sobre el Conflicte Col·lectiu reclamant els drets de pensions a ÏBM

igsbcn igsbcn en comitesibm.org
Vie Dic 18 18:07:02 CET 2009


/Com continuació del comunicat que us vam enviar al juliol d'aquest any 
sobre el Conflicte Col·lectiu reclamant els drets de pensions a ÏBM, i 
davant l'actitud de la direcciò de la companyia, ens hem vist obligats a 
presentar-los-hi el següent document:/


En el acta de conciliación firmada el pasado 2 de Julio de 2009 en la 
Audiencia Nacional se estableció, tras ser requeridos desde el 26 de 
mayo por la Sala de lo Social para buscar una solución negociada en 
evitación del complejo procedimiento de conflicto colectivo que esa 
Dirección conoce con detalle, lo siguiente:

*/"La parte promotora de este procedimiento alcanza un Acuerdo con IBM 
SA a fin de constituir una Mesa negociadora entre ambas partes para 
tratar de llegar a un acuerdo que conduzca a la creación de un modelo de 
previsión social complementaria para los empleados que en el futuro 
lleguen a serlo de IBM SA, y sin perjuicio de las posibilidades de 
incorporación al mismo de quienes actualmente se encuentran en los 
modelos aplicables./*
*/El plazo que se establece para alcanzar, en su caso, un acuerdo sobre 
las cuestiones objeto de negociación es el 31 de Diciembre del presente 
año sin perjuicio de que las propias partes puedan prorrogar el plazo 
anteriormente indicado"/*


En pretendido cumplimiento de dicho compromiso, la Dirección de IBM, 
especialmente legitimada para dirigir el procedimiento negociador en 
cuanto suya era la iniciativa de las propuestas para crear el "nuevo 
modelo de previsión social complementaria" al que se refería el Acta 
como vía de canalización del conflicto, ha llevado a cabo las siguientes 
actuaciones:

·        Ha dilatado los tiempos de forma que sólo han podido realizarse 
hasta la reunión celebrada ayer, 17 de diciembre, dos reuniones previas: 
una, constitutiva de la mesa negociadora, el 21 de Julio, y otra de 
inicio de la negociación el 30 de Septiembre.
·        En esta última, además de trasladar considerables problemas 
formales para aceptar las representaciones acordadas por los 
trabajadores, y la dinámica funcional operativa, se comprometieron a 
presentar una propuesta de nuevo modelo de previsión en dos o tres semanas.
·        Así mismo en la reunión citada, la representación solicitó 
información necesaria para poder valorar y/o formular propuestas de 
negociación, no habiendo recibido hasta la fecha ninguna respuesta a 
dicha petición.
·        La propuesta anunciada además, se encastilló en una serie de 
principios, calificados como básicos para IBM y recogidos en el acta de 
la citada reunión del 30 de Septiembre, tales como que el modelo sería 
de aportación definida, sin impacto en la capacidad de competitividad de 
IBM, sin condicionar la consecución del acuerdo a su aplicación a la 
plantilla actual, etc., principios que impedían cualquier margen de 
negociación real en relación con el contenido y objeto de la demanda de 
conflicto generadora del acuerdo de negociación alcanzado.
·        La propuesta en cuestión ha sido finalmente comunicada tras 
múltiples requerimientos, el día 15 de Diciembre, más de dos meses y 
medio después de anunciarse, apenas dos días antes de la reunión 
convocada y agotando prácticamente todo el periodo de negociación 
prefijado.
·        La propuesta aportada no es en modo alguno un /modelo previsión 
social complementario/, sino una ligera variante del sistema de mejora 
retributiva relativa denominado "plan alternativo" impugnado en la 
demanda de conflicto, ligeramente más generoso que el citado "plan" pero 
que ni se canaliza en un instrumento de previsión social, ni es 
comparable en absoluto con los niveles de protección asumidos en el 
mercado, lógicamente en las empresas homologables por su prestigio, 
volumen de facturación y naturaleza de los compromisos de origen.
·        La carencia del más mínimo contenido sustantivo de la propuesta 
presentada, especialmente ante el hecho de que con ella se pretenda 
dejar cerrado y cancelado el sistema de previsión de prestación definida 
denominado /tradicional, /unido a la utilización para su formulación del 
plazo íntegro asumido en el Acta ante la Audiencia Nacional, así como a 
su negativa a facilitar la información necesaria solicitada, sólo puede 
interpretarse como una manifestación explícita, por ilustrativa, de la 
falta de buena fe que desde el origen inspiró la pretendida voluntad 
negociadora manifestada en el Acta de 2 de julio de 2009 por esa 
Compañía, solo tendente a complacer el requerimiento formulado por la 
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y a retardar el riesgo 
judicial a otro ejercicio.

Por todo ello procedemos a anunciar expresamente la decisión unánime de 
todos los representantes que integran la comisión negociadora, de 
presentar de inmediato una nueva demanda de conflicto colectivo ante la 
Audiencia Nacional, sin perjuicio de nuestra plena disposición a aceptar 
y estudiar cualquier propuesta seria de negociación que se plantee de 
buena fe, hasta el mismo momento del acto de juicio que sea convocado 
por la Sala de lo Social, e informando de nuestra voluntad de asumir 
íntegramente el riesgo ya conocido de la judicialización del conflicto 
en cuestión.

/En conseqüència anem a preparar amb els nostres advocats la presentació 
d'una nova Demanda de Conflicte Col·lectiu. /

/Comités de IBM e IBM GS/
------------ próxima parte ------------
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