Periodo de disfrute de vacaciones

igsbcn igsbcn en comitesibm.org
Mar Dic 27 15:44:32 CET 2011


         Como continuación a la nota enviada sobre la decisión de la 
dirección de la empresa de eliminar el derecho de acumulación de 
vacaciones, queremos informaros que ya hemos procedido a interponer el 
conflicto colectivo correspondiente ante la Audiencia Nacional.


Mientras se realizan los siguientes pasos preceptivos: acto de 
conciliación, juicio oral, etc., queremos recordaros vuestros derechos 
en torno al periodo de disfrute de vacaciones.

Según dice el Artículo 38.2 del Estatuto de los trabajadores:

*El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre 
el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su 
caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las 
vacaciones.*
*En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente 
fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será 
irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.*

Así mismo, el Artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadores:

*El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador 
conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del 
comienzo del disfrute. *

El Articulo. 10.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del 
Trabajo, estipula:

*"Al fijar la época en que se tomarán las vacaciones, se tendrán en 
cuenta las exigencias del trabajo y las oportunidades de descanso y 
distracción de que pueda disponer la persona empleada"*

Por tanto, la fijación de la fecha de las vacaciones ha de ser en todo 
caso pactada. _No admite la Ley la imposición unilateral de la misma por 
ninguna de las partes._ Las vacaciones hay que fijarlas de común acuerdo 
y en todo caso con suficiente antelación.

En caso de que no se llegue a un acuerdo, las partes han de acudir a la 
jurisdicción social, la cual fijará la fecha de disfrute sin posibilidad 
de ulterior recurso. Los trámites del juicio serán conforme a la 
modalidad procesal de vacaciones, de carácter sumario y preferente.

Os recomendamos que si la empresa insiste en fijar las vacaciones de 
forma unilateral, lo comuniquéis al correspondiente Comité de empresa o 
Delegado de Personal, también podéis enviar un correo a vuestro director 
con acuse de recibo (cuyas copias debéis guardar) con el siguiente 
texto: "*No conforme, obedeceré la orden empresarial que me obliga a 
tomarme xx días pero no los considero días de vacaciones."*

Saludos
Comités de Empresa de IBM e IGS

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