[Educaciolliure] Apoyo a homeschoolers citados en Juzgado

Cristina González cgb_bcnayahoo.es
Dma Set 2 23:04:14 CEST 2008


Manu y Vicen están citados en el juzgado el 8 de septiembre.
Vamos a hacer de forma URGENTE una campaña de cartas. Esta carta que os
pongo abajo enviádsela a ellos ( manolet123 en yahoo.es )para que las puedan imprimir o al fax del juzgado directamente que es: 978831815 

Al Juzgado de instrucción nº 2 de Alcañíz. 
Procedimiento: DIL. PREVIAS Procedimiento Abreviado 429/2008 

Los
abajo firmantes, ciudadanos interesados en el asunto que se dilucida en
las Diligencias indicadas en el encabezamiento, mediante el presente
escrito, nos dirigimos a S.S. a fin de EXPONER: 
Que al tener
conocimiento de que se han aperturado Diligencias Penales contra Don
Manuel Gómez Muñoz y Doña Vicenta Calatayud Alborch por un supuesto
delito de abandono familiar, queremos mostrar nuestro apoyo a la
familia Gómez - Calatayud porque entendemos que han optado por la vía
de la educación en casa para sus hijos y consideramos que esta acción
es ajustada a los derechos constitucionales y legales de España, dado
que no existe prohibición expresa alguna en ningún texto legal que
impida educar en casa, como no existe tampoco esta prohibición en los
diferentes convenios internacionales firmados por España, siendo por el
contrario éste un derecho reconocido por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU). 
Entendemos que la actuación de la pareja
Gómez - Calatayud es una actuación consciente y que los padres,
conocedores de sus deberes y derechos, han asumido plenamente la
responsabilidad de educar en el hogar, amparándose en la Constitución
española, artículo 27.1 y artículo 27.3 que reconocen la libertad de
enseñanza y el derecho que tienen los padres de escoger en qué forma
quieren educar a sus hijos. 
Nos gustaría hacerle saber a efectos
meramente ilustrativos que la educación en el hogar en el Estado
Español ha sido considerada legítima en repetidas ocasiones. Los
Tribunales, cuando han tenido oportunidad, han considerado que el
derecho a la educación no se protege y garantiza únicamente a través de
la escolarización y de la integración del alumno en el sistema
educativo que diseña la Ley sino que “la formación educativa, efectuada
al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el
marco de libertades diseñado por la Constitución” (sentencia de la
Audiencia de Barcelona de 14 de febrero de 1996. FJ 1º). En el mismo
sentido, el Tribunal Supremo, en la sentencia 30/10/94, por ejemplo,
estima compatible con el derecho a la Educación que los menores reciban
formación en el ámbito familiar, al margen de la enseñanza oficial, sin
que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes.
Hay otras sentencias en el mismo sentido, las cuales sería largo
enumerar; pero sí deseamos destacar que ya en lugares como el País
Vasco, Andalucía o Cataluña, entre otras, existe jurisprudencia al
respecto reconociendo la legalidad y viabilidad de esta opción, así
como el reconocimiento de que la escolarización en el hogar es una
opción legítima y creciente no sólo en Europa y en el mundo en general,
sino también en España en particular y cuenta con el beneplácito de la
justicia, que atiende a los derechos de los ciudadanos que enmarca la
Constitución española en su artículo 27.3. en las que se hace constar
que la formación educativa, efectuada al margen de la enseñanza
oficial, es perfectamente aceptable en el marco de las libertades
diseñado por la Constitución. 
Nos consta que la familia Gómez -
Calatayud educa a su hijo y le da una adecuada formación en el
ejercicio de la libertad de enseñanza que se reconoce
constitucionalmente; habiendo optado por la educación que consideran
más adecuada para su hijo, velando por su bienestar y su educación de
forma integral, tal y como se recoge en el artículo 26. 2 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y amparándose en el
artículo 26.3 de la misma declaración. 
Dicho todo esto queremos
reiterar que consideramos que este no es un caso de falta de
responsabilidad por parte de los padres, ni de negligencia, ni tampoco
de absentismo escolar y mucho menos de abandono familiar. Más bien al
contrario, se podría calificar de un exceso de celo por ofrecer la
mejor formación posible respetuosa con el niño y coherente con los
valores de su familia, valores inscritos dentro de los valores
democráticos del Estado español, y por lo tanto plenamente respetables. 
Sabemos que en este momento en España no existe reconocimiento
normativo expreso de modos de enseñanza alternativos, pero al ser una
opción educativa admitida en el seno de un Estado democrático como el
nuestro, pedimos que este caso no se considere como un caso de abandono
familiar sino, más bien, como un caso de educación alternativa que se
enmarca perfectamente en lo que prevé la Constitución Española. 
Sirva
pues el presente para mostrar nuestra solidaridad con la familia
imp**ada y la manifestación de que compartimos plenamente los mismos
ideales y sentimientos que animan a los padres imp**ados a educar a su
hijo en casa. 
Atentamente,


      
------------ próxima parte ------------
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