From igsbcn en comitesibm.org Tue Dec 9 13:26:00 2025 From: igsbcn en comitesibm.org (igsbcn) Date: Tue, 9 Dec 2025 13:26:00 +0100 Subject: =?utf-8?q?Comit=C3=A9_IGS=3A_?= Exceso de jornada - Comunicado In-Reply-To: References: Message-ID: <83eecadc-bf42-8e2d-6d52-6ab1299dbeaf@comitesibm.org> Estimados compañeros, Como os hemos compartido en anteriores correos, por ley hay un número de horas máximo de horas trabajadas por año natural. En nuestro caso (IBM Global Services), son 1722 (pueden existir diferencias en algún colectivo, por ejemplo, por condiciones heredadas en una adquisición) Solicitamos a  RR.HH que nos informase de cómo deben ser reportadas en las herramientas de la empresa las horas que superen el máximo anual, os adjuntamos la contestación por su parte(texto que nos parece lo más significativo de los varios correos intercambiados). /Ante un supuesto exceso de jornada anual motivado por necesidades de negocio y solicitado por la Compañía, la situación se debe revisar conjuntamente entre el empleado y su manager, con objeto de determinar si realmente existe dicho exceso y, en su caso, acordar la forma de compensación correspondiente/ // Os sugerimos: * Que hagáis el cálculo de cuantas horas lleváis reportadas y lo que tenéis previsto trabajar hasta final del año. El exceso de horas sobre el máximo tiene, por ley, que ser compensado * En caso de exceso , lo comuniquéis a vuestro director para que tengáis una compensación (con tiempo libre, como horas extras…).Deberá informaros de cómo reportar el exceso de horas * Cualquier duda o cuestión, por favor comunicaros con nosotros. Seguimos insistiendo, a la Empresa*,* en que nos indique un procedimiento formal para gestionar estas situaciones para que queden formalmente registradas Un saludo. Comité de Empresa de IBM Global Services Barcelona. ------------ próxima parte ------------ Se ha borrado un adjunto en formato HTML... URL: From igsbcn en comitesibm.org Tue Dec 9 14:02:14 2025 From: igsbcn en comitesibm.org (igsbcn) Date: Tue, 9 Dec 2025 14:02:14 +0100 Subject: =?utf-8?q?Comit=C3=A9_IGS=3A_?= =?utf-8?q?Recordatorio_sobre_la_p?= =?utf-8?q?ol=C3=ADtica_de_ayuda_de_comida?= In-Reply-To: References: Message-ID: Buenos días, En la comunicación adjunta enviada a todos los empleados, se recuerda la política de ayuda a comida, pero a diferencia de otras ocasiones, se añade que /“IBM realizará revisiones periódicas para verificar el cumplimiento de esta política por parte de los usuarios de la tarjeta Cobee by Pluxee.”/ Queremos manifestar nuestra *preocupación y desacuerdo* con este enfoque. Consideramos que trasladar la responsabilidad a los empleados no es aceptable y especialmente cuando la empresa promueve la flexibilidad como uno de sus valores. La empresa debe asumir su papel en la correcta implementación de la política, evitando medidas que puedan vulnerar derechos laborales o generar desconfianza. Por ello, *exigimos transparencia absoluta* antes de que se inicien estas revisiones y solicitamos respuesta clara a las siguientes cuestiones: * *¿Qué criterios y datos* se utilizarán para determinar el cumplimiento? * *¿Cómo se seleccionará las revisiones* de empleados para evitar cualquier tipo de discriminación? * *¿Qué acciones concretas* tiene previsto IBM aplicar en caso de incumplimiento? Estas aclaraciones son imprescindibles para garantizar que las revisiones se realicen con rigor, equidad y respeto a los derechos de los trabajadores. Además, consideramos necesario mantener una reunión para abordar este asunto en detalle. Un saludo Comité de Empresa *De: *Spain Recursos Humanos GSE > *Fecha: *martes, 25 de noviembre de 2025, 10:33 *Para:* *Asunto: *Recordatorio sobre la política de ayuda de comida image001.png Os recordamos que la ayuda de comida que facilita IBM está destinada exclusivamente a los días laborables de trabajo efectivo, cuando el empleado acude a las oficinas de IBM o a las instalaciones de cliente o proyecto. De acuerdo con la *_política de ayuda de comida _* publicada en la intranet, *no se subvenciona la comida y no está permitido el uso de la tarjeta Cobee by Pluxee en los siguientes casos:* * Los días no laborables, en los que el IBMer no esté trabajando. Ej.: vacaciones, permisos, puentes, fines de semana, incapacidad temporal, etc. * A aquellos empleados que trabajen desde su domicilio, ya sea de forma regular o circunstancial. * Durante la jornada intensiva de verano, en la que no se realiza pausa para comer. * Para fines distintos de la comida del mediodía en el centro de trabajo o en cliente/proyecto (desayunos, comida a domicilio, cenas, "after-work", etc. están expresamente excluidos). * Para invitar a terceros (por ejemplo, clientes o subcontratistas). * En los casos de los empleados *part time* en horario continuo o cuyo horario no incluya la pausa de 45 minutos para comida. No obstante lo anterior, sí podrán disfrutar de la subvención cuando, de forma puntual y por necesidades de trabajo, deban alargar su jornada en el centro de trabajo incluyendo una pausa para la comida. Recordad asimismo que la ayuda de comida- tarjeta Cobee by Pluxee solo puede utilizarse en el horario* comprendido entre las 12:00 y las 18:00 horas*. IBM realizará revisiones periódicas para verificar el cumplimiento de esta política por parte de los usuarios de la tarjeta Cobee by Pluxee. Para cualquier duda o aclaración, podéis contactar con _Ask HR _. Agradecemos vuestra colaboración y compromiso con el cumplimiento de las políticas de la compañía. ------------ próxima parte ------------ Se ha borrado un adjunto en formato HTML... URL: