Explicaciones a la nota de la Dirección sobre negociación Pensiones
igsbcn
igsbcn en comitesibm.org
Mie Nov 19 09:46:19 CET 2014
En su último comunicado, la Dirección de la compañía ha realizado una
serie de afirmaciones y contra-afirmaciones que nos llevan a dudar de su
objetivo. ¿Quieren simplemente informar o también engañar?
Sólo con analizar el primer punto podemos darnos cuenta de que lo que
quieren es engañar:
Incorporación inmediata al Plan Tradicional con mantenimiento íntegro
de todos los beneficios. El salario pensionable será el salario fijo o
de referencia de cada empleado a marzo de 2014. Este salario se
actualizará anualmente con el incremento salarial individual con un
máximo del 0,75% y hasta que el empleado cumpla 55 años, momento en el
que quedará fijado el salario pensionable definitivo.
*Si se incorporan al Plan Tradicional con mantenimiento íntegro de todos
los beneficios no tienen cabida las limitaciones posteriores que
pretenden introducir. *
Lo que la dirección propone es una modificación del sistema de manera
sustancial y de tal calado que afectaría a muchas personas que se
quedarían sin pensión de IBM a los 65 años.
Se está por tanto utilizando la ejecución de sentencia como subterfugio
para encubrir la desaparición futura de los derechos de pensión.
¿Por que no podemos negociar en esta situación y por qué es tan
importante cerrar la aplicación de la sentencia antes de llegar a ningún
otro acuerdo de cara al futuro?
La sentencia del TS reconoce los derechos de los trabajadores en
plantilla, al 24 de marzo de 2014, al Plan Tradicional.
Además establece que el medio para ejecutarla es mediante la
“regularización” negociada colectivamente. Y de esa forma calcular el
impacto reductor que tendrá sobre las futuras cantidades a recibir por
el Plan Tradicional todo lo que se ha cobrado previamente en concepto de
"Plan Alternativo".
Los derechos reconocidos en Sentencia, no pueden ser anulados por
acuerdo colectivo por mucho que la empresa se empeñe.
La sentencia lo dice claramente cuando menciona expresamente que el
Comité de Empresa podrá solicitar la ejecución de la misma si las
negociaciones fracasaran. También dice que aquellos trabajadores que no
estén de acuerdo en la forma de ejecutar la sentencia podrán demandar a
titulo individual.
La Dirección de la empresa se niega a ejecutar la sentencia en los
términos establecidos por el Tribunal Supremo.
Por ello no vamos a participar en ninguna reunión más con la Dirección y
esperaremos a la resolución de nuestra demanda de ejecución ante la
Audiencia Nacional.
*Comisión Negociadora***
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