[Deuda-QdQ] adhesiones SOLICITADAS - LLAMADO X DERECHOS MIGRANTES FORZOSOS X CAMBIO CLIMátiCO]

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Lun Nov 16 16:14:16 CET 2009


Favor de enviar sus Adhesiones
al http://www.equitybd.org/English/campaign/index.html#1
hasta el 23 de noviembre


*Migrantes forzosos inducidos por el cambio climático:*


**Hacemos un llamamiento a los líderes mundiales para que desarrollen un
nuevo instrumento legal que garantice los derechos sociales, culturales y
económicos de los migrantes forzosos inducidos por el cambio climático.**


Los abajo firmantes, las ONGs/OSCs ( las Organizaciones No Gubernamentales
y las Organizaciones Sociales Civiles ), representantes de grupos
profesionales, desearíamos llamar la atención de los líderes mundiales
sobre los derechos de los migrantes forzosos inducidos por el cambio
climático, los cuales son incorrectamente denominados como “ refugiados
climáticos “ o “personas desplazadas por razones medioambientales” (PDMs).
La CMNUCC (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático), cuya composición es casi universal, proporciona el marco común
internacional para hacer frente a las causas y consecuencias del cambio
climático, sin embargo, no menciona “los migrantes forzosos inducidos por
el cambio climático”. Dado el contexto, hacemos un llamamiento a los
líderes mundiales a desarrollar un nuevo instrumento legal en virtud de un
Protocolo bajo la CMNUCC que asegure los derechos sociales, culturales y
económicos de los migrantes forzosos inducidos por el cambio climático.

Nuestras preocupaciones y demanda se ven aumentadas por el futuro flujo de
migrantes forzosos inducidos por el cambio climático:


  1.

     El cambio climático afectará significativamente la migración de tres
maneras distintas:

   *

     El calentamiento y sequía de algunas regiones
   *

     El aumento de fenómenos meteorológicos extremos, y
   *

     El aumento del nivel del mar.

Todos estos efectos destruirán permanentemente amplias zonas costeras
bajas altamente productivas que son el hogar de millones de personas que
tendrán que ser reubicadas permanentemente. Por ejemplo, el aumento del
nivel del mar es una amenaza inminente para las áreas costeras de
Bangladesh que forzarían la descolocación física de más de 35 millones de
personas. La mayoría de las Maldivas se convertirían en bancos de arena,
obligando a 300.000 personas a huir a la India o a Sri Lanka. Vietnam
podría perder 500.000 hectáreas en el delta del Río Rojo y otras 2
millones de hectáreas en el delta del Mekong, desplazando aproximadamente
10 millones de personas. En el Mediterráneo, Egipto perdería al menos 2
millones de hectáreas de tierra en el delta fértil del Nilo, desplazando
8-10 millones de personas. En Guyana, 600.000 personas serían desplazadas,
el 80% de la población.







     II) El Primer Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de
Expertos en Cambio Climático ( GICC IE1) en 1990 ya señalaba que el
impacto más grande del cambio climático podría ser sobre la
migración humana. El Informe estimaba que hacia 2050, 150 millones
de personas podrían verse desplazadas debido al cambio climático.
Estudios más recientes estiman que sería incluso más población la
desplazada; por ejemplo, una revisión del Informe Stern sobre la
Economía del Cambio Climático de 2006 y un Informe de Ayuda
Cristiana de 2007 estiman desplazamientos de 200 millones y 250
millones de personas respectivamente, debido al cambio climático
hacia 2050. Así, el número de futura migración por el clima muestra
un incremento diez veces superior a toda la población entera actual
documentada de personas desplazadas internamente (PDIs) y de
refugiados. Eso significaría que hacía 2050 , una de cada 45
personas del mundo estaría desplazada debido al cambio climático.



     III) Aunque muchos de los artículos académicos advirtieron sobre los
futuros flujos de migrantes forzosos inducidos por el cambio
climático, todavía no se han tomado medidas políticas. Incluso se
encuentran términos y conceptos sobre lo referido muy dispares a lo
largo de la literatura. Se les llama refugiados ecológicos y
medioambientales, refugiados climáticos, migrantes del cambio
climático, migrantes forzosos inducidos por el medio ambiente,
etc... En este contexto, la oficina del Alto Comisionado para los
Refugiados de las Naciones Unidas ( ACRNU ) y la Organización
Internacional para la Migración ( OIM) han advertido de que términos
como “refugiados climáticos” o “refugiados medioambientales” no
tienen bases legales en la ley de refugiados internacionales y
deberían ser evitados con el fin de no quebrantar el régimen legal
internacional para la protección de los refugiados.




     IV) Teniendo en cuenta la preocupación legal sobre el término
“refugiado” , algunas organizaciones internacionales están
intentando tratar a los migrantes forzosos inducidos por el cambio
climático como “personas desplazadas medioambientalmente”, lo cual
va en línea con los mandatos de las Personas Desplazadas
Internamente (PDIs) del ACRNU donde las comunidades internacionales
se hacen menos responsables para mitigar la crisis. Que los
migrantes forzados inducidos por el clima y las PDIs entren en la
misma categoría puede socavar la noción de justicia para los
migrantes forzosos inducidos por el cambio climático, y, otra vez,
no pueden recibir la asistencia apropiada debido a no estar
claramente definidas estas dos denominaciones.


Cuestionando la terminología apropiada para “persona desplazada
medioambientalmente” o “refugiado climático” preguntamos:


   *

     ¿Son los factores medioambientales la única fuerza que conducen a la
migración y al desplazamiento?
   *

     ¿Son los países pobres capaces individualmente de hacer frente a las
crisis que han sido acumulativamente edificadas por los países
ricos?
   *

     ¿Por qué asemejar a las “personas desplazadas obligadas por el clima
“ a los refugiados políticos “ o a los “ desplazados internos” ?
   *

     ¿Por qué deberían los habitantes de algunos atolones de las Maldivas
y los habitantes de las áreas costeras de Bangladesh recibir el
mismo tratamiento que los refugiados políticos, los cuales están
estrechamente definidos bajo la Convención de Ginebra de 1951?



     V) El cambio climático es una consecuencia de la acumulación de los
gases de efecto invernadero, que se remonta hasta tanto como la
Revolución Industrial. Aunque los países industrializados, definidos
como países del Anexo I en virtud de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el cambio climático, la mayoría han
contribuido históricamente a las emisiones de gases de efecto
invernadero producidos por el hombre, los impactos del cambio
climático se distribuirían muy desigual y desproporcionadamente.
Aquellos que menos contribuyeron al cambio climático inducido por el
hombre tendrían que aceptar toda la carga y la angustia. Esta
distribución desigual de las cargas del efecto de los cambios en el
clima, se reflejaron en el artículo 3 de la convención (llamado
“artículo de equidad”).


La negociación que continúa en marcha sobre este principio de equidad de
la CMNUCCC se están centrando en dos grandes estrategias para hacer frente
al cambio climático, por ejemplo, la mitigación y la adaptación. Aunque la
adaptación al cambio climático incluya un amplio rango de acciones y
actividades incluyendo la recolocación de la población desde las zonas
vulnerables a las inundaciones u otras zonas de riesgo, todavía no está
claramente definida la forma de abordar la multicausalidad de los
desplazamientos forzados en gran parte causados por el cambio climático.
Hay una demanda en crecimiento para que se reconozcan las poblaciones
afectadas por el cambio climático como un “nuevo” grupo con necesidad de
protección mientras existan marcos legales y convenios que no sean
suficientes para salvaguardarles.

     VI) Considerando la noción de justicia para los migrantes inducidos
por el cambio climático, y teniendo en cuenta también el artículo 13
de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, la comunidad
internacional y especialmente las Naciones Unidas deben asegurar la
protección de los migrantes forzosos.





En línea con la Declaración de los Derechos Humanos y el principio de
equidad del CMNUCCC, necesita crearse un régimen aparte, legal , político
e independiente bajo un Protocolo que salvaguarde a los “migrantes
obligados por el cambio climático”. Este protocolo podría nacer acordando
principios de responsabilidades comunes pero también diferenciadas de los
países que forman parte. También han de considerarse los 3 principios
básicos:


a). El debate legal sobre el tema de los migrantes climáticos debe llegar
a tener en cuenta la dignidad de la población afectada, ya que sus propias
responsabilidades en la acumulación en el pasado de los gases de efecto
invernadero son pequeñas. A la población obligada a migrar debido al
cambio climático se le debería otorgar un estatus diferente y una
condición diferente a los que debería de darse un estatus de “Persona
Natural Universal” con derechos sociales, culturales y económicos.


b). Los refugiados climáticos deben de ser tratados como inmigrantes
permanentes en las regiones o países que les acepten, y



100.

     Los migrantes por el cambio climático deberían de tomarse como
grupos integrales de personas igual de pueblos que de ciudades,
provincias , incluso de naciones enteras, y lo mismo en el caso de
pequeños Estados insulares.



* Firmantes Iniciales ( en orden alfabético ) : *


* Grupo de Trabajo de Equidad y Justicia ** Bangladesh** (Equity BD)*


* Forum Indio de Acción Social ( INSAF)*


* LDC Watch *


* Asia del Sur ** Asociación para la Erradicación de la Pobreza ( ASAEP) *


* Jubileo Sur -  Movimiento de Asia y el Pacífico sobre deuda y el
desarrollo
( JS – AMPDD) *

*Jubileo Sur

*Jubileo Sur/Américas



Más información sobre la lista de distribución Deuda-2005