[Deuda-2005] Deuda externa y soberanía
Ecologistas en Acción
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Mie Oct 12 13:29:18 CEST 2005
Una muralla para el país productivo
Deuda externa y soberanía
Ramiro Chimuris y José A. Rocca
Siete sobre siete
En el mundo han surgido múltiples voces contrarias a la dependencia absoluta de los empréstitos ilegítimos obtenidos por los distintos regímenes en los países tercermundistas. Desde sus respectivas especialidades, los autores defienden el rescate de esas herramientas para comenzar a planificar con realismo el futuro productivo del país.
Superávit primario, privatizaciones, apertura externa indiscriminada para el ingreso y salida de capitales del exterior, privatizaciones, son algunos de los condicionamientos que se expresan en los acuerdos de la conducción económica uruguaya con los organismos internacionales. El objetivo es generar capacidad para pagar los servicios de deuda. En consecuencia se postergan las necesidades en vivienda, salud, educación. El Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional continúan en el timón de la economía.
Las crisis financieras uruguayas entre otras consecuencias nefastas para el pueblo significaron saltos en los niveles de deuda del Estado. La estrategia de Uruguay plaza financiera (1) está salpicada de costosos regalos a banqueros privados.
El 2002, no fue la excepción. Uruguay recibió préstamos del FMI, del Banco Mundial y del BID, que se canalizaron en gran medida a Bancos quebrados, y engrosaron la deuda externa uruguaya que llegó a niveles del 100% de la producción medida por el PBI.
Los acuerdos signados en el 2002 con el FMI (2) reiteraban la necesidad de realizar “esfuerzos destinados a permitir la participación del sector privado en actividades anteriormente reservadas al sector público” incluyendo marcos más permisivos para áreas como electricidad, telecomunicaciones, agua y saneamientos, vías férreas, etc.
Se adicionaba el compromiso de comprimir los ingresos de los trabajadores. Esto se tradujo en que pese a que la producción recuperó entre 2003 y 2005 los niveles del 1999, los salarios consolidaron una pérdida de poder adquisitivo que ronda entre el 20 y 25%.
El nuevo gobierno reiteró los compromisos asumidos y la deuda externa fue privilegiada frente a la social. El incumplimiento de la reforma constitucional por el agua, la apertura irrestricta al ingreso de todo tipo de capitales, la amenaza del Tratado de Inversiones con Estados Unidos constituyen perlas de un mismo collar.
En grandes números, cerca de la mitad de la deuda es con organismos internacionales, como el Banco Mundial, el FMI, y el BID, responsables directos de las políticas que han generado una tremenda deuda social. El resto en gran medida asume la forma de deudas con poseedores de títulos, letras y bonos emitidos por el Estado uruguayo.
Si bien no es posible conocer quiénes son sus poseedores, es de sospechar que una cuota importante está en manos de especuladores y eternos privilegiados de la ruleta financiera. Quizás hasta de quienes recibieron la generosa ayuda del Estado uruguayo durante la crisis.
Los servicios de deuda superan los 2.000 millones de dólares por año, en el 2005 y 2006. Las refinanciaciones son condicionadas a la generación de ingresos para el Estado que garantice la continuidad de las políticas que privilegian a los sectores financieros.
La deuda externa atenaza el presupuesto. Son recursos que se le quitan a la salud, vivienda, salarios. La promesa de recuperar la pérdida de poder de compra de los salarios entre 2005 y 2009, está condicionada al aumento de la producción, y en todo caso retornaría los niveles de salario a los del 2000 con una producción mayor.
Quienes dicen que es necesario pagar la deuda externa para obtener créditos que permitan el crecimiento económico son desmentidos por el ex vicepresidente del Banco Mundial, Joseph Stiglitz: “Los créditos del FMI servirán para pagar las deudas con el FMI no para reactivar la economía. Supuestamente el crédito del FMI restaurará la confianza en la economía, Si el FMI impone una contracción fiscal (...) la economía se debilitará y esto llevará a una nueva erosión de conflictos” (3).
Darle prioridad al pago de los servicios de esta deuda ilegítima es en gran parte la causa de que casi la mitad de nuestra gente –más de un millón de hombres, mujeres, niños y ancianos– esté viviendo sin poder satisfacer con mínima dignidad sus derechos a la alimentación, vivienda, educación, salud y medioambiente sano. Dos de cada tres de nuestros niños están creciendo padeciendo todas las carencias que provoca la pobreza: desnutrición, enfermedades, deficiencias en la escolaridad y aprendizaje, para luego no poder “insertarse en un mercado laboral” que les exigirá una preparación que no pudieron alcanzar como víctimas de este perverso sistema y así seguiremos perpetuando la exclusión y la injusticia social y humana.
Breve análisis de la legitimidad del “instrumento” Deuda Externa
Una forma de encarar el tema es revisar el origen, la evolución y la actualidad de la deuda externa. Si comenzáramos por el origen deberíamos preguntarnos y responder, quiénes y para qué se contrajeron y otorgaron estos créditos.
