Demanda del derecho de pensiones en IBM

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Mie Jul 15 14:29:36 CEST 2009


*Demanda del derecho de pensiones en IBM*

/Como os dijimos en un comunicado de 2006 (al final) , los Comités de 
Empresa y Delegados de Personal presentamos una Demanda de Conflicto 
Colectivo a través de los servicios jurídicos de CCOO ./

/ La Audiencia Nacional dictó sentencia el 12/02/2007  negándonos el 
derecho reclamado./

/ Recurrimos dicha sentencia ante el Tribunal Supremo y éste la anuló, 
devolviendo el expediente a la Audiencia Nacional para que dictara una 
nueva sentencia./

/ Citados de nuevo en la Audiencia Nacional el pasado jueves y ante la 
petición del Presidente del Tribunal, firmamos una conciliación con el 
objeto de intentar llegar a un acuerdo que resuelva el Conflicto 
Colectivo antes del 31/12/2009./
/ /
/ Si antes de dicho plazo no llegáramos a un acuerdo satisfactorio 
presentaríamos de nuevo la Demanda del Conflicto Colectivo ante el mismo 
tribuna.

julio2009/
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(comunicado de junio 2006)
*Reclamación de un derecho colectivo en IBM*
 
En IBM (no en IGS) existe como derecho colectivo el llamado Plan de 
Pensiones Tradicional que se caracteriza esencialmente por:
· Una pensión complementaria a la de la Seguridad Social que asegura el 
cobro de hasta el 80% del último salario anual percibido.
· Un derecho de prejubilación a partir de los 55 años.
· En caso de prejubilación el derecho a cobrar determinadas cantidades 
entre los 60 y los 65 años, por un promedio de unos 150.025EUR (25 
millones de pesetas).
· Derecho de rescate en diferentes situaciones.
· Derecho permanente a Pensión de Viudedad y Orfandad.
 
En el año 1993, la Dirección ofreció la renuncia voluntaria a dicho plan 
a cambio de una cantidad de dinero y de lo que llamó un Plan Alternativo 
caracterizado por:
· Cobro de un porcentaje del salario anual, que actualmente es del 2% 
hasta unos 34.000EUR  y del 11% para el resto (con límites), mientras se 
permanezca en la empresa.
· Derecho a Pensión de Viudedad y Orfandad mientras se permanezca en la 
empresa.
 
Un porcentaje de la plantilla de entonces se acogió a la oferta y 
renunció por escrito a sus derechos anteriores.
 
Pero el derecho colectivo ha seguido vigente todos estos años y, por 
tanto, es de aplicación a todas las personas que se han incorporado a 
IBM en algún momento, bien desde la calle o bien por traspaso desde IGS.
 
Durante ese tiempo hemos creído que la Dirección estaba cumpliendo la 
ley en este sentido y además, nadie se ha puesto en contacto con 
nosotros reclamando el derecho, tal vez por ignorancia.
 
*¿ Por qué se reclama ahora ?*
 
En noviembre de 2002, por imperativo legal, IBM externalizó sus 
compromisos por pensiones mediante varias pólizas de seguro colectivo y 
firmó con los Comités de Empresa un Acuerdo que recogía aquellos 
derechos que no tenían cabida en dichas pólizas.
 
A principio de 2004 la Dirección ,por primera vez, nos entregó una copia 
de dichas pólizas y en su relación de beneficiarios nos ha sorprendido 
ver que desde el año 1994 no se ha incorporado nadie al Plan Tradicional.
 
En 2004 nos hemos podido enterar de lo que lleva ocurriendo desde hace 
10 años.

Desde entonces hemos pedido reunirnos para tratar y solucionar este 
asunto y todos los intentos han acabado con su negativa.

*¿ Y ahora qué ?*
 
Ante esa actitud sólo nos ha quedado recurrir una vez más a los 
tribunales, la Audiencia Nacional, a través de los servicios jurídicos 
de CCOO que son los que pueden presentar la reclamación (ya que afecta a 
personas de diferentes Comunidades Autónomas).

Os mantendremos informados del desarrollo de este proceso.
 
Madrid 19 de junio de 2006
 
*/Comités de Empresa de IBM e IGS /*

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