Comité IBM BCN : Comunicado Comite IBM BCN --------------- Dietas NORFIN
Comite IBM Barcelona
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Vie Jul 18 12:05:46 CEST 2025
Buenos días os resumo la situación actual de como está actualmente las
dietas en la Compañía:
Problema principal:
Las dietas del acuerdo de empresa NORFIN (2002) están desfasadas y son
inferiores a las establecidas en los convenios colectivos actuales.
Postura de la empresa:
* Mantienen dietas NORFIN para viajes internacionales.
* Para nacionales, aplican el importe más alto entre NORFIN y el
convenio colectivo aplicable.
* Se niegan a actualizar la herramienta de gestión de gastos (CONCUR),
que solo permite los valores antiguos.
Consecuencia:
* Los empleados no pueden aplicar correctamente los importes de
convenio en sus dietas si estos son superiores.
* La tarjeta PLUXEE (comidas en el centro de trabajo) no aplica a
desplazamientos.
Derecho:
_ El convenio colectivo de aplicación prima sobre los acuerdos de
empresa si estos son inferiores._
Acciones:
* Se ha solicitado a la empresa adaptar CONCUR y respetar el convenio.
* De persistir la negativa, se plantea una denuncia.
📌 APLICACIÓN AL CONVENIO SIDEROMETALÚRGICO DE BARCELONA (2022-2024)
Convenio provincial del sector Siderometalúrgico de Barcelona - vigente
hasta 2024 y hasta el momento es vigente (porque aún no se ha firmado un
convenio nuevo: ultraactividad) - establece en su artículo
correspondiente a desplazamientos y dietas que:
Las dietas son obligatorias para desplazamientos fuera del municipio
habitual de trabajo o de su municipio de residencia, percibirá media
dieta (una comida principal) o dieta completa (dos comidas principales).
✅ VALORES CORRECTOS DEL CONVENIO SIDEROMETALÚRGICO DE BARCELONA VIGENTE:
Media dieta: 16,79 EUR
Dieta completa : 33,59 EUR
🔄 Corrección de la aplicación al caso NORFIN
Con estos importes ya claros, la aplicación correcta al caso NORFIN
sería:
1. Para desplazamientos fuera del municipio habitual de trabajo o de su
municipio de residencia:
Si el acuerdo de empresa NORFIN (2002) establece una media dieta
inferior a 16,79 EUR o una dieta completa inferior a 33,59 EUR,
entonces:
Debe aplicarse el importe del convenio de Barcelona, por ser más
favorable al trabajador (como obliga el Estatuto de los Trabajadores).
2. Si en CONCUR no se permite aplicar estos valores:
La empresa estaría impidiendo el uso de los importes legales y
actualizados.
Por tanto, debe actualizar la aplicación CONCUR o habilitar otra vía
para reportar los gastos según convenio.
🧩 CONCLUSIÓN Y APLICACIÓN DIRECTA
Si los valores de dieta del NORFIN son inferiores a los establecidos en
el convenio siderometalúrgico de Barcelona, estos últimos deben
aplicarse obligatoriamente, incluso si la empresa no ha adaptado CONCUR.
La negativa de la empresa a modificar la herramienta no exime del
cumplimiento del convenio.
Debéis comunicar por escrito (por ejemplo, vía AskHR) la necesidad de
aplicar los valores correctos y exigir formalmente su cumplimiento,
apoyándoos en el principio de norma más favorable al trabajador del
Estatuto de los Trabajadores.
📢 RECOMENDACIÓN LEGAL
Si la empresa se mantiene en su postura:
* Podéis denunciar esta infracción ante la Inspección de Trabajo o el
CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Barcelona).
* Recoged pruebas (respuestas de la empresa, tickets de CONCUR, etc.).
Para cualquier duda podéis consultarnos
COMITE IBM BARCELONA
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