LA AGRESIÓN DE LA REFORMA LABORAL
igsbcn
igsbcn en comitesibm.org
Jue Sep 9 11:06:43 CEST 2010
*La reforma laboral supone la mayor agresión a los derechos laborales de
los trabajadores y trabajadoras desde el inicio de la democracia*.
*ASÍ, NO*
Unas medidas injustas y regresivas que tendrán continuidad, como ya
anunció el presidente del Gobierno durante el debate sobre el Estado de
la Nación, con la reforma del sistema público de pensiones que, entre
otras cosas, pretende alargar la edad de jubilación a los 67 años con
carácter obligatorio.
Estas políticas, que en esencia se caracterizan por debilitar los
derechos sociales y laborales, demuestran que el Gobierno se ha plegado
a la presión de los poderes económicos, empresariales y de los políticos
conservadores al diseñar la estrategia para afrontar ahora la reducción
del déficit fiscal y después la recuperación económica.
Pero estas políticas no son las únicas que se pueden adoptar para
remontar la grave situación actual y son profundamente injustas en lo
social y claramente regresivas en lo económico.
*La reforma laboral facilita, hace más rápido y barato el despido*,
institucionaliza la temporalidad como vía de acceso al mercado laboral,
cuestiona el valor de la negociación colectiva dando mayor poder
discrecional a los empresarios y abre la intermediación laboral al
negocio privado al regular la intervención de las empresas con ánimo de
lucro.
La reforma laboral no adopta ninguna medida para corregir la
temporalidad injustificada.
La reforma no desvincula el contrato de obra o servicio de las contratas
y subcontratas, y no se adoptan medidas para corregir el abuso de estas
empresas en la contratación.
Tampoco se adoptan medidas para corregir el abuso en el encadenamiento
de contratos temporales; las empresas seguirán recurriendo a la rotación
de trabajadores despidiendo a los temporales.
La norma sigue sin sancionar este fraude de ley y, por tanto, impide que
se acabe con la precariedad en la contratación temporal y con el fraude
masivo y generalizado.
Se mantiene el contrato eventual por circunstancias de la producción
para las actividades estacionales, en vez de apostar por el contrato
fijo-discontinuo.
No se hace ninguna referencia al contrato a tiempo parcial, por la
oposición de la patronal CEOE a mejorar las condiciones del mismo.
Se incentiva la desaparición de los contratos indefinidos actuales. El
contrato de fomento del empleo (con una indemnización de 33 días por año
trabajado con un máximo de 24 mensualidades) se generaliza a todos los
colectivos de trabajadores y trabajadoras, con lo que los contratos
ordinarios (con una indemnización de 45 días, con un máximo de 42
mensualidades) van a quedar en desuso.
La reforma laboral aprobada implica la pérdida de la eficacia de la
negociación colectiva sectorial. Se abren las vías para desarticular la
negociación colectiva y que se negocie todo a nivel de empresa.
*Se permite de forma generalizada que por acuerdo de empresa se
modifique el contenido de los convenios* de ámbito superior. *Se elimina
cualquier necesidad de causa* para llevar a cabo esta modificación y se
amplían las materias sobre las que el acuerdo de empresa puede disponer
frente a lo establecido en el convenio sectorial.
*Se facilita a las empresas el descuelgue o inaplicación de las
condiciones salariales* recogidas en los convenios colectivos
sectoriales, *posibilitando al acuerdo de empresa modificar el salario
(pudiendo ser inferior) así como fijar nuevas retribuciones*.
Se reconoce expresamente que *los pactos y acuerdos de empresa pueden
ser modificados unilateralmente por el empresario*. *Afecta a todos los
pactos y acuerdos*, aunque se hayan negociado con la mayoría sindical.*
Afecta a todas las materias (jornada, horario, turnos, sistema de
remuneración, rendimiento, funciones...) y se puede llevar a cabo por
simples razones de mejora empresarial.
*
Se otorga, por tanto, mayor poder al empresario en detrimento de la
flexibilidad negociada y la participación sindical.
Todo esto da lugar a la pérdida de derechos y a un empeoramiento de las
condiciones de trabajo.
Se legaliza la intermediación laboral como negocio privado y se da
acceso a las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro a la
gestión de la intermediación. También se les otorga competencias que
afectarán a las prestaciones por desempleo.
Además, se levanta el veto a las empresas de trabajo temporal para que
puedan trabajar en la Administración Pública, con lo cual estas ETT
podrán sustituir las actuales bolsas de empleo, pudiendo contratar sin
someterse a las garantías constitucionales de igualdad, mérito y publicidad.
También se amplía a sectores de riesgo como construcción y sanidad,
donde hasta ahora lo tenían prohibido.
*CCOO
comisiones obreras
*
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