Comité IBM BCN : Comunicado Comite IBM BCN --------------- Situación Plan de Igualdad
Comite IBM Barcelona
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Jue Mayo 29 11:09:36 CEST 2025
La empresa ha decidido registrar un plan de igualdad sin acuerdo con la
RLPT
Como ya os comunicamos en marzo del año pasado, después de la denuncia
que presentamos en la Inspección de Trabajo, esta requirió a la empresa
iniciar el proceso de negociaciones sobre el plan de igualdad.
Las negociaciones se iniciaron en mayo de 2024 y desde entonces hemos
estado trabajando en las negociaciones de forma constante, eso sí con
muchas discrepancias, especialmente en puntos clave como: la definición
de los puestos de trabajo de igual valor, auditoria retributiva y
protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo.
De forma inesperada, en estos últimos meses, en plena fase de revisión
de la auditoria retributiva y diseño de medidas, la empresa nos traslada
la imperiosa necesidad de registrar un plan de igualdad, por necesidades
de negocio según instrucciones de la alta dirección, antes de que se
cumpla el periodo de negociación (1 año ampliable con acuerdo entre las
partes).
El día 8 de mayo de 2025, la empresa nos envió lo que considera la
versión definitiva del plan de igualdad, sin ofrecer margen alguno para
seguir negociando, a pesar de que en la reunión previa no se pudieron
discutir con profundidad todas las medidas propuestas por la RLPT.
No se han aceptado medidas clave que creemos que resultarían
especialmente efectivas para reducir la infrarrepresentación femenina,
como en los puestos de mayor responsabilidad o en los diferentes
departamentos, aspecto claramente acreditado en el diagnóstico.
No nos resulta aceptable que en las medidas incluidas para atajar las
brechas que existen sea mantener la misma política retributiva.
Por último, queremos subrayar que si propusimos medidas es porque
pretendíamos seguir trabajando, y se podría haber llegado a algún
acuerdo intermedio. Hemos mostrado en todo momento disposición para
seguir negociando de forma conjunta para alcanzar soluciones. Por eso no
podemos aceptar esta forma de trabajar basada en el ultimátum, la
imposición, la presión temporal y el argumento en muchos aspectos de que
"esto no lo contemplamos porque no está en la ley", lo cual consideramos
una interpretación restrictiva que vacía de contenido y finalidad el
propio proceso negociador.
Las principales discrepancias han sido en los siguientes puntos:
*
Definición de puestos. La empresa ha establecido una definición de los
puestos de trabajo de manera unilateral, basándose únicamente en el "Job
family" y la banda. Desde la RLPT, no estamos de acuerdo con este
criterio, ya que como todos conocéis, en la práctica y en cada uno de
nuestros departamentos se desempeñan las mismas funciones, tareas y
responsabilidades, independientemente de la banda que tengamos asignada.
Al final el resultado es que se están comparando puestos de trabajo
iguales con referencia a las bandas, independientemente de la función en
que trabajes (ventas, preventas, soporte técnico, administración,
finanzas, consulting, etc.)
Como sabéis la banda es fundamentalmente una referencia salarial. Este
enfoque, lejos de fomentar la igualdad, perpetúa diferencias
retributivas injustas, algo que en nuestra opinión vulnera el art 28 de
Estatuto de los Trabajadores, que establece la igualdad de remuneración
por trabajos de igual valor, sin discriminación alguna por razón de
sexo.
*
Retribuciones. En la auditoría retributiva se ha detectado la
existencia de una diferencia retributiva global media del 18,14%. Esta
diferencia se incrementa entre otras, en los puestos de ejecutivos con
un 27,2 % en Project Manager/Project Executive - 08 con un 20,69 %. Por
esta razón se solicitó más tiempo para analizar la naturaleza de todos
los conceptos salariales y extrasalariales, explicando su origen y
detallando las condiciones en que se abonan en cada uno de los puestos
de trabajo.
Os recordamos que según el art. 28.2 del ET, _"Las personas trabajadoras
tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los
trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa."_
_ _
*
Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo. Resulta
igualmente preocupante que la única propuesta sobre el protocolo de
prevención de acoso sexual por parte de la empresa haya sido remitir su
negociación al apartado de medidas del plan, cuando por parte de la RLPT
se envió una propuesta de protocolo completa en octubre 2024, la cual se
rechazó sin ofrecer una alternativa concreta.
Lamentamos que no se haya alcanzado un acuerdo y queremos dejar
constancia expresa de que el plan que ha decidido registrar la empresa
de manera unilateral no cuenta con el consenso de la parte social.
Agradecemos vuestro apoyo y confianza.
COMITÉ DE EMPRESA DE IBM S.A.BARCELONA
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