Partiendo desde la década del 70, en el caso de los pueblos latinoamericanos fueron gobiernos inconstitucionales, ilegítimos, que sin el consentimiento del pueblo soberano, sin aceptabilidad social contrajeron deudas para financiar dictaduras que lesionaron y aniquilaron los derechos humanos, comprometiendo de esa forma la capacidad de las presentes y futuras generaciones. Por otra parte, quienes los otorgaron estaban en pleno conocimiento de la situación ilegal, inconstitucional, de sus deudores. En consecuencia ninguna de estas deudas es sustentable desde su origen.
Si ahora nos colocamos en el presente, y de acuerdo a la información irrefutable de los economistas, esta deuda es insustentable aplicando las relaciones econométricas del FMI.
Pero no vamos a hablar de la sustentabilidad de la deuda sino de su ilegitimidad. Distintos principios de derecho, y teorías jurídicas son violentados por la existencia de la deuda externa: la usura y el abuso del derecho como los que constituyen la excesiva onerosidad sobreviniente de las prestaciones, la teoría del riesgo, la necesaria equivalencia de las prestaciones, el enriquecimiento ilícito, la buena fe objetiva, la finalidad objetiva del contrato, la lesión enorme, la equidad, la teoría de la imprevisión, la corresponsabilidad de los acreedores, el favor debitoris, la inviolabilidad de los derechos humanos, en particular del derecho a la vida, etc. (4).
Según el informe de 1999 del Parlamento Latinoamericano (Parlatino) existen cuatro causas básicas de la ilegitimidad de la deuda externa: “La primera es la del origen de la deuda, ya que en muchos casos fueron contraídas con fraude y falsedad instrumental de los contratos. En esos casos corresponde la aplicación de las respectivas legislaciones civiles y penales nacionales para que, probándose los vicios legales en la contratación, se obtenga la nulidad de los contratos. La segunda es la ya expuesta desde la óptica del derecho internacional público: el usurario aumento unilateral e ilimitado de las tasas de interés iniciado en 1980 por el Federal Reseve Bank, alza que actuó como detonante con efecto en cadena al aplicarse a todas las deudas, legítimas o ilegítimas. La tercera es la proveniente de los acuerdos del Plan Brady. Los gobiernos de los países deudores fueron compelidos a renegociar las deudas con el implícito reconocimiento forzado de las deudas ilegítimas, con los
niveles de anatocismo al que había llegado su monto en el momento de la firma de esos convenios. Esto viola las normas del derecho común que rigen el reconocimiento de obligaciones, sancionadas precisamente para evitar la usura encubierta. Una cuarta causal de ilegitimidad se da en los casos de los países en los que sus respectivos negociadores gubernamentales –quienes acordaron en nombre de sus respectivos gobiernos los términos del Plan Brady– renunciaron poco después a sus cargos oficiales y de inmediato pasaron a desempeñarse como directivos, precisamente de las entidades financieras beneficiadas por esos acuerdos. En estos casos también corresponde la aplicación de los códigos penales respectivos que reprimen la violación de deberes de los funcionarios públicos y el cohecho”.
También desde la definición Jurídica de deuda odiosa: “Las deudas de los estados contraídas contra los intereses de la población local son jurídicamente ilegítimas”. Según Alexander Sack, teórico de esta doctrina: “Si un poder despótico contrae una deuda, no según las necesidades e intereses del estado, sino para fortificar su régimen despótico, para reprimir a la población que lo combate, esta deuda es odiosa para la totalidad de la población del Estado. Esta deuda no es obligatoria para la Nación: es una deuda del régimen, deuda personal del poder que la ha contraído, en consecuencia cae con la caída de ese poder” (5).
Gran parte de la deuda externa latinoamericana (incluida la uruguaya) fue contraída por dictadores, y en interés ajeno a los pueblos. Los acreedores sabían de estos hechos y fomentaron la instalación de dictaduras amigas; en Latinoamérica, en Sudáfrica, en Asia ocurrió lo mismo. Es de señalar que en el pasado y en el presente EEUU invocó la teoría de la deuda odiosa para no pagar las deudas contraídas con España, cuando Estados Unidos conquistó Cuba (colonia española) firmando un tratado (fuente de derecho internacional) con España en 1898. En la década pasada, en la invasión a Irak, EEUU solicitó la aplicación de deuda odiosa, la de Irak y su dictador (ex aliado) Saddam Husseim, con la finalidad de ejercer presión en el consejo de Seguridad de la ONU y descongelar los depósitos de Hussein, para gastos de guerra (6). Otros países ya la utilizaron: Francia, Polonia, Rusia, Costa Rica.
¿Derechos humanos o deuda externa?
Los derechos humanos son violados por este “instrumento” llamado deuda externa, cuando los países no pueden atender las necesidades básicas y vitales de sus pueblos al cumplir primero con el pago de los servicios de deuda, lesionando así los derechos de sus ciudadanos.
Los derechos humanos son de aplicación inmediata por ser normas imperativas de Derecho Público Internacional consagradas a texto expreso en la Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados (1969) y en las normas internacionales y nacionales que así lo disponen.
La ilicitud de la deuda externa es responsabilidad de los Estados que contravienen normas convencionales y consuetudinarias de derecho internacional y principios aplicables de derecho interno, positivo y vigente. Genera responsabilidades de los gobernantes, que eligen continuar con el círculo vicioso de “la deuda”, y postergan los derechos humanos y las necesidades básicas de sus pueblos. Esto determina un desconocimiento de los derechos humanos, y una responsabilidad jurídica del Estado, que es plausible de reclamos judiciales a nivel nacional y de una denuncia internacional ante Naciones Unidas y otros organismos.
A nuestro entender no se está cumpliendo con la Constitución Nacional (artículos: 2, 4, 7, 40, 44, 45, 52, 72, 158, 332) y las leyes números: 13.751, 15.737, 16.519.
Los Pactos Internacionales sobre derechos civiles y políticos y sobre derechos económicos, sociales y culturales (Resolución 2200 A XXI de la Asamblea de la ONU del 16 de diciembre de 1966, con entrada en vigor el 3 de enero de 1976), aprobados por la Ley 13.751 del 11 de julio de 1969, impone a los estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos.
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica– de 22 de noviembre de 1969, en Costa Rica, (aprobada por Uruguay, ley 15.737 del 8 de marzo de 1985), establece: “con arreglo a la declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.
Las normas están, existen, dejamos planteada una exigencia: su aplicación, el cumplimiento de la justiciabilidad. Los pueblos no necesitan ventrílocuos para reclamar y gozar de sus derechos, cuando estos no se cumplen se está ante injusticias sociales, ilegalidades e ilicitud internacional.
Apostando al capital extranjero y perdiendo soberanía...
Las promesas de crecimiento futuro se sustentan en las expectativas del ingreso de capital foráneo. El discurso optimista prevé inversión, aumento del empleo y progreso. La realidad es otra.
Y nos imponen tratados de promoción de inversiones que se presentan como la suerte de “señal mágica” para que estas inversiones vengan. Las empresas que se instalan en el tercer mundo buscan fuentes de materias primas no renovables. Eventualmente controlan servicios esenciales o buscan legislaciones permisivas o controles insuficientes. Para instalar industrias contaminantes e imponernos sus reglas de juego. Un juego perverso donde nuestro pueblo siempre es el que pierde.
En muchos casos es mayor la cantidad de empleo que reemplazan que la que atrae, por lo general, utilizan créditos locales que a veces no pagan, y se instalan en zonas francas libres de impuestos. El mito de los que repiten a los economistas liberales de más de dos siglos atrás, no tiene ningún sustento en la América latina de hoy.
Construir un país productivo en este marco nos parece prácticamente imposible. Quienes pretendan reiterar la misma película con otro decorado y otros actores, conducirán al país a una nueva crisis con consecuencias funestas para el pueblo.
Visto de esta forma, el instrumento de deuda externa es la figura económico-financiera de expoliación por la que nos condenan a la pobreza y la dependencia eterna. Es la excusa para la injerencia constante del FMI y el BM (y sus “titiriteros”) en nuestra política interna –violando nuestra soberanía y el principio de autodeterminación de los pueblos–. Los tratados de promoción y protección de inversiones (TPPIs), son el instrumento para imponer una comercialización absolutamente injusta y para proteger a la mafia financiera internacional, imponiendo a nuestros países obligaciones, resignaciones y sometimiento. Y el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), es el instrumento privado del Banco Mundial para la administración de “justicia” de acuerdo a sus intereses, es un marco supra jurídico que viola nuestra soberanía.
Según un proverbio africano: “Hasta que los animales tengan sus propios historiadores, las historias de cacerías seguirán glorificando al cazador".
De algo podemos estar seguros, hay dos historias de la Deuda Externa: la escrita por los funcionales al sistema hegemónico del poder mundial; y la de quienes lo padecen. Pero probablemente la palabra y la voz de estos últimos no sea escuchada, porque no están “legitimados” por el sistema que los tiene sometidos.
* Abogado, integra la plataforma DESCAM-Uruguay.
** Economista y docente de la UdelaR.
NOTAS
1. “Las necesidades de Uruguay son las de un banquero, no las de un comerciante. También requiere altas tasas de interés para atraer y mantener depósitos de no residentes, un alto precio a pagar para financiar la formación del capital necesario para el crecimiento a largo plazo” afirma el Acuerdo de Ajuste estructural con el Banco Mundial, 1989.
2. Acuerdo con el Fondo Monetario Internacioanal. Montevideo, 4 de agosto de 2002 Memorándum de Políticas Económicas.
3. “Argentina se recupera”, tomado de Café y Negocios , El Observador 15 de setiembre de 2002.
4. Dr. Miguel Ángel Espeche Gil, La deuda externa ante el derecho internacional público.
5. Eric Toussaint, La bolsa o la vida, CLACSO, 2004, página 360.
6. Ibidem.
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