Según el Supremo la antigüedad NO se puede absorber en Convenio de Consultoras
igsbcn
igsbcn en comitesibm.org
Vie Jun 15 14:54:35 CEST 2012
En el mes de abril el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que
implica que no puede absorberse la antigüedad ni el incremento por
ascenso de categoría desde el complemento 'voluntario'
/ ...debemos afirmar que la doctrina correcta es la de
la sentencia, que aplica con acierto la jurisprudencia de esta Sala
Cuarta del TS sobre el juego de la absorción/compensación, así como los
preceptos del Convenio Colectivo aplicables al caso, los artículos 7 y
8. El punto de partida de nuestro razonamiento debe ser la
caracterización del denominado 'complemento personal convenido'. Es
claro que se trata de una obligación salarial adquirida por el
empresario en virtud de un pacto individual con cada uno de los
trabajadores que disfrutan de dicho complemento, el cual se adiciona al
salario base y a los complementos salariales que el empresario está
obligado a abonar por disposición expresa del Convenio Colectivo. Entre
esos complementos salariales, debidos ex Convenio Colectivo, se cuentan
los trienios que establece el artículo 25: 'cinco trienios del 5 por 100
cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas
salariales del presente convenio; tres trienios siguientes del 10 por
100 cada uno, y un último trienio del 5 por cien del indicado salario'.
Es del todo evidente que esta obligación nacida de la fuerza normativa
del Convenio no puede minorarse -pues no otra cosa es la absorción
pretendida y practicada- por el hecho de que, al margen y por encima
de los conceptos salariales a que obliga el Convenio, el empresario haya
pactado con algunos trabajadores -los demandantes- un ' complemento
personal convenido', cuya naturaleza jurídica es claramente la de una
condición más beneficiosa que, en cuanto tal, es precisamente inmune al
juego de la compensación y absorción. De ahí que el propio Convenio
Colectivo -como subraya la sentencia recurrida- tras establecer en el
artículo 7 una regla general de absorción y compensación, que no hace
sino repetir lo que establece el artículo 26.5 del ET, precisa en su
artículo 8 que se respetarán como derechos adquiridos, a título
personal, las situaciones que pudieran existir a fecha de la firma de
este Convenio. Y no existiría ese respeto si esos derechos adquiridos
-en el caso, el complemento personal convenido- se fuera minorando o, lo
que es lo mismo, se mantuvieran pero a cambio de incumplir la obligación
de pagar los trienios./
/ Y exactamente el mismo razonamiento cabe hacer en relación
con los derechos de promoción profesional o ascenso, que el Convenio
Colectivo regula en el artículo 11 estableciendo determinados criterios
para subir de categoría profesional..../
Hemos solicitado mediante nota a la empresa, que aplique la no absorción
a los empleados de IGS. Os adjuntamos la misiva:
José I López de Pablo
Relaciones Industriales de IBM Global Services España S.A.
C/ Santa Hortensia 26-28, 28002- Madrid
Cc : Rafael González Juliá
Director de Recursos Humanos IBM Global Services España
Barcelona, 12 de Junio de 2012
El Tribunal Supremo en Sentencia del 19/4/2012, recurso 526/201, ha
desestimado el recurso presentado por la dirección de la empresa ATOS, y
por tanto mantiene y confirma el fallo de la Sentencia nº 8308/2010 de
TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 21 de Diciembre de 2010.
En las mencionadas sentencias, se establece como ilegal la absorción del
complemento de antigüedad en el complemento personal. La empresa ATOS,
rige sus relaciones laborales por el *XVI Convenio Colectivo Estatal de
Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y
Contable*, Empresas de Servicios de Informática y de Estudios de Mercado
y de la Opinión Pública (2007-2009) publicado en el BOE 82/2009, de 4 de
abril de 2009 código de convenio 9901355.
La empresa IBM Global Services perteneciente al sector de Empresas de
Servicios de Informática, se encuentra dentro del ámbito de aplicación
del mismo Convenio Colectivo.
Las condiciones laborables de los trabajadores en la empresa IBM Global
Services S.A están reguladas en diferentes acuerdos colectivos e
individuales, ya que algunos colectivos por proceder de otras empresas y
por aplicación del art. 44 del ET, mantienen sus condiciones y derechos
laborables de origen.
Existe, como Vds conocen, un colectivo muy numeroso al que se le aplica
el Convenio mencionado en cuanto a su régimen salarial. Según hemos
comprobado en las nóminas de los trabajadores, la empresa está
realizando estas absorciones del complemento de Antigüedad en el
complemento Personal.
Entendemos que tanto los hechos como el fallo de la sentencia del
Tribunal Supremo del 19/4/2012, recurso 526/201, serían de aplicación a
todos los trabajadores que en esta empresa rigen sus relaciones
laborales por este convenio. Por tanto, y tras analizar la sentencia con
nuestra asesoría jurídica, solicitamos que:
· La empresa cese en su actuación "ilegal" de absorción.
· Anule y deshaga las absorciones realizadas hasta la fecha,
incrementando el salario en las cantidades "ilegalmente" absorbidas.
· Abone los atrasos correspondientes a los años 2011 y 2012 a los
trabajadores afectados.
*Fdo:* Baldomero Pardo Villar
Secretario del Comité IBM Global Services de Barcelona
*Recibí*: José I López de Pablo
Director Relaciones Industriales IBM Global Services
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