Comunicado/respuesta VACACIONES diferidas

igsbcn igsbcn en comitesibm.org
Mar Abr 24 11:22:45 CEST 2012


*PERIODO DE DISFRUTE DE VACACIONES (continuará)*

Ante las consultas recibidas sobre la decisión de la dirección de la 
empresa de eliminar el derecho de acumulación de vacaciones, queremos 
informaros que se procedió a interponer el conflicto colectivo 
correspondiente ante la Audiencia Nacional.

Previo a la celebración de la vista oral el día 27 de Marzo del 2012, el 
juez, en un nuevo intento de conciliación, ha solicitado a la empresa 
que estudie la posibilidad de someter el conflicto a un arbitraje. La 
dirección de la empresa esta estudiando su respuesta.

Mientras tanto, una vez más, os recordamos vuestros derechos en torno al 
periodo de disfrute de vacaciones.

Según dice el Artículo 38.2 del Estatuto de los trabajadores:

*El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre 
el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su 
caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las 
vacaciones.*
*En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente 
fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será 
irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.*

Así mismo, el Artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadores dice:

*El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador 
conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del 
comienzo del disfrute. *

El Artículo. 10.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del 
Trabajo, estipula:

*"Al fijar la época en que se tomarán las vacaciones, se tendrán en 
cuenta las exigencias del trabajo y las oportunidades de descanso y 
distracción de que pueda disponer la persona empleada"*

Por tanto, la fijación de la fecha de las vacaciones ha de ser en todo 
caso pactada, _no admite la Ley la imposición unilateral de la misma por 
ninguna de las partes._ Las vacaciones hay que fijarlas de común acuerdo 
y en todo caso con suficiente antelación.

En caso de que no se llegue a un acuerdo, las partes han de acudir a la 
jurisdicción social, la cual fijará la fecha de disfrute sin posibilidad 
de ulterior recurso. Los trámites del juicio serán conforme a la 
modalidad procesal de vacaciones, de carácter sumario y preferente.

Recomendamos que, si la empresa insiste en fijar las vacaciones de forma 
unilateral, lo comuniquéis al correspondiente Comité de empresa o 
Delegado de Personal. También podéis enviar un correo a vuestro director 
con acuse de recibo (cuyas copias debéis guardar) con el siguiente 
texto: "*No conforme, obedeceré la orden empresarial que me obliga a 
tomarme xx días pero no los considero días de vacaciones."*

Comités de Empresa de IBM e IGS

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