Comunicado Comité Empresa: PLUS DE ANTIGÜEDAD II
ibmbcn
ibmbcn en comitesibm.org
Mar Nov 20 13:13:53 CET 2018
Como continuación del comunicado (anexo en esta nota) enviado en junio
de este año sobre el tema de referencia, queremos informaros que dado
que la dirección de la empresa se niega a realizar la actualización del
Plus de Antigüedad, hemos procedido a interponer el correspondiente
conflicto colectivo.
El pasado 16 de noviembre se ha realizado el acto de conciliación EN EL
SERVICIO INTERCONFEDERAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA FUNDACIÓN SIMA
sin avenencia, levantada el acta correspondiente, procederemos a
interponer la demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.
Nuestra petición :
Que desde el 1 de enero de 2017 EL SALARIO BASE UTILIZADO PARA EL
CÁLCULO DEL PLUS DE ANTIGÜEDAD debe ser la prevista en el XVI CONVENIO
COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE LA PROVINCIA DE
BARCELONA, (BOPB del 28 de diciembre del 2016), teniéndose en
consecuencia que abonar a los trabajadores afectados por este conflicto
las diferencias que se describen en la tabla:
Grupo
Profesional
División
Funcional
Diferencia
Euros por quinquenio
1
TÉCNICOS
4,41
2
TÉCNICOS
10,16
3
TÉCNICOS
14,61
OPERARIOS
EMPLEADOS
4
TÉCNICOS
19,08
OPERARIOS
13,98
EMPLEADOS
15,75
5
OPERARIOS
19,74
EMPLEADOS
20,35
6
OPERARIOS
20,02
EMPLEADOS
7
OPERARIOS
20,73
EMPLEADOS
Comité de Empresa IBM Barcelona.
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COMUNICADO ANTERIOR
En la nomina de Abril de este año habréis visto un cambio referente a la
categoría profesional, este cambio es debido a que en los convenios han
agrupado las categorías profesionales como podéis ver en la tabla
adjunta, esto simplifica y unifica la cantidad de salarios base que
existía en los convenios.
Revisando los convenios de Industria de las distintas localidades, hemos
detectado que el de Barcelona es el que tiene los salarios base mas
altos, por lo que habría que considerar estos salarios base a la hora de
calcular el Plus de Antigüedad, tal y como se estableció en la Sentencia
de la Audiencia Nacional 22/93, de 8 de febrero de 1993, que fue
ratificada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de
1994 (Rec 1047/93). En ellas se establece que:
· El plus de antigüedad se calcula por quinquenios, a razón de 5
por 100 cada uno de ellos, sobre los sueldos base.
· Siendo estos sueldos base, los regulados por el art. 68.1 del
Reglamento del Régimen Interior, que dice: QUE SERÁ IGUAL A LA
RETRIBUCIÓN DE CONVENIO MÁS ELEVADA DE LAS ESTABLECIDAS POR LOS
CONVENIOS COLECTIVOS SINDICALES QUE FUERAN DE APLICACIÓN A LOS DISTINTOS
CENTROS DE TRABAJO DE LA EMPRESA.
Los comités de empresa, hemos realizado la petición a la dirección para
que actualice el plus de antigüedad en relación al convenio de
Barcelona. Si la empresa se niega, tendremos que ir una vez más a los
tribunales para defender nuestros derechos.
Comite de Empresa IBM
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