Comité IBM BCN : Comunicado Comite IBM BCN --------------- Dietas NORFIN

Comite IBM Barcelona ibmbcn en comitesibm.org
Vie Jul 18 12:05:46 CEST 2025


Buenos días os resumo la situación actual de como está actualmente las 
dietas en la Compañía:

Problema principal:

Las dietas del acuerdo de empresa NORFIN (2002) están desfasadas y son 
inferiores a las establecidas en los convenios colectivos actuales.

Postura de la empresa:

  	* Mantienen dietas NORFIN para viajes internacionales.
  	* Para nacionales, aplican el importe más alto entre NORFIN y el 
convenio colectivo aplicable.
  	* Se niegan a actualizar la herramienta de gestión de gastos (CONCUR), 
que solo permite los valores antiguos.

Consecuencia:

  	* Los empleados no pueden aplicar correctamente los importes de 
convenio en sus dietas si estos son superiores.
  	* La tarjeta PLUXEE (comidas en el centro de trabajo) no aplica a 
desplazamientos.

Derecho:

_     El convenio colectivo de aplicación prima sobre los acuerdos de 
empresa si estos son inferiores._

Acciones:

  	* Se ha solicitado a la empresa adaptar CONCUR y respetar el convenio.
  	* De persistir la negativa, se plantea una denuncia.

📌 APLICACIÓN AL CONVENIO SIDEROMETALÚRGICO DE BARCELONA (2022-2024)

Convenio provincial del sector Siderometalúrgico de Barcelona - vigente 
hasta 2024 y hasta el momento es vigente (porque aún no se ha firmado un 
convenio nuevo: ultraactividad) - establece en su artículo 
correspondiente a desplazamientos y dietas que:

Las dietas son obligatorias para desplazamientos fuera del municipio 
habitual de trabajo o de su municipio de residencia, percibirá media 
dieta (una comida principal) o dieta completa (dos comidas principales).

✅ VALORES CORRECTOS DEL CONVENIO SIDEROMETALÚRGICO DE BARCELONA VIGENTE:
Media dieta: 16,79 EUR
Dieta completa : 33,59 EUR

🔄 Corrección de la aplicación al caso NORFIN

Con estos importes ya claros, la aplicación correcta al caso NORFIN 
sería:

1. Para desplazamientos fuera del municipio habitual de trabajo o de su 
municipio de residencia:

Si el acuerdo de empresa NORFIN (2002) establece una media dieta 
inferior a 16,79 EUR o una dieta completa inferior a 33,59 EUR, 
entonces:
Debe aplicarse el importe del convenio de Barcelona, por ser más 
favorable al trabajador (como obliga el Estatuto de los Trabajadores).

2. Si en CONCUR no se permite aplicar estos valores:

La empresa estaría impidiendo el uso de los importes legales y 
actualizados.
Por tanto, debe actualizar la aplicación CONCUR o habilitar otra vía 
para reportar los gastos según convenio.

🧩 CONCLUSIÓN Y APLICACIÓN DIRECTA

Si los valores de dieta del NORFIN son inferiores a los establecidos en 
el convenio siderometalúrgico de Barcelona, estos últimos deben 
aplicarse obligatoriamente, incluso si la empresa no ha adaptado CONCUR.

La negativa de la empresa a modificar la herramienta no exime del 
cumplimiento del convenio.

Debéis comunicar por escrito (por ejemplo, vía AskHR) la necesidad de 
aplicar los valores correctos y exigir formalmente su cumplimiento, 
apoyándoos en el principio de norma más favorable al trabajador del 
Estatuto de los Trabajadores.

📢 RECOMENDACIÓN LEGAL

Si la empresa se mantiene en su postura:

  	* Podéis denunciar esta infracción ante la Inspección de Trabajo o el 
CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Barcelona).
  	* Recoged pruebas (respuestas de la empresa, tickets de CONCUR, etc.).

Para cualquier duda podéis consultarnos

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