[Semestre-UE/LaCrisi-paguinElsRics] urgent llegir denuncia

luisgonzalez en moviments.net luisgonzalez en moviments.net
Mar Abr 27 13:11:12 CEST 2010


Subject:
urgent llegir denuncia
From:
"josep xarxa cobas" <933002939 en telefonica.net>
Date:
Tue, 27 Apr 2010 10:09:21 +0200

 *Asunto:* denuncia anexa unitaria de la campaña amb els NIF que volen colaborar.

Falten algunes dates. Ajudeu amb ideas de redacció ultima hora.


  _AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL_

*1.-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx*, en nombre y representación del 
sindicato xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

*2*.-*xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx*, en nombre y representación del 
sindicato xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

*3.-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx*, en nombre y representación del 
sindicato xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

*4.-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx*, en nombre y representación del 
sindicatoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

según acredito con copia de poder bastante que acompaño como documento 
nº 1,2,3 y 4, respectivamente, y como mejor proceda en Derecho *DIGO:*

Que formulo denuncia por los delitos y hechos que resulten de cuanto se 
expone a continuación, y en cumplimiento del artículo 265 de la Ley de 
Enjuiciamiento Criminal, y en virtud del mandato legal, que establece en 
el articulos 259 de la Lecrim  y siguiendo el orden adoptado en el 
mismo, hago constar:

*I.- Identificación de los denunciantes:*

1.-

2.-

3.-

4.-

Todos ellos con domicilio a efectos de notificaciones en:


    II.- Identificación del denunciado:

            El administrador de hecho y de derecho de la sociedad 
mercantil AIR COMET, S.A., *GERARDO DÍAZ FERRAN*, con domicilio a 
efectos de notificaciones en la entidad empresarial que preside CEOE, en 
Diego León núm. 50, Madrid (28006) y en el domicilio social de la propia 
empresa AIR COMET, S.A en C/Costa Brava, núm.10 de Madrid (28034).

 *III.- Competencia del Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional
*

-         Art.62 de la LOPJ y correlativos tiene la competencia la 
Audiencia Nacional dado que los trabajadores de AIR COMET damnificados 
por la gestión presuntamente delictiva del denunciado prestaban 
servicios en todo el territorio del Estado Español.

*IV.- HECHOS que dan lugar a la denuncia.*

*PRIMERO.-* Los motivos que infieren la presente denuncian, o la 
/notitia criminis/ propiamente dicha se fundamentan en las noticias 
referenciadas en diversos medios de comunicación que se adjuntan con la 
presente denuncia, y que las personas que representan las organizaciones 
sindicales abajo firmantes son especialmente sensibles por la mencionada 
condicion de miembros de sindicatos de trabajadores dedicados a la 
tutela y defensa de los trabajadores que de conformidad con lo que 
expresa en el art. 2.1 apartado d) de la Ley Orgánica 11/1985 de 
Libertad Sindical, entendiendo el ejercicio de la actividad sindical en 
su vertiente externa y pública respecto la tutela colectiva de los 
derechos de los trabajadores.

*SEGUNDO.-*En las noticias que aportamos se reflejan los siguientes hechos:

1.-Que el denunciado debe entre 16 y 17 millones de euros a la Seguridad 
Social, de los que aproximadamente 3 millones de euros correspondería a 
la cuota obrera, y segun las manifestaciones de los representantes 
sindicales la empresa ha practicado la oportuna retención a los 
trabajadores, sin hacer el ingreso a la Seguridad Social.

2.-Una deuda con la Hacienda Pública de aproximadamente 4 millones de euros.

3.-La empresa adeuda a los trabajadores hasta 8 meses de salario, sin 
que hubiera planteado previamente el denunciado, ni un Expediente de 
Regulación de Plantilla, ni un Concurso de Acreedores, a pesar de 
concurrir sobradamente la circunstancia que determina la procedencia del 
mismo en el art. 5 de la Ley Concursal, enervando que mediante la 
extinción colectiva de los contratos de los trabajadores prevista en el 
art. 64 de la Ley Concursal o el art. 51 del Estatuto de los 
trabajadores, éstos almenos cobren la prestación por desempleo y puedan 
comenzar a percibir las oportunas indemnizaciones del FOGASA.

4.-Las declaraciones de GERARDO DÍAZ FERRAN manifestando que Él mismo no 
volaría con su propia compañía áerea.

*V.- Calificación jurídica de los hechos:*


            Indiciariamente, y sin perjuicio de ampliar la calificación
            a cualquier otro delito que se pueda derivar del transcurso
            de la instrucción, esta parte prudencialmente entiende que
            los hechos denunciados pueden incurrir en los siguientes
            tipos penales:

*1.-Art. 305.1 CP.-Delitos contra la Hacienda Pública*.

Por la cuantia objectiva de la deuda, y los indicios por la cantidad y 
volumen de la deuda superan con creces aquello que refiere el tipo en su 
configuración objetiva, tal como ya hemos referido, los elementos 
indiciarios de la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal se 
evidenciarína por el hecho de no solicitar Concurso voluntario a pesar 
de la enorme cuantía de la deuda, y las manifestaciones del denunciando 
manifestando que Él mismo no volaría con su propia compañía áerea.

*/Artículo 305./*/ /

/1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública 
estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, 
cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a 
cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones 
o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la 
cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las 
retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios 
fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros, 
será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del 
tanto al séxtuplo de la citada cuantía./

 

*2.-Art. 311 y 318 CP.-Delito contra el derecho de los trabajadores en 
relación con el art. 260 del Código Penal*.

Del contenido de las noticias se evidencian que el propio denunciador 
fue postulando promesas de regularización de salarios a los 
representantes que jamás se concretaron. El elemento objetivo y 
subjetivo confluyen con claros indicios de conducta dolosa por parte de 
DÍAZ FERRAN en base a los siguientes factores:

a) El engaño ya referenciado.

b) El enorme volumen de la masa salarial adeudada a los trabajadores 
elemento que configura el elemento objetivo del perjuicio a los derechos 
de los trabajadores.

c) La conducta omisiva del empleador denunciado, tal como hemos 
referido, sin que hubiera planteado previamente, ni un Expediente de 
Regulación de Plantilla, ni un Concurso de Acreedores, a pesar de 
concurrir sobradamente la circunstancia que determina la procedencia del 
mismo en el art. 5 de la Ley Concursal, enervando que mediante la 
extinción colectiva de los contratos de los trabajadores prevista en el 
art. 64 de la Ley Concursal o el art. 51 del Estatuto de los 
trabajadores, éstos almenos cobren la prestación por desempleo y puedan 
comenzar a percibir las oportunas indemnizaciones del FOGASA.

*/Artículo 311./*/ /

/Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y 
multa de seis a doce meses:/

/1.       /*/Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad 
impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de 
Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que 
tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o 
contrato individual/*/./

/2.       //Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con 
conocimiento de los procedimientos descritos en el apartado anterior, 
mantengan las referidas condiciones impuestas por otro./

/3.       //Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se 
llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas 
superiores en grado./

*/Artículo 318./**/ /*

*/Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se 
atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los 
administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de 
los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran 
adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial 
podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el 
artículo 129 de este Código. 
<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t6.html#a129>/*

*/Artículo 260./*/ /

/1. El que fuere declarado en concurso será castigado con la pena de 
prisión de dos a seis años y multa de ocho a 24 meses, *cuando la 
situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada 
dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre.*/

/2. Se tendrá en cuenta para graduar la pena la cuantía del perjuicio 
inferido a los acreedores, su número y condición económica./

/3. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos 
por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán 
perseguirse sin esperar a la conclusión del proceso civil y sin 
perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad 
civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la 
masa./

/4. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso 
civil vincula a la jurisdicción penal./

*
3.-El art. 252 CP que refiere a la apropiación indebida*,

Tal como hemos mencionado, en base a la premsa escrita que adjuntamos el 
denunciado debe entre 16 y 17 millones de euros a la Seguridad Social, 
de los que aproximadamente 3 millones de euros correspondería a la cuota 
obrera, y segun las manifestaciones de los representantes sindicales la 
empresa ha practicado la oportuna retención a los trabajadores, sin 
hacer el ingreso a la Seguridad Social, existiedo indicios de un 
elemento volitivo por parte del denunciado por realizar esta apropiación.

*/Artículo 252./**/ /*

*/Serán castigados con las penas del artículo 249 
<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/#a249> ó 250 
<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/#a250>, en su caso, los 
que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, 
valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan 
recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que 
produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos 
recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos 
euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de 
depósito necesario o miserable./*/__/


           VI.- PRUEBA

            Como primeras diligencias de prueba, sin perjuicio de las 
que a lo largo del sumario puedan proponerse y sean admitidas se 
interesa para la averiguación de los hechos las siguientes:

*1.-* Declaración del denunciado.

*2.-*Se reciba declaración como testigos directos de los hechos de la 
denuncia que aparecen en la denuncia a los trabajadores que conforman la 
REPRESENTACIÓN SINDICAL de AIR COMET, S.A.

*3.-*Que se remita oficio a la Agencia Tributaria y a la Tesorería 
General de la Seguridad para que remitan la cuantía de la deuda de AIR 
COMET,S.A, debidamente desglosada.

*4.-* Se incorporen a las actuaciones todos los documentos que se 
acompañan con este escrito, así como cualquier diario que se haya hecho 
eco de los hechos objetos de la denuncia.

Por todo lo expuesto,

*SOLICITO AL JUZGADO*, que tenga por presentado este escrito con los 
documentos y pruebas que se acompañan, y admitiendo todo ello acuerde:

a)     Tener por formulada denuncia.

b)     Incoar el pertinente sumario para el esclarecimiento de los 
hechos y la determinación de responsabilidades penales.

c)      Declarar el procesamiento del denunciado.

d)     Ofrecimiento de acciones a los denunciades en calidad de 
acusación popular  de conformidad a lo que se refiere el art. 101 de la 
Lecrim.

e)     Que se practiquen las diligencias solicitadas y cuantas sean 
necesarias a los efectos del art. 299 de la Lecrim.

*OTROSI DIGO:*  Esta parte solicita que de conformidad con lo que se 
prevee en el art. 125 de la Constitución y el artículo 101 de la Lecrim.

Por ser de Justicia que pido en Barcelona para Madrid, a 26 de abril del 
2010

 

 

------------ próxima parte ------------
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