[Agroecologia] Mel amb pol·len transgènic

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Sab Feb 12 16:00:40 CET 2011


*La miel con polen de maíz transgénico requiere autorización para venderse*


Publicada el 11 de Febrero 2011
http://www.alianzasoberanialimentaria.org/articulo.php?id=115



 El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE),
Yves Bot, ha dictaminado que la miel que contiene polen derivado de maíz
transgénico requiere una autorización para poder comercializarse en
territorio comunitario por tratarse de un alimento producido a partir de
un organismo genéticamente modificado.

La opinión del abogado general no tiene carácter vinculante, aunque el
Tribunal de Luxemburgo sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos.
Ahora los jueces comienzan a deliberar y la sentencia se dictará en un
momento posterior.
El dictamen se refiere al caso de un apicultor alemán que produce miel
para la venta en las inmediaciones de unos terrenos propiedad del estado
federado de Baviera, en los que se cultiva maíz MON 810, autorizado en la
UE desde 1998, con fines de investigación.
En 2005 se detectó ADN de este maíz transgénico y proteínas modificadas
genéticamente en el polen de maíz recolectado en colmenas próximas a estos
terrenos. En algunas muestras de miel se detectó asimismo la presencia de
cantidades muy pequeñas de ADN MON 810.
Al considerar que la presencia de residuos de maíz modificado
genéticamente hacía que sus productos de apicultura no pudieran
comercializarse ni consumirse, el apicultor inició acciones legales contra
Baviera ante los tribunales alemanes. La justicia germana preguntó
entonces al Tribunal de Luxemburgo si esta miel contaminada requiere
autorización.

 En sus conclusiones, el abogado general señala que tanto la miel en la
que se puede detectar la presencia de polen derivado del maíz MON 810
como los complementos alimenticios elaborados con polen que contienen
polen derivado de este mismo tipo de maíz son producidos a partir de
transgénicos.
A continuación, Bot precisa que un alimento que contenga material
procedente de una planta modificada genéticamente, sea incluido de manera
intencionada o no, debe calificarse siempre de alimento producido a partir
de transgénicos. En efecto, el riesgo que un alimento modificado
genéticamente puede entrañar para la salud humana es independiente de que
el material procedente de una planta modificada genéticamente sea
introducido de manera consciente o no.
Por último, el abogado general afirma que la presencia no intencionada en
la miel, incluso en ínfimas cantidades, de polen derivado del tipo de maíz
MON 810 da lugar a que esa miel requiera una autorización de
comercialización. A este respecto, el hecho de que el polen en cuestión
proceda de un transgénico cuya liberación intencional en el medio ambiente
ha sido autorizada y la circunstancia de que otros productos derivados de
ese transgénico puedan ser legalmente comercializados como alimentos no
son determinantes, ya que la miel que contiene polen de ese tipo no está
cubierta por una autorización concedida.




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