[Semestre-UE/LaCrisi-paguinElsRics] urgent llegir denuncia
luisgonzalez en moviments.net
luisgonzalez en moviments.net
Mar Abr 27 13:11:12 CEST 2010
Subject:
urgent llegir denuncia
From:
"josep xarxa cobas" <933002939 en telefonica.net>
Date:
Tue, 27 Apr 2010 10:09:21 +0200
*Asunto:* denuncia anexa unitaria de la campaña amb els NIF que volen colaborar.
Falten algunes dates. Ajudeu amb ideas de redacció ultima hora.
_AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL_
*1.-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx*, en nombre y representación del
sindicato xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
*2*.-*xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx*, en nombre y representación del
sindicato xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
*3.-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx*, en nombre y representación del
sindicato xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
*4.-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx*, en nombre y representación del
sindicatoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
según acredito con copia de poder bastante que acompaño como documento
nº 1,2,3 y 4, respectivamente, y como mejor proceda en Derecho *DIGO:*
Que formulo denuncia por los delitos y hechos que resulten de cuanto se
expone a continuación, y en cumplimiento del artículo 265 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, y en virtud del mandato legal, que establece en
el articulos 259 de la Lecrim y siguiendo el orden adoptado en el
mismo, hago constar:
*I.- Identificación de los denunciantes:*
1.-
2.-
3.-
4.-
Todos ellos con domicilio a efectos de notificaciones en:
II.- Identificación del denunciado:
El administrador de hecho y de derecho de la sociedad
mercantil AIR COMET, S.A., *GERARDO DÍAZ FERRAN*, con domicilio a
efectos de notificaciones en la entidad empresarial que preside CEOE, en
Diego León núm. 50, Madrid (28006) y en el domicilio social de la propia
empresa AIR COMET, S.A en C/Costa Brava, núm.10 de Madrid (28034).
*III.- Competencia del Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional
*
- Art.62 de la LOPJ y correlativos tiene la competencia la
Audiencia Nacional dado que los trabajadores de AIR COMET damnificados
por la gestión presuntamente delictiva del denunciado prestaban
servicios en todo el territorio del Estado Español.
*IV.- HECHOS que dan lugar a la denuncia.*
*PRIMERO.-* Los motivos que infieren la presente denuncian, o la
/notitia criminis/ propiamente dicha se fundamentan en las noticias
referenciadas en diversos medios de comunicación que se adjuntan con la
presente denuncia, y que las personas que representan las organizaciones
sindicales abajo firmantes son especialmente sensibles por la mencionada
condicion de miembros de sindicatos de trabajadores dedicados a la
tutela y defensa de los trabajadores que de conformidad con lo que
expresa en el art. 2.1 apartado d) de la Ley Orgánica 11/1985 de
Libertad Sindical, entendiendo el ejercicio de la actividad sindical en
su vertiente externa y pública respecto la tutela colectiva de los
derechos de los trabajadores.
*SEGUNDO.-*En las noticias que aportamos se reflejan los siguientes hechos:
1.-Que el denunciado debe entre 16 y 17 millones de euros a la Seguridad
Social, de los que aproximadamente 3 millones de euros correspondería a
la cuota obrera, y segun las manifestaciones de los representantes
sindicales la empresa ha practicado la oportuna retención a los
trabajadores, sin hacer el ingreso a la Seguridad Social.
2.-Una deuda con la Hacienda Pública de aproximadamente 4 millones de euros.
3.-La empresa adeuda a los trabajadores hasta 8 meses de salario, sin
que hubiera planteado previamente el denunciado, ni un Expediente de
Regulación de Plantilla, ni un Concurso de Acreedores, a pesar de
concurrir sobradamente la circunstancia que determina la procedencia del
mismo en el art. 5 de la Ley Concursal, enervando que mediante la
extinción colectiva de los contratos de los trabajadores prevista en el
art. 64 de la Ley Concursal o el art. 51 del Estatuto de los
trabajadores, éstos almenos cobren la prestación por desempleo y puedan
comenzar a percibir las oportunas indemnizaciones del FOGASA.
4.-Las declaraciones de GERARDO DÍAZ FERRAN manifestando que Él mismo no
volaría con su propia compañía áerea.
*V.- Calificación jurídica de los hechos:*
Indiciariamente, y sin perjuicio de ampliar la calificación
a cualquier otro delito que se pueda derivar del transcurso
de la instrucción, esta parte prudencialmente entiende que
los hechos denunciados pueden incurrir en los siguientes
tipos penales:
*1.-Art. 305.1 CP.-Delitos contra la Hacienda Pública*.
Por la cuantia objectiva de la deuda, y los indicios por la cantidad y
volumen de la deuda superan con creces aquello que refiere el tipo en su
configuración objetiva, tal como ya hemos referido, los elementos
indiciarios de la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal se
evidenciarína por el hecho de no solicitar Concurso voluntario a pesar
de la enorme cuantía de la deuda, y las manifestaciones del denunciando
manifestando que Él mismo no volaría con su propia compañía áerea.
*/Artículo 305./*/ /
/1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública
estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos,
cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a
cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones
o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la
cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las
retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios
fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros,
será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del
tanto al séxtuplo de la citada cuantía./
*2.-Art. 311 y 318 CP.-Delito contra el derecho de los trabajadores en
relación con el art. 260 del Código Penal*.
Del contenido de las noticias se evidencian que el propio denunciador
fue postulando promesas de regularización de salarios a los
representantes que jamás se concretaron. El elemento objetivo y
subjetivo confluyen con claros indicios de conducta dolosa por parte de
DÍAZ FERRAN en base a los siguientes factores:
a) El engaño ya referenciado.
b) El enorme volumen de la masa salarial adeudada a los trabajadores
elemento que configura el elemento objetivo del perjuicio a los derechos
de los trabajadores.
c) La conducta omisiva del empleador denunciado, tal como hemos
referido, sin que hubiera planteado previamente, ni un Expediente de
Regulación de Plantilla, ni un Concurso de Acreedores, a pesar de
concurrir sobradamente la circunstancia que determina la procedencia del
mismo en el art. 5 de la Ley Concursal, enervando que mediante la
extinción colectiva de los contratos de los trabajadores prevista en el
art. 64 de la Ley Concursal o el art. 51 del Estatuto de los
trabajadores, éstos almenos cobren la prestación por desempleo y puedan
comenzar a percibir las oportunas indemnizaciones del FOGASA.
*/Artículo 311./*/ /
/Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y
multa de seis a doce meses:/
/1. /*/Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad
impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de
Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que
tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o
contrato individual/*/./
/2. //Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con
conocimiento de los procedimientos descritos en el apartado anterior,
mantengan las referidas condiciones impuestas por otro./
/3. //Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se
llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas
superiores en grado./
*/Artículo 318./**/ /*
*/Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se
atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los
administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de
los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran
adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial
podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el
artículo 129 de este Código.
<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t6.html#a129>/*
*/Artículo 260./*/ /
/1. El que fuere declarado en concurso será castigado con la pena de
prisión de dos a seis años y multa de ocho a 24 meses, *cuando la
situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada
dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre.*/
/2. Se tendrá en cuenta para graduar la pena la cuantía del perjuicio
inferido a los acreedores, su número y condición económica./
/3. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos
por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán
perseguirse sin esperar a la conclusión del proceso civil y sin
perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad
civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la
masa./
/4. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso
civil vincula a la jurisdicción penal./
*
3.-El art. 252 CP que refiere a la apropiación indebida*,
Tal como hemos mencionado, en base a la premsa escrita que adjuntamos el
denunciado debe entre 16 y 17 millones de euros a la Seguridad Social,
de los que aproximadamente 3 millones de euros correspondería a la cuota
obrera, y segun las manifestaciones de los representantes sindicales la
empresa ha practicado la oportuna retención a los trabajadores, sin
hacer el ingreso a la Seguridad Social, existiedo indicios de un
elemento volitivo por parte del denunciado por realizar esta apropiación.
*/Artículo 252./**/ /*
*/Serán castigados con las penas del artículo 249
<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/#a249> ó 250
<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/#a250>, en su caso, los
que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos,
valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan
recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que
produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos
recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos
euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de
depósito necesario o miserable./*/__/
VI.- PRUEBA
Como primeras diligencias de prueba, sin perjuicio de las
que a lo largo del sumario puedan proponerse y sean admitidas se
interesa para la averiguación de los hechos las siguientes:
*1.-* Declaración del denunciado.
*2.-*Se reciba declaración como testigos directos de los hechos de la
denuncia que aparecen en la denuncia a los trabajadores que conforman la
REPRESENTACIÓN SINDICAL de AIR COMET, S.A.
*3.-*Que se remita oficio a la Agencia Tributaria y a la Tesorería
General de la Seguridad para que remitan la cuantía de la deuda de AIR
COMET,S.A, debidamente desglosada.
*4.-* Se incorporen a las actuaciones todos los documentos que se
acompañan con este escrito, así como cualquier diario que se haya hecho
eco de los hechos objetos de la denuncia.
Por todo lo expuesto,
*SOLICITO AL JUZGADO*, que tenga por presentado este escrito con los
documentos y pruebas que se acompañan, y admitiendo todo ello acuerde:
a) Tener por formulada denuncia.
b) Incoar el pertinente sumario para el esclarecimiento de los
hechos y la determinación de responsabilidades penales.
c) Declarar el procesamiento del denunciado.
d) Ofrecimiento de acciones a los denunciades en calidad de
acusación popular de conformidad a lo que se refiere el art. 101 de la
Lecrim.
e) Que se practiquen las diligencias solicitadas y cuantas sean
necesarias a los efectos del art. 299 de la Lecrim.
*OTROSI DIGO:* Esta parte solicita que de conformidad con lo que se
prevee en el art. 125 de la Constitución y el artículo 101 de la Lecrim.
Por ser de Justicia que pido en Barcelona para Madrid, a 26 de abril del
2010
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