From ibmbcn en comitesibm.org Fri May 22 17:15:59 2020 From: ibmbcn en comitesibm.org (Comite IBM Barcelona) Date: Fri, 22 May 2020 17:15:59 +0200 Subject: Comunicado: Teletrabajo Message-ID: Estimados compañer en s, Como ya os comentamos el pasado día 7 de mayo, hemos tenido en estos días reuniones con la empresa para tratar el teletrabajo en la empresa, trasladando las sugerencias que nos habéis hecho llegar. La empresa en su ultimo anuncio de ayer del programa "en persona" sigue sin hacer referencia a la sugerencias realizas por los empleados. Por nuestra parte han sido divididas en dos grupos: (Artículo 5 del Decreto ley 8/2020, del 17 de marzo). 1º Prevención Riesgos laborales 2º Gastos incurridos por la situación del teletrabajo (conectividad, comedor, electricidad, etc.) Os resumimos las peticiones y acciones que se tomarán a este respecto: 1º RIESGOS LABORALES Sobre los elementos ergonómicos tales como silla, monitor, teclado, etc., hemos solicitado: * Que aquellos trabajadores que dispongan de ellos en la oficina, puedan pasar a recogerlos y llevárselos a sus domicilios. * Que se realice una encuesta a los trabajadores sobre los medios de los que disponen en sus actuales puestos de trabajo y las necesidades que tenga al respecto.. La respuesta de la dirección, es que están estudiando las acciones a tomar, pero sin concretar ni las acciones ni siquiera cuando prevén que pueden tener alguna decisión sobre el tema, les hemos ofrecido nuestra colaboración para no demorar en alguna de las soluciones que vemos viables. Dado que llevamos más de dos meses en esta situación, y puesto que la dirección no parece tener prisa, creemos que debemos ser los trabajadores los que tomemos la iniciativa, y solicitemos los elementos y complementos ergonómicos que consideremos son necesarios para el mantenimiento de nuestra salud, y para prevenir la aparición de dolencias físicas. En este aspecto, os proponemos aprovechando la nota enviada ayer por SPRL, en la que siguen sin ofrecer los elementos ergonomicos, les contestéis a SPRL SPAIN/Spain/IBM con copia a vuestro Director y a nosotros evaluando vuestro puesto de trabajo como se establece el párrafo 3º del articulo 5 del Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las deficiencias que detectéis y solicitando aquellos medios ergonómicos necesarios para vuestro correcto desempeño. Para ayudar a esta autoevaluacion aquí tenéis esta guía editada por cualtis, empresa contratada por el servicio de prevención de riesgos laborales en IBM. HTTPS://CUALTIS.COM/RESOURCES/TELETRABAJO/CUESTIONARIO_DE_EVALUACION_TELETRABAJO.PDF 2º GASTOS INCURRIDOS En este punto hemos solicitado que se revisen y abonen todos los costes en los que los trabajadores estamos incurriendo por esta situación de trabajo a distancia, tales como teléfono, conexiones internet, luz etc.,y que suponen un aumento del gasto para cada uno de nosotros y especialmente para empleados con el salario más bajo y que puedan estar actualmente en una situación más desfavorecida La contestación de la empresa ha sido rotunda: NO VA A PAGAR NINGÚN GASTO QUE SUPONGA UN COSTE EXTRA. En cuanto a los tickets o ayuda de comida hemos denunciado el hecho de que se esté negando a algunos trabajadores. La contestación de la dirección es que entienden que se proporciona solo para aquellos trabajadores que siguen saliendo a clientes y que aquellos que trabajan desde casa no tienen el derecho. Nosotros entendemos que esto no es correcto y que todos los trabajadores tienen derecho al ticket o a la ayuda de comida. Estamos consultando con nuestros asesores legales la posibilidad de interponer la correspondiente denuncia. RESUMIENDO: ESTA SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA Y EXCEPCIONALIDAD NO PUEDE SUPONBER UNA MERMA DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN NINGÚN