[Agroecologia] Un freno a los agroquímicos

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Mar Abr 6 21:48:08 CEST 2010


* Aquí va bona informació, 

desitjant que sigui útil en la nostra Lluita.

Un cop més, la Realitat desacredita La Versió Oficial.


Salut! 


, . -., ,-. ,- .,- ., -., -., -.  


Estimados amigos y conocidos. El adjunto,  más el Fallo de la Justicia en
Santa Fe ( paginas de abajo). son un material resumido, claro y
ejemplificador para informarnos. Se lee todo en 15 minutos, te serviran
para
cuidarte vos y cuidar a los demas. Les propongo una participación más
activa, para que no sigamos naturalizando y silenciando este y otros temas.
Participa, como minimo informandote.
¿ Si no es ahora. ¿ cuando
¿ Si no somos nosotros ¿ quien

Un abrazo y saludos a todos





Un freno a los agroquímicos La Justicia de Santa Fe dejó firme la
prohibición de utilizar glifosato, el pilar fundamental de la producción
sojera, en cercanías de zonas urbanas. El fallo marca jurisprudencia,
invierte el cargo de la prueba y exige nuevos estudios a la provincia.

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-142032-2010-03-15.html

Un fallo innovador
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/142032-45727-2010-03-15.html

San Jorge, caso testigo
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/142032-45728-2010-03-15.html

Un herbicida cuestionado
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/142032-45729-2010-03-15.html

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-- 
Médico Veterinario Fernando Mañas
Becario de CONICET
Cátedra de Farmacología,
Facultad de Agronomía y Veterinaria,
UNRC
Tel: (0358) 4676168

**

*RENACE *

*RED NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA*

*13 marzo 2010*

* *

*NORMAS INFAMES*

*Agroquímicos*



Los agroquímicos que más se usan en la Argentina están produciendo daños
severos a la salud humana y al ambiente; esos daños, además, se extienden
en
el espacio y en el tiempo generando inmensos riesgos e inseguridades.

Los cuidados que deben tener las personas que los manipulan y aplican
dependen de cómo se categorizan los agroquímicos de acuerdo a su toxicidad,
de las normas que resultan de esa categorización, de la ejecución de esas
normas y de cómo se sancionan las infracciones.

Los empresarios privados en el sistema capitalista tienen como objetivo
principal la ganancia, es decir, la reproducción del capital que invierten.
La mayoría de las veces es el único objetivo que persiguen. Cuando estos
empresarios se dedican a una actividad productiva, es porque la
rentabilidad
que esperan obtener es mayor que la esperable con la especulación
financiera, y buscan la mayor ganancia posible medida en dinero. La
sustentabilidad social y la sustentabilidad ambiental no es algo que forme
parte de su interés original. Sólo les interesa cuando están obligados a
ello.

Para que la sociedad y el ambiente subsistan en el mediano y largo plazo,
el
que debe regular las apetencias egoístas de los empresarios es el Estado en
sus tres ámbitos: Nacional, Provincial y Municipal. Cuando las regulaciones
y controles estatales fallan por ignorancia, ineficiencia, amenaza o
corrupción, los empresarios tienen liberado el camino para luchar por la
máxima rentabilidad posible del dinero que invirtieron, ignorando los daños
sociales y ambientales. En estos casos, son los habitantes a través de
organizaciones
no gubernamentales los que se ven obligados a defenderse contra el daño
social y ambiental. A veces el Estado, finalmente, acepta hacerse cargo de
esas defensas, poniendo límites a la actividad destructiva de esos
empresarios. Otras veces no lo hace, o lo hace con mucha parcialidad y
demora. En Argentina, el de los agroquímicos es uno de esos casos.

* *

*La categorización de los agroquímicos en Argentina*



La norma nacional que categoriza los agroquímicos por su toxicidad en
Argentina no es una ley, ni tampoco el reglamento de una ley.  Es parte del
texto de un manual que está incluido como anexo de la  Resolución 350 del
año 1999, y modificaciones posteriores, aprobada por la entonces Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a cargo en ese momento del
Ing. Felipe Solá. Esa resolución aprobó el nuevo texto del "*Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos
Fitosanitarios en la República Argentina*".

