Comunicado/respuesta VACACIONES diferidas
igsbcn
igsbcn en comitesibm.org
Mar Abr 24 11:22:45 CEST 2012
*PERIODO DE DISFRUTE DE VACACIONES (continuará)*
Ante las consultas recibidas sobre la decisión de la dirección de la
empresa de eliminar el derecho de acumulación de vacaciones, queremos
informaros que se procedió a interponer el conflicto colectivo
correspondiente ante la Audiencia Nacional.
Previo a la celebración de la vista oral el día 27 de Marzo del 2012, el
juez, en un nuevo intento de conciliación, ha solicitado a la empresa
que estudie la posibilidad de someter el conflicto a un arbitraje. La
dirección de la empresa esta estudiando su respuesta.
Mientras tanto, una vez más, os recordamos vuestros derechos en torno al
periodo de disfrute de vacaciones.
Según dice el Artículo 38.2 del Estatuto de los trabajadores:
*El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre
el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su
caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las
vacaciones.*
*En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente
fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será
irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.*
Así mismo, el Artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadores dice:
*El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador
conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del
comienzo del disfrute. *
El Artículo. 10.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del
Trabajo, estipula:
*"Al fijar la época en que se tomarán las vacaciones, se tendrán en
cuenta las exigencias del trabajo y las oportunidades de descanso y
distracción de que pueda disponer la persona empleada"*
Por tanto, la fijación de la fecha de las vacaciones ha de ser en todo
caso pactada, _no admite la Ley la imposición unilateral de la misma por
ninguna de las partes._ Las vacaciones hay que fijarlas de común acuerdo
y en todo caso con suficiente antelación.
En caso de que no se llegue a un acuerdo, las partes han de acudir a la
jurisdicción social, la cual fijará la fecha de disfrute sin posibilidad
de ulterior recurso. Los trámites del juicio serán conforme a la
modalidad procesal de vacaciones, de carácter sumario y preferente.
Recomendamos que, si la empresa insiste en fijar las vacaciones de forma
unilateral, lo comuniquéis al correspondiente Comité de empresa o
Delegado de Personal. También podéis enviar un correo a vuestro director
con acuse de recibo (cuyas copias debéis guardar) con el siguiente
texto: "*No conforme, obedeceré la orden empresarial que me obliga a
tomarme xx días pero no los considero días de vacaciones."*
Comités de Empresa de IBM e IGS
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