresponde aplicar en cada caso, para lo que se basa en una sentencia
propia del 22 de noviembre de 2011 que distingue entre prestación mantenida,
suspendida y extinguida.
 
La
novedad respecto a lo establecido en la ley está en el supuesto de la
suspensión, que se podrá aplicar cuando se produzca un desplazamiento al
extranjero de menos de 90 días, plazo que el Supremo justifica en que se trata
del periodo establecido en la legislación de extranjería para determinar el
paso de la estancia a la residencia temporal.
 
La
aplicación de esta doctrina lleva al Supremo a dictaminar que el caso recurrido
por la ciudadana sancionada por el cobro indebido del paro es un supuesto de
prestación suspendida y no extinguida. La sentencia cuenta con el voto
particular de una magistrada que muestra su desacuerdo con el hecho de que se
amplíe de 15 a 90 días el periodo de estancia en el extranjero sin perder el
derecho a la prestación por desempleo.
 
La
magistrada entiende que esa extensión temporal es fuente de discriminación
respecto a los beneficiarios españoles que no disponen de una
"infraestructura familiar y económica" en otro país que les permita
"sustraerse caprichosamente" de la obligación que tienen de estar
presentes en el mercado de trabajo español.
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