ASPECTO, POR LO QUE AUNQUE NUESTRA PUERTA SIEMPRE ESTÁ ABIERTA AL DIÁLOGO Y A LA NEGOCIACIÓN, REALIZAREMOS TODAS LAS ACCIONES QUE CONSIDEREMOS OPORTUNAS PARA DEFENDERLOS. Pd. En el anuncio del programa " en persona" sobre la bolsa de 20 horas, el cual ha sido notificado a la RLT el mismo día, no hemos tenido tiempo de valorarlo.. Esperamos que estéis todos bien y que esta situación pase pronto, os seguiremos informando y como siempre podéis poneros en contacto con nosotros para cualquier consulta, información o denuncia. COMITÉ DE EMPRESA EN IBM BARCELONA ------------ próxima parte ------------ Se ha borrado un adjunto en formato HTML... URL: ------------ próxima parte ------------ A non-text attachment was scrubbed... Name: Artículo 5 del Decreto ley 8-2020, del 17 de marzo.pdf Type: application/pdf Size: 30810 bytes Desc: no disponible URL: ------------ próxima parte ------------ A non-text attachment was scrubbed... Name: CUESTIONARIO_DE_EVALUACION_TELETRABAJO.pdf Type: application/pdf Size: 162414 bytes Desc: no disponible URL: From ibmbcn en comitesibm.org Thu May 28 17:53:41 2020 From: ibmbcn en comitesibm.org (Comite IBM Barcelona) Date: Thu, 28 May 2020 17:53:41 +0200 Subject: Comunicado: Salario Pensionable 2019 Message-ID: Hace unas semanas, la empresa ha enviado un correo a cada empleado con el "salario pensionable 2019". Esto es debido a que desde los comités llevamos tiempo solicitándoles que en cumplimiento del Acuerdo 2002, debían enviar el salario regulador, pues hace años que no lo hacían. En dicho Acuerdo se establece que la Dirección de la empresa tiene que enviar, individualmente, en el primer trimestre del año el Salario Regulador definido claramente en el Libro de Beneficios Voluntario y en el Reglamento de Régimen Interior, y no el llamado "salario pensionable estimado" que desconocemos qué es ni que conceptos incluye. Lo que establece el Acuerdo de 2002 entre IBM y los Comités de Empresa, es enviar el Salario Regulador, y no una cantidad estimada. Lo que dice literalmente es: ACUERDOS: 1) Derechos de información Todo la información que la ley determina y, en cualquier caso: Individualmente en el primer trimestre del año: - Salario Regulador DEFINICIÓN DE SALARIO REGULADOR: Es el promedio anual de los ingresos devengados por el empleado durante los 60 meses anteriores a la jubilación. Los conceptos incluidos en los ingresos, a los efectos de cálculo del salario regulador, son: * Salario de referencia (compuesto por fijo, incentivos reales de ventas y bono de compañía al 100%) * pagas extraordinarias * horas extraordinarias y turnos * FPI e IPI,en los casos de destinos internacionales * Plus de distancia consolidado Nos han llegado muchas preguntas de empleados, ya que los cálculos no coinciden con la definición de salario regulador y sobre todo en el caso de empleados en plan de ventas. Pues bien, parece ser, con los cálculos que hemos realizado en empleados en plan de ventas, lo enviado no es el salario regulador, sino el OTE del segundo H multiplicado x 2. Obviamente, dicha cantidad es un valor que se obtiene al 100% de la cuota hecha y no tiene absolutamente nada que ver con el salario regulador definido en el libro de beneficios. Por tanto, nos vemos en la obligación de informaros de esta situación, para que reclaméis la información correcta y completa, ya que lo enviado por la empresa provoca confusión e indefensión. Para ello, os enviamos una carta tipo a enviar a RR.HH. BUENOS XXXX, EL DÍA 14/05/2020 HE RECIBIDO UN CORREO NOTIFICÁNDOME UN SALARIO PENSIONABLE 2019 QUE NO CORRESPONDE A LA REGULACIÓN APLICABLE. SOLICITO, QUE SEGÚN ESTABLECIDO EN EL ACUERDO DEL 2002, ME NOTIFIQUEN EL SALARIO REGULADOR. -------------------------------------------------- COMITÉ IBM EN BARCELONA ------------ próxima parte ------------ Se ha borrado un adjunto en formato HTML... URL: