From igsbcn en comitesibm.org Thu Apr 4 09:50:16 2019 From: igsbcn en comitesibm.org (igsbcn) Date: Thu, 4 Apr 2019 09:50:16 +0200 Subject: =?UTF-8?Q?DEMANDA_CONFLICTO_COLECTIVO:_INCREMENTO_PLUS_ANTIG=c3=9cE?= =?UTF-8?Q?DAD?= Message-ID: <7bf4f66f-9e61-9b31-4766-9fd9781c0417@comitesibm.org> /* Esta nota es de aplicación a los que os encontráis sujetos al convenio TIC, no aplica a quellas personas que tienen condiciones IBM SA. Resultado de la demanda interpuesta sobre el incremento del plus de antigüedad, comunicado por la sección sindical de CC.OO. de Madrid. */ Hola compañer en s, preguntada la Empresa sobre si iba a recurrir o no la sentencia, su contestación ha sido en los siguientes términos:"/nuestra intención es no recurrir la sentencia, pagar los atrasos que puedan corresponder, y en los casos que puedan corresponder (pues donde opere la compensación y absorción la aplicaremos), en la nómina de mayo/." Esto afecta a los compañeros con condiciones /laborales del  XVII Convenio de Consultoría./ Un saludo. Javier Xicola Secretario Sección Sindical CCOO  IBM - GSE de Madrid ---------- Forwarded message --------- De: *SECC. SIND. CCOO IBM GLOBAL SERVICES* <_ibmgs en servicios.ccoo.es_ > Date: mar., 12 mar. 2019 a las 0:08 Subject: Fwd: DEMANDA CONFLICTO COLECTIVO: INCREMENTO PLUS ANTIGÜEDAD To: Hola compañer en s, celebrado el juicio en la Audiencia Nacional, el pasado miércoles 6 de marzo, os adjuntamos el fallo producido por el tribunal. Todavía desconocemos si la Empresa va a recurrir, o en caso contrario en la nómina de que mes abonara los atrasos debidos. FALLAMOS Estimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por CCOO, a la que se adhirió UGT, por lo que declaramos la obligación empresarial de actualizar el complemento de antigüedad en el momento en que entran en vigor los incrementos salariales previstos en el convenio y, consiguientemente el derecho del personal a percibir los atrasos generados por la actualización del complemento de antigüedad conforme a los siguientes periodos y porcentajes:  ·De octubre y diciembre de 2017: atrasos derivados del incremento salarial del 3%.  ·Desde abril de 2018 hasta diciembre de 2018: atrasos derivados del incremento salarial del 2%. Condenamos a la empresa IBM GLOBAL ESPAÑA, SA a estar y pasar por dichas declaraciones a todos los efectos legales oportunos. Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. Un saludo. Javier Xicola Secretario Sección Sindical CCOO  IBM - GSE de Madrid ---------- Forwarded message --------- From: *SECC. SIND. CCOO IBM GLOBAL SERVICES* <_ibmgs en servicios.ccoo.es_ > Date: mar., 13 nov. 2018 a las 14:45 Subject: DEMANDA CONFLICTO COLECTIVO: INCREMENTO PLUS ANTIGÜEDAD To: Hola compañer en s: El pasado mes de mayo, la empresa llevó a cabo la actualización de tablas salariales marcada por el XVII Convenio de Consultoría. Como ya le indicamos a la dirección, DISCREPAMOS en la aplicación del incremento del PLUS DE ANTIGÜEDADrealizada, pues entendemos quela actualización de la antigüedad debe aplicarse en el mismo momento que la actualización de SALARIOS. Es decir, debería hacerse con fecha octubre de 2017 y abril de 2018. Este criterio es, además, el que ha mantenido la empresa en las actualizaciones de tablas salariales determinadas por la entrada en vigor de los Convenios anteriores. Después de varias conversaciones con la empresa no conseguimos un acuerdo. Consideramos que el complemento de antigüedad debe actualizarse desde el momento en que entran en vigor los incrementos salariales previstos en el Convenio. Por ello, se inició el proceso deDEMANDA deCONFLICTO COLECTIVOen IGS. Como ya sabéis, el procedimiento pasa por una solicitud de mediación en el SIMA(Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) para intentar llegar a un acuerdo antes de llevar a la empresa a la Audiencia Nacional. Hoy hemos comparecido ante el SIMA sin conseguir avances significativos, lo que nos remite a la Audiencia Nacional. Os mantendremos informados. Un saludo. Javier Xicola Secretario Sección Sindical CCOO  IBM - GSE de Madrid ------------ próxima parte ------------ Se ha borrado un adjunto en formato HTML... URL: From igsbcn en comitesibm.org Tue Apr 16 12:03:12 2019 From: igsbcn en comitesibm.org (igsbcn) Date: Tue, 16 Apr 2019 12:03:12 +0200 Subject: Comunicado Mutua Message-ID: /*Enviado por la Sección Sindical de CC.OO. de IBM GS de Madrid.*/ Hola compañer en s, ante el notificación por parte de la Empresa el pasado 8 de abril de que: “ En el caso de  IBM GSE SA, a partir del 1 de abril de 2019, es * nuestra Mutua, Fraternidad-Muprespa, quien asume las competencias en la gestión tanto de las Contingencias Comunes como de las Contingencias Profesionales* para los trabajadores de nuestra Compañía.  Las competencias de la Mutua*comprenderán la gestión de la prestación económica, así como el seguimiento y control de los procesos de baja IT y prestaciones, a través de los servicios médicos de la Mutua." *         Os adjuntamos las posibles respuestas a las preguntas que os puedan surgir, así como un borrador sobre cancelación de datos personales (los que no son obligatorios, esto es, los que no figuran en el contrato de trabajo, básicamente *vuestro número de teléfono y dirección de correo electrónico particular*), por si queréis ejercer vuestro derecho de que sean eliminados de los ficheros.* ¿_Qué competencias tiene La mutua_?* La mutua es la que declara el derecho a la prestación económica, así como deniega, suspende, anula y declara la extinción del mismo, sin perjuicio del control sanitario de las altas y bajas médicas que corresponde a los servicios públicos de salud. Todas las acciones que realice la mutua deben justificarse y hacerlo por escrito; para que tengan validez deben ser notificados a la/el beneficiaria/o. * ¿_Quién controla la baja_? *Tanto el INSS como las mutuas pueden realizar el seguimiento y control desde el primer día en que se emite el parte de baja. Tras la emisión de una baja, el servicio público de salud la remite al INSS, y éste a su vez remite una copia a la mutua correspondiente. Las mutuas se comunican vía informática con el INSS.* ¿_Y a qué datos tiene acceso_? * En el control de la IT por contingencias comunes, el personal médico de las mutuas únicamente podrá acceder a las pruebas e informes médicos relativos a esta baja: “los informes médicos complementarios, los informes de control, sus actualizaciones y las pruebas médicas realizadas en el proceso de incapacidad temporal forman parte de éste, por lo que tendrán acceso a los mismos los inspectores médicos adscritos al INSS y los facultativos de las mutuas respecto de los procesos por contingencia común correspondientes a los trabajadores protegidos por las mismas.”* ¿_Me pueden citar la mutua aunque la baja me la dé el servicio público de salud_? *Sí. Para llevar a cabo un control y seguimiento de la prestación económica, las mutuas también pueden realizar exámenes y reconocimientos médicos. Estos pueden ser realizados desde el primer día de la baja médica, y la incomparecencia injustificada puede ser causa de extinción del derecho a la prestación económica. Si bien, hay que recordar, deben citar con una antelación mínima de 4 días.* ¿_Qué tenemos que llevar a una mutua_?*          En principio, no hay que llevar nada de forma obligatoria. Es el INSS quién envía toda la información necesaria para que la mutua gestione y controle la baja, es voluntario por parte de la/el trabajadora/or querer ampliar esa información.          No hay que dar información a través del teléfono, ya que si llama la mutua, tiene toda la información necesaria, y si llama alguien distinto a la mutua para el control de la IT, sólo podrá usar los datos si damos el consentimiento para ello (el art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores concede a la/el empresaria/o la facultad de verificar el estado de enfermedad o accidente de la/el empleada/o), por lo cual, ante la duda, siempre se recomienda no responder a lo que se solicita por teléfono y presentarse a la cita formal que se haga para el reconocimiento médico.* ¿_Y me puede realizar pruebas médicas_?* Las mutuas podrán realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de cualquier baja. Pero se necesita la autorización del servicio público de salud y el consentimiento informado de la persona en cuestión. El resultado de estas pruebas se pondrá a disposición de su médica/o de atención primaria, ya que realizar estas pruebas y tratamientos no supone que la prestación de asistencia sanitaria sea llevada por la mutua.*_ Propuesta de alta médica realizada por la mutua_* •  La mutua puede realizar una propuesta de alta médica dirigida a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, quien dispone de un plazo máximo de 5 días para responder. •  Simultáneamente, debe comunicar a la persona afectada el inicio de este procedimiento. •  Esta propuesta debe ser motivada y acompañada de los informes y pruebas que se hayan realizado. •  La Inspección Médica remitirá la propuesta al médico responsable de la emisión de los partes médicos.          El médico deberá pronunciarse:          Confirmando la *baja* (con informe sobre tratamiento, causas de discrepancia, etc...), o por el contrario, dando el *alta* (acepta la propuesta de la mutua). •  Cuando la Inspección Médica no recibe respuesta de los facultativos o servicios médicos, o bien discrepa de esta respuesta, puede emitir el alta, efectiva e inmediata. •  Si la propuesta de la mutua no es resuelta y notificada en el plazo de 5 días, puede solicitar el alta en el INSS, el cual deberá contestar en un plazo máximo de 4 días. •  La Resolución del INSS se notifica al interesado. •  Si el INSS emite el alta, lo comunica también al Servicio Público de Salud y a la mutua, la cual extingue la prestación económica y lo comunica a la empresa. Un saludo. Javier Xicola Secretario Sección Sindical CCOO  IBM - GSE de Madrid ------------ próxima parte ------------ Se ha borrado un adjunto en formato HTML... URL: From igsbcn en comitesibm.org Wed Apr 24 15:14:07 2019 From: igsbcn en comitesibm.org (igsbcn) Date: Wed, 24 Apr 2019 15:14:07 +0200 Subject: Permisos retribuidos para ejercer tu derecho al voto o participar en las mesas electorales Message-ID: /*Enviado por la Sección Sindical de CC.OO. de IBM GS de Madrid.*/ Hola compañer en s. Si trabajas el 28 de abril de 2019, estos son los permisos retribuidos para ejercer tu derecho al voto o participar en las mesas electorales. Un saludo. Javier Xicola Secretario Sección Sindical CCOO  IBM - GSE de Madrid ------------ próxima parte ------------ Se ha borrado un adjunto en formato HTML... URL: ------------ próxima parte ------------ A non-text attachment was scrubbed... Name: Si trabajas el 28 de abril de 2019.pdf Type: application/octet-stream Size: 420468 bytes Desc: no disponible URL: From igsbcn en comitesibm.org Mon Apr 29 16:21:01 2019 From: igsbcn en comitesibm.org (igsbcn) Date: Mon, 29 Apr 2019 16:21:01 +0200 Subject: 1 de Maig - MANIFESTACIONS a Catalunya, Cartell i Programa d'actes Message-ID: 1 de Maig de 2019. Més drets, més igualtat, més cohesió. Primer les persones - Manifestació a Barcelona: 11.30 hores, Ronda Sant Pere/Passeig de Gràcia - Manifestació a Tarragona: 12.00 hores, plaça Imperial Tarraco - Manifestació a Lleida: 12.00 hores, plaça del Treball - Manifestació a Girona: 12.00 hores, plaça de la Independència - Manifestació a Terrassa: 11.00 hores, plaça de Lluís Companys - Manifestació a Tortosa: 12.00 hores, plaça del Carrilet - el full informatiu de l'1 de Maig del 2019 en català - el full informatiu de l'1 de Maig del 2019 en castellà ------------ próxima parte ------------ Se ha borrado un adjunto en formato HTML... URL: ------------ próxima parte ------------ A non-text attachment was scrubbed... Name: igaiikdgnnhgidnh.png Type: image/png Size: 476709 bytes Desc: no disponible URL: