Disponibilidad y Horas extraordinarias.
igsbcn
igsbcn en comitesibm.org
Mie Mar 7 17:13:30 CET 2012
*DISPONIBILIDAD Y HORAS EXTRAORDINARIAS*
El Director General de IBM Europa, en un correo enviado el pasado 23 de
enero, se felicitaba por los resultados obtenidos el año pasado 2011 y
reconocía, en especial, el crecimiento de la sucursal española:
"*IBM España ha logrado un incremento de su facturación del 9% que según
nuestros cálculos, los ingresos rondarían los 2.180 millones de euros*"
resaltaba, así mismo, nuestro presidente Juan A. Zufiria en un encuentro
con la prensa celebrado el 13 de Febrero del 2012.
Unos días después, el 17 de Febrero y con la Reforma Laboral aprobada,
la Dirección de Recursos Humanos convoca a los Comités de Empresa para
iniciar un periodo de consultas con la Representación Legal de los
Trabajadores, acogiéndose al art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El objeto de la consulta, según su propia comunicación, consiste en
llevar a cabo una:
"/Modificación del actual esquema de pago de disponibilidad y otras
actuaciones, por actividades realizadas en relación a clientes fuera del
horario de trabajo en la Organización de ITD (actualmente denominada SO
Delivery)./"
Su propósito real, abiertamente declarado, es reducir sustancialmente,
hasta un 50% en algunos casos, lo que pagan actualmente por: guardias,
atención al cliente, plus de trabajos planificados, etc., algunas de las
denominaciones que la compañía utiliza cuando se refiere a las
actuaciones fuera de la jornada laboral y que para nosotros se encuadran
dentro de los conceptos de horas extras y disponibilidad horaria.
Para ello, entre otras cosas, alegan:
· una disminución de resultados, en contradicción con los datos
reales.
· un menor esfuerzo por parte de los empleados, que pueden
atender las incidencias desde el domicilio, olvidándose que todos los
gastos de infraestructura necesaria: teléfono fijo, electricidad, local,
etc., corren a cargo del empleado/a, incluyendo la conexión ADSL, que
hace tiempo la compañía dejó de pagar.
Nos encontramos, en definitiva, con un intento más de reducir el coste
salarial para cubrir y compensar la deficiente gestión empresarial de
este tipo de contratos, que pretende cubrir la escasez de recursos a
base de disponibilidad y horas extras infravaloradas y mal retribuidas.
Los Comités de Empresa y Delegados de Personal no estamos dispuestos a
ratificar semejante pretensión. Pero, si a pesar de nuestra negativa,
la dirección de la compañía, tras la finalización del período de
consultas, notificara a los trabajadores su decisión sobre la
modificación, siempre nos quedará la vía de reclamación judicial,
individual o colectiva.
Por último, os recordamos que la prestación de trabajo en horas
extraordinarias es voluntaria salvo para aquellas «trabajadas para
prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes»
(art. 35.3 ET), que son obligatorias. En cualquier caso, ambos tipos:
voluntarias y obligatorias, siempre deberán ser remuneradas o
compensadas en metálico (*)ó con tiempo de descanso.
*Comités de Empresa de IBM e IGS de BCN*
* la remuneración de las horas extras está regulada en el
procedimiento de las propias normas internas y generales de la empresa :
http://d12db054.de.ibm.com/e_dir/ehript.nsf/3a5fac303876b9c90025667a003bce56/24e0c4a65f6b1832c125675c0057bbdd?OpenDocument
toda la información en :
http://d12db054.de.ibm.com/e_dir/ehript.nsf/3a5fac303876b9c90025667a003bce56/20a99766d2b42ad0c125675c00545a6c?OpenDocument
información adicional : http://comitesibm.org/horasextras4oct07.rtf
------------ próxima parte ------------
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