[Educaciolliure] Fwd: Carta de apoyo para madre de Ale

Jordi Mateu jmateu22 a gmail.com
dis jun 4 22:21:48 CEST 2011


HOLA
US REENVIEM AQUESTA DEMANDA DE RECOLZAMENT A UNA FAMÍLIA QUE CONEIXEM DE VIGO.


Asunto: Carta de apoyo para madre de Ale

Carta de Marta, sobre el caso...


Hola a tod a s!
no quiero extenderme mucho, pero hoy os escribo para pediros ayuda
para una familia de Vigo que se encuentra en problemas graves. Su
"gran delito", haber construido con otras familias, un espacio para
que sus hijos pudiesen crecer en libertad. Acusan a Ana, del espacio
Pumariños (referente de educación alternativa en Galicia,
http://pumarios.blogaliza.org/ ), de "abandono de familia" por la
desescolarización de su hijo Davide, de nueve años.
El acoso es terrible, quieren someter al niño a pruebas periciales muy
duras, en las que debe ir solo, saltándose a la torera los tratados
internacionales de protección del menor. No parece justo que los
adultos podamos ir siempre acompañados de un abogado, y sin embargo a
un menor, haya que dejarlo solo en presencia de desconocidos, etc...
Para mí no se trata de personas desconocidas por las que saque pecho,
sino que son amigos personales, hemos estado muchas veces en Vigo, en
el espacio, en su casa, compartiendo charlas sobre educación,
encuentros de familias, y por eso os pido que firméis y enviéis la
carta de apoyo.

Se prefiere que se envíe por correo postal, pero si no es posible,
también hay un fax:

Juzgado de instrucción nº7, Vigo
Rúa Lalín, nº4, 5ª planta, edif. anexo
Vigo, Pontevedra, España.

nº fax: 986817893

Agradezco difusión, un abrazo!


o el email de Ana Rosa: analogicarosa a yahoo.es

Diligencias previas procedimiento abreviado 0007023/2010

Los abajo firmantes, ciudadanos interesados en el asunto que se
dilucida en las diligencias indicadas en el encabezamiento, mediante
el presente escrito, nos dirigimos a Usted como juez a fin de exponer:

Al tener conocimiento de que se citó como imputada en el Juzgado de
Instrucción nº 7 de Vigo a Ana Rosa López Villanueva por un supuesto
delito de abandono de niños, queremos mostrar nuestro apoyo a esta
familia porque opta por la vía de la educación en casa auxiliada por
actividades asociativas relacionadas con la infancia para su hijo y
consideramos que estas acciones se ajustan a los derechos
constitucionales y legales de España, dado que no existe ninguna
prohibición expresa en ningún texto legal que impida la educación en
casa, como no existe tampoco esta prohibición en los diferentes
tratados internacionales firmados por España, siendo por el contrario
este un derecho reconocido por la Organización de las Naciones Unidas
(ONU).
Entendemos que la actuación de la Sra. Ana Rosa López Villanueva es
una actuación consciente y que es conocedora de sus derechos y deberes
como madre, asume la plena responsabilidad de la educación de su hijo
en el hogar, amparándose en la Constitución Española, articulo 27.1 y
27.3 que reconoce la libertad de enseñanza y el derecho que tienen los
padres y madres de escoger en qué forma quieren educar a sus hijos.
Nos gustaría hacerle saber a meros efectos ilustrativos que la
educación en el hogar, en el Estado Español, fue considerada legítima
en múltiples ocasiones. Los tribunales, cuando tuvieron oportunidad,
manifestaron que el derecho a la educación de los menores no se
protege y garantiza únicamente a través de la escolarización y la
integración del alumno en el sistema educativo que diseña la Ley sino
que “la formación educativa, al margen de la enseñanza oficial, es
perfectamente aceptable en el marco de las Libertades diseñado por la
Constitución” (Sentencia de la Audiencia de Barcelona de 14 de febrero
de 1996. FJ 1º).
En el mismo sentido, el Tribunal Supremo, en la sentencia 1669
30/10/94, por ejemplo, estima compatible con el derecho a la
educación, que los menores reciban formación en el ámbito familiar, al
margen de la enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el
Estado sean exclusivas y/o excluyentes. Hay otras sentencias, en el
mismo sentido, pero sería largo enumerar; cabe destacar que en
Comunidades como el País Vasco (última sentencia favorable en Vitoria
4551/2010), Cataluña, Navarra, Andalucía entre otras, existe
jurisprudencia al respecto reconociendo la legalidad y viabilidad de
esta opción, así como que la educación en el hogar es un fenómeno
social creciente no sólo en Europa y el mundo en general, sino también
en España en particular, y cuenta con el beneplácito de la Justicia,
que atiende los derechos y deberes de los ciudadanos que enmarca la
Constitución Española en su artículo 27.3 en el que se hace constar
que la formación educativa, al margen de la enseñanza oficial, es
perfectamente aceptable en el marco de las libertades diseñado por la
Constitución.
Nos consta que Ana Rosa López Villanueva educa a su hijo y le da una
adecuada formación en el ejercicio de la libertad de enseñanza que se
reconoce constitucionalmente; optando por la educación más adecuada a
las necesidades de su hijo; velando por el bienestar y la educación de
su hijo de forma integral; tal como se reconoce en el artigo 26.2 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos y amparándose en el
artículo 26.3 de la citada Declaración.
Dicho todo esto, queremos reiterar que este no es un caso de falta de
responsabilidad por parte de la madre, ni de negligencia, ni tampoco
de absentismo escolar y mucho menos de abandono familiar. Más bien, al
contrario, se puede calificar perfectamente de un exceso de celo por
ofrecer la mejor formación posible, respetuosa con el niño, y
coherente con los valores de esta familia, valores estos inscritos
dentro de los valores democráticos del Estado Español y, por lo tanto,
plenamente respetables.
También sabemos que esta imputación está afectando al bienestar
emocional y psicológico de la familia y el equilibrio de su hogar
corre peligro de romperse. Además sabemos que esta situación está
alarmando a personas que practican esta opción educativa, como también
a aquellas otras sensibilizadas con el tema.
Sabemos que en estos momentos en España no existe reconocimiento
normativo expreso de modos de enseñanza alternativos o no presenciales
para la educación obligatoria, con la excepción de Cataluña (art. 55
de LEC), más al ser una opción educativa reconocida en el seno de un
estado democrático como el nuestro, pedimos que, en este caso, no se
considere como un caso de abandono de familia, sino, más bien, como un
caso de educación alternativa que se enmarca perfectamente en lo que
prevé la Constitución Española.
Sirva pues el presente escrito para mostrar nuestra solidaridad con la
familia imputada y con la manifestación de que compartimos plenamente
los mismos ideales y sentimientos que animan a la persona imputada a
educar a su hijo.

Atentamente,

Nombre
Dni
__._,_.___
__,_._,__


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