From ibmbcn en comitesibm.org Fri Feb 12 13:50:32 2021 From: ibmbcn en comitesibm.org (Comite IBM Barcelona) Date: Fri, 12 Feb 2021 13:50:32 +0100 Subject: =?UTF-8?Q?*IBM_Confidential=3A_Comunicado=3A-----_NO_TIENEN_FIN?= =?UTF-8?Q?=2C_BAJAS_VOLUNTARIAS=2C_DESPIDOS=2E=2E=2E_=C2=BFQu=C3=A9_MAS?= =?UTF-8?Q?=3F?= Message-ID: <6acf140ac4c10f78345275a42ffa0fa0@comitesibm.org> Estimados compañeros, Como sabéis la empresa anuncio el 19 de octubre de 2020 un plan de bajas voluntarias, que ha supuesto una reducción muy importante de plantilla, estamos hablando de alrededor de 160 empleados que han abandonado la compañía, que supone casi un 20% del total de empleados de IBM. Aunque hemos solicitado toda la información, la que nos han enviado hasta ahora ha sido muy escasa. En cuanto las cifras estimadas que sería deseable poder alcanzar a nivel grupo de empresas en España, nos dan estos números: En cuanto a las salidas/bajas producidas en IBM S.A., el desglose es el siguiente : NO CONTENTOS CON ESTO, QUIEREN MÁS? Dado que la fecha de salida de la compañía del Plan de Bajas Voluntarias era el 31 de enero (en general, aunque había excepciones), el mismo día 1 de febrero ha empezado a realizar despidos, alegando una transformación que requiere cambios y adaptaciones de la estructura de la plantilla, razones que son iguales a las esgrimidas para la implementación del Plan de Bajas Voluntarias. Como comités no tenemos ninguna información al respecto, es mas a nuestras preguntas sobre lo que lo pasaría después del Plan de Bajas de Voluntarios, si no se cumplían los objetivos, la contestación de la dirección fue que no se tenía previsto ni a corto ni a largo plazo ninguna medida que afectara al empleo. Una vez más, la realidad nos demuestra que esto no es cierto y que nos engañan e incumplen la legalidad vigente, hay que tener en cuenta, que, según últimas sentencias del Tribunal Europeo, estos despidos podrían considerarse como nulos, pues lo que realmente está ocurriendo, podría calificarse como un despido colectivo o ERE encubierto. Entendemos que no existen causas organizativas que justifiquen estos despidos, y que estos no se deberían de producir, y por tanto deben de cesar de forma inmediata. Entendemos que la dirección está actuando de mala fe, pues a pesar de conocer sus obligaciones legales, prefiere ignorarlas obligándonos a recabar la intervención de la justicia. Ya denunciamos a la inspección la falta de información y consulta y no dudaremos en hacerlo de nuevo o incluso acudir a los tribunales, pues se están conculcando de forma muy grave los derechos de los trabajadores, disponiendo la dirección de la empresa a su libre albedrío de los puestos de trabajo sin ningún control, ni justificación. No podemos aceptar sin más esta situación y estamos valorando realizar tanto acciones legales como sindicales para parar estos despidos. Si tenéis alguna información y o consulta que queráis transmitirnos, estamos a vuestra disposición, no dudéis en hacerlo. COMITÉ DE EMPRESA IBM BARCELONA ------------ próxima parte ------------ Se ha borrado un adjunto en formato HTML... URL: ------------ próxima parte ------------ A non-text attachment was scrubbed... Name: 013e6860.png Type: image/png Size: 10483 bytes Desc: no disponible URL: ------------ próxima parte ------------ A non-text attachment was scrubbed... Name: 08c03514.png Type: image/png Size: 4713 bytes Desc: no disponible URL: From ibmbcn en comitesibm.org Thu Feb 18 18:01:36 2021 From: ibmbcn en comitesibm.org (Comite IBM Barcelona) Date: Thu, 18 Feb 2021 18:01:36 +0100 Subject: =?UTF-8?Q?Comit=C3=A9_IBM=3A_Sobre_Marisa_Ciordia_Garc=C3=ADa_-_?= =?UTF-8?Q?Despido_y_Vulneraci=C3=B3n_de_Derechos_Fundamentales?= Message-ID: <1145d087fbfa2763627b5b250417e931@comitesibm.org> Aprovechando que hace poco ha finalizado el último Plan de Bajas voluntarias implementado por la empresa, queremos haceros llegar esta nota resumen sobre el caso de nuestra antigua representante (grupo IBM-Spain) en el Comité Europeo, Marisa Ciordia, que siendo trabajadora de Viewnext fué despedida por la empresa. Marisa acabó siendo readmitida por sentencia judicial firme al estimar los tribunales de justicia que su despido se había producido vulnerando sus derechos fundamentales. Su caso ha acabado teniendo repercusión internacional tal y como se puede ver en lo que viene a continuación, donde hay un breve relato sobre lo que pasó. Para terminar, sólo resaltar el penoso papel jugado por las organizaciones de RRHH de las empresas implicadas (IBM-IGS y Viewnext) y de la Dirección de RRHH a nivel europeo. Parece que cuando se trata de violentar las leyes vulnerando los derechos fundamentales de las personas, no hay barrera moral alguna para la empresa, y más cuando se estaba ejerciendo el derecho y deber de información a la RLT y a la plantilla (información del Plan de Bajas). A continuación, se pueden leer los hechos que tuvieron lugar tal y como se ha publicado en una web sindical en inglés (EWC Academy- Academy for European Works Councils and SE Works Councils) y luego la correspondiente traducción al español. Para cualquier aclaración estamos a vuestra disposición... ***** DISMISSAL OF EWC VICE-CHAIRPERSON DECLARED NULL AND VOID On 13 October 2020, the Supreme Court in Madrid ruled on the question of whether an EWC member may be dismissed for passing on confidential information from the European Works Council to works councils in Spain. The US company IBM had fired the EWC vice-chairwoman without notice, which the judges considered a violation of the freedom of association guaranteed by the constitution. In addition to full salary back payment, she received compensation of 18,000 EUR (the upper limit in Spain is 25,000 EUR) and was able to return to work after five months. In February 2018, immediately following an EWC meeting, she had informed the Spanish works councils of an impending downsizing of the workforce. The works councils then proceeded to inform the workforce. On 9 April 2018, she was dismissed without notice, although she had been employed by the company since 1984 and had been a member of the EWC since 1999. On 3 September 2018, a social court in Madrid declared the dismissal invalid. However, the company continued court proceedings all the way up to the Supreme Court but failed in all instances. The EU Directive explicitly stipulates that EWC members may (and should) inform the works councils in their country. There are provisions for the EWC to directly inform the workforce only if there is no employee representation in a country, for part or all of the workforce. REDUNDANCIES ARE IN PRINCIPLE NOT SUBJECT TO CONFIDENTIALITY The Supreme Court made a very far-reaching decision. Even if information concerning a restructuring is explicitly declared confidential by central management, if jobs are affected, it can never be subject to an obligation of confidentiality in the EWC. This view is also shared by the European Court of Justice in a 2005 ruling. An employee representative on the board of a Danish bank informed his union about a planned merger. Such a breach of the duty of confidentiality is permissible if it concerns the disclosure of information for the fulfilment of trade union duties, according to the European Court of Justice (see report in EWC News 3/2009). This principle is also adopted in the EU Directive on the Protection of Trade Secrets of June 2016. The acquisition and disclosure of trade secrets is always considered lawful in the context of the exercise of the rights of workers' representatives to information, consultation and participation and in the collective defense of the interests of workers and employers, including co-determination (Articles 3 and 5 and Recital 18). ****** Despido nulo de la Sustituta del Secretario del CEE El 13 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo de Madrid se pronunció sobre la cuestión de si un miembro del CEE puede ser despedido por transmitir información confidencial del comité de empresa europeo a los comités de empresa en España. La empresa estadounidense IBM había despedido a la vicepresidenta del CEE sin previo aviso, lo que los jueces consideraron una violación de la libertad sindical garantizada por la constitución. Además del pago atrasado del salario completo, recibió una indemnización de 18.000 EUR (el límite superior en España es de 25.000 EUR) y pudo volver al trabajo después de cinco meses. En febrero de 2018, inmediatamente después de una reunión del CEE, ella informó a los comités de empresa españoles de una reducción inminente de la plantilla. A continuación, los comités de empresa procedieron a informar a la plantilla. El 9 de abril de 2018 fue despedida sin preaviso, aunque trabajaba en la empresa desde 1984 y era miembro del CEE desde 1999. El 3 de septiembre de 2018, un juzgado de lo social de Madrid declaró nulo el despido. Sin embargo, la empresa continuó con los procedimientos judiciales hasta el Tribunal Supremo, pero fracasó en todos los casos. La Directiva de la UE estipula explícitamente que los miembros del CEE pueden (y deben) informar a los comités de empresa de su país. Existen disposiciones para que el CEE informe directamente a la fuerza laboral solo si no hay representación de los empleados en un país, para parte o toda la plantilla. LOS DESPIDOS, POR PRINCIPIO, NO ESTÁN SUJETOS A LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. La Corte Suprema ha tomado una decisión de gran alcance. Incluso si la dirección central declara explícitamente confidencial la información relativa a una reestructuración, si los puestos de trabajo se ven afectados, nunca podrá estar sujeta al secreto de confidencialidad en el CEE. Esta opinión también es compartida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en una sentencia de 2005. Un representante de los trabajadores de un banco danés informó a su sindicato sobre una fusión prevista. Tal incumplimiento del deber de confidencialidad es admisible si se refiere a la divulgación de información para el cumplimiento de los deberes sindicales, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este principio también se recoge en la Directiva de la UE sobre la protección de secretos comerciales de junio de 2016. La obtención y divulgación de secretos empresariales siempre se considera lícita en el contexto del ejercicio de los derechos de los representantes de los trabajadores a la información, consulta y participación y en la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y empresarios, incluida la co-determinación (artículos 3 y 5 y considerando 18). ***** Un saludo. COMITÉ DE IBM DE BARCELONA. ------------ próxima parte ------------ Se ha borrado un adjunto en formato HTML... URL: