Periodo de disfrute de vacaciones
igsbcn
igsbcn en comitesibm.org
Mar Dic 27 15:44:32 CET 2011
Como continuación a la nota enviada sobre la decisión de la
dirección de la empresa de eliminar el derecho de acumulación de
vacaciones, queremos informaros que ya hemos procedido a interponer el
conflicto colectivo correspondiente ante la Audiencia Nacional.
Mientras se realizan los siguientes pasos preceptivos: acto de
conciliación, juicio oral, etc., queremos recordaros vuestros derechos
en torno al periodo de disfrute de vacaciones.
Según dice el Artículo 38.2 del Estatuto de los trabajadores:
*El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre
el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su
caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las
vacaciones.*
*En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente
fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será
irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.*
Así mismo, el Artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadores:
*El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador
conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del
comienzo del disfrute. *
El Articulo. 10.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del
Trabajo, estipula:
*"Al fijar la época en que se tomarán las vacaciones, se tendrán en
cuenta las exigencias del trabajo y las oportunidades de descanso y
distracción de que pueda disponer la persona empleada"*
Por tanto, la fijación de la fecha de las vacaciones ha de ser en todo
caso pactada. _No admite la Ley la imposición unilateral de la misma por
ninguna de las partes._ Las vacaciones hay que fijarlas de común acuerdo
y en todo caso con suficiente antelación.
En caso de que no se llegue a un acuerdo, las partes han de acudir a la
jurisdicción social, la cual fijará la fecha de disfrute sin posibilidad
de ulterior recurso. Los trámites del juicio serán conforme a la
modalidad procesal de vacaciones, de carácter sumario y preferente.
Os recomendamos que si la empresa insiste en fijar las vacaciones de
forma unilateral, lo comuniquéis al correspondiente Comité de empresa o
Delegado de Personal, también podéis enviar un correo a vuestro director
con acuse de recibo (cuyas copias debéis guardar) con el siguiente
texto: "*No conforme, obedeceré la orden empresarial que me obliga a
tomarme xx días pero no los considero días de vacaciones."*
Saludos
Comités de Empresa de IBM e IGS
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