Finalización Conflicto vacaciones DIFERIDAS. De aplicación exclusivamente a trabajadores con condiciones de IBM

igsbcn igsbcn en comitesibm.org
Mie Mayo 23 15:30:12 CEST 2012


*FINALIZACIÓN CONFLICTO VACACIONES*



El pasado día 16 de Mayo del 2012, en la Audiencia Nacional y durante el 
acto de conciliación previo a la vista oral del juicio,  se dio por 
terminado el conflicto sobre vacaciones que en su día habíamos interpuesto.

Valorando, por un lado la nueva posición y propuesta de la empresa, y 
por otro las apreciaciones y recomendaciones legales tanto del juez como 
de nuestros asesores, se decidió firmar el acta de conciliación que 
recoge las condiciones pactadas y cuyo texto integro os adjuntamos a 
continuación.

El acuerdo  regula el derecho de acumulación y diferimiento de 
vacaciones para todos los trabajadores de IBM y los de IGS que, por 
proceder de IBM, mantienen sus condiciones.

A pesar de nuestros intentos desde el origen del conflicto, de conseguir 
una ampliación del colectivo afectado legalmente, para ampliar este 
derecho a otros trabajadores de IGS, esto no ha sido posible debido a la 
absoluta oposición de la dirección de la empresa, que se ha negado en 
todo momento a oír nuestras peticiones.

Los puntos más relevantes reflejados en el acuerdo son:

 1. /En cuanto a los  días a diferir de un año para otro, y a partir de
    este momento, se podrán diferir cada año 5 días laborables, con un
    máximo de 15 días laborables./
 2. /En cuanto a los días acumulados hasta el momento, y a partir del 1
    de enero de 2013:/


/        Los trabajadores que tengan acumulados más de 15 días, 
dispondrán de los siguientes plazos para su disfrute: /
//
/        ·  7 años para los que tengan acumulados 60 días ó menos./
/·  10 años para los que tengan acumulados más 60 días./

*A partir de este momento quedan sin efecto las instrucciones 
unilaterales de la empresa a este respecto.*

/En el comunicado enviado por la dirección  aparece un apartado de 
/*/NOTA IMPORTANTE/**//*/ que en ningún caso esta recogido en el Acta de 
conciliación de Vacaciones  cuyo texto integro lo tienen los 
trabajadores  y esa /*/NOTA /*/ esta fuera del acuerdo por lo que no 
procede su aplicación./
/Las vacaciones son siempre para su disfrute, salvo en el cese del 
empleado, en que podrán ser compensadas en metálico por su no disfrute 
en su totalidad, tanto las devengadas en el año en curso como las 
acumuladas.///

Ante cualquier duda, podéis consultar al comité de empresa.

Saludos
Comités de Empresa de IBM e IGS de Barcelona
22 mayo 2012

------------ próxima parte ------------
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