Se trata por lo tanto del Anexo de una Norma de cuarto nivel: Constitución,
Ley, Reglamento, Resolución.

La metodología de categorización y las categorizaciones que indica ese
manual son las que después utilizan los gobiernos provinciales para
legislar
sobre la aplicación de los agroquímicos en sus propios ámbitos. Y son esas
normativas y esos controles (o no-controles) los que hacen que los vecinos
deban padecer las fumigaciones que los enferman y que dañan a su ambiente.



Para poder clasificar a un agroquímico, el manual considera dos tipos de
toxicidad: la *clasificación toxicológica *y la *clasificación
ecotoxicológica*



Son varios los temas que interesan para comprender por que se aplican
agroquímicos que perjudican a la salud de la población y al ambiente; entre
ellos



·      Como se categorizan los agroquímicos por su toxicidad, y cuales son
las consecuencias de esa categorización.

·      Como subtema del anterior interesa el *principio de
equivalencia*referido a los agroquímicos, que permite la
categorización de un agroquímico
nuevo por similitud con otro ya categorizado, evitando que las empresas
deban hacer los ensayos específicos de toxicidad para el nuevo producto,
evitando los correspondientes gastos; para no alargar este escrito, lo
veremos en otra oportunidad.

·      Las normas de aplicación vinculadas a esas categorizaciones.

·      Cuales son los agroquímicos cuyo uso está prohibido, y que sin
embargo son utilizados por inescrupulosidad de los empresarios productores
y
por falta de control.

·      El control y juzgamiento de las infracciones



Veremos ahora el primer punto, la categorización de los agroquímicos,
referido sólo a los daños a la salud, que es de los que más preocupa.



Para medir la toxicidad de un producto, el *Manual de
Procedimientos*indicado arriba,en su
*Capítulo 2, *denominado* Consideraciones Generales,* señala*:*

*Se adoptará como clasificación toxicológica la de la Organización Mundial
de la Salud que conforma el Anexo correspondiente en el presente Manual,
utilizando para tal fin la toxicidad aguda del producto formulado.*

Veamos como es esa metodología



*La metodología de clasificación - La DL50 (dosis letal media aguda)*



La metodología que utiliza el Manual para la clasificación toxicológica es,
exclusivamente, la denominada DL50. Consiste en determinar cuál es la dosis
letal media aguda. ¿Qué quiere decir eso? Que se quiere determinar cuál es
la cantidad (dosis) de agroquímico que mata (letal) al 50% de una población
de ratas (media), cuando es expuesta por un tiempo relativamente corto
(aguda) al producto investigado.

Así, cuanto menos producto es necesario para matar a la mitad de las ratas,
se considera que el agroquímico (producto fitosanitario) es más peligroso.

La penetración del producto en la rata se debe analizar por vía oral
(sólido
o líquido), dérmica (sólido o líquido) o por inhalación (fumigantes o
gaseosos), que son las tres vías en que un agroquímico puede penetrar en el
cuerpo de un mamífero.

Los agroquímicos, siguiendo la clasificación por la DL50 de la OMS,
son  categorizados
e indicados como:

*Ia *-         Sumamente peligroso, muy tóxico. Banda roja

*Ib *-         Sumamente peligroso, tóxico. Banda roja

*II* -          Moderadamente peligroso, Nocivo. Banda amarilla

*III *-         Poco peligroso, cuidado. Banda azul

*IV* -         Normalmente no ofrece peligro, cuidado. Banda verde



Las cantidades correspondientes a cada categorización están disponibles en
el mismo manual, y en diferentes sitios de Internet.



*Lo que no considera esta metodología son *

* *

·      la toxicidad subletal, es decir, la que no mata en un plazo corto,
pero causa otros daños y/o mata en un plazo largo.

·      la toxicidad crónica, es decir, aquella que produce daños y/o muerte
por exposición repetida.



La metodología de clasificación basada en la DL50 no tiene en cuenta, por
ejemplo, si el agroquímico analizado mata un par de años después de una
aplicación, porque no es toxicidad aguda; o si mata después de exposiciones
repetidas a lo largo de varios años; o si produce o induce malformaciones
congénitas, abortos espontáneos, cáncer, afecciones cardíacas, afecciones
neurológicas, alergias, daños oculares, y tantos otros daños a la salud que
señalan los estudios realizados por investigadores que no dependen de las
empresas productoras y/o comercializadoras de estos productos.

Todo agroquímico que cause estos daños, pero que no mate a la mitad de la
muestra de ratas en forma aguda con altas dosis, es categorizado por el
SENASA como producto clase IV, considerado como que normalmente no ofrece
peligro.



Además, los agroquímicos no se aplican en forma pura, sino combinados con
otros productos; estas combinaciones son denominadas formulados del
agroquímico principal. Por ejemplo, el Round Up es el nombre comercial de
varios formulados del glifosato, donde este producto es el principio activo
principal, pero que contiene además diversas concentraciones de otros
aditivos que aumentan la toxicidad del glifosato. Por ejemplo, distintas
formulaciones de Roud Up contienen diversas concentraciones de POEA, de
alta
toxicidad en los formulados. Sin embargo, la metodología DL50 realiza la
investigación de la toxicidad aguda a partir del principio activo principal
en forma pura; es decir, para el glifosato puro, sin analizar que es lo que
pasa con el formulado que se aplica en la realidad.



*Las consecuencias en las normas provinciales.*



La regulación y control de la aplicación de los agroquímicos es incumbencia
de las provincias. Y estas regulaciones tienen en cuenta las
categorizaciones efectuadas por el SENASA, que es el órgano a nivel
nacional
que tiene la incumbencia de hacerlo

Por ejemplo, en la Provincia de Santa Fé, la Ley 11.273 sobre Productos
Fitosanitarios dice:

*Art. 33º) Prohíbese la aplicación aérea de productos fitosanitarios de
clase toxicológica A y B dentro del radio de 3000metros de las plantas
urbanas. Excepcionalmente podrán aplicarse productos de clase toxicológicos
C ó D dentro del radio de 500metros, cuando en la jurisdicción exista
ordenanza municipal o comunal que lo autorice, y en los casos que
taxativamente establecerá la reglamentación de la presente. Idéntica
excepción y con iguales requisitos podrán establecerse con los productos de
clase toxicológica B para ser aplicados en el sector comprendido entre los
500 y 3000 metros. *

*Art. 34º) Prohíbese la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de
clase toxicológica A y B dentro del radio de 500metros de las plantas
urbanas. La aplicación por este medio de productos de clase toxicológica C
y
D se podrá realizar dentro del radio de los 500 metros y conforme a la
reglamentación. *



Aunque la norma está desactualizada en cuanto a la nomenclatura de la
clasificación, y se está trabajando en su adecuación, es claro que cuanto
menos tóxico es la clasificación del producto, las precauciones y
prevenciones son menos exigentes.



*La infamia*



Por todo eso, la Resolución 350/99 es una norma infame. Porque es mentirosa
y  traicionera, ya que, entre otras cosas:

·      categoriza los agroquímicos por sus efectos individuales, en vez de
categorizarlos como realmente se aplican en sus formulados que son más
tóxicos; haciéndolos parecer como menos peligrosas.

·      porque de todos los tipos de daño a la salud que los agroquímicos
pueden hacer, sólo considera uno de ellos, el que genera la categorización
más benigna y es más sencillo de realizar, ignorando todos los otros.

·      Porque utiliza el concepto “normalmente no ofrece peligro”, que
claramente induce a la confusión, ya que para la mayoría de la población
“normalmente” se refiere a lo habitual, a lo que ocurre generalmente, y no
a
lo que ocurre si se cumplen las normas.



Todo ello con el sólo objetivo de que los empresarios privados y los dueños
de la tierra incrementen sus ganancias privadas, sin importar los daños
sociales y ambientales.

Esto lo saben los que elaboraron la Resolución 350/99, los que la aplican,
los que no la modificaron ni la modifican estando en poder para hacerlo,
los
que la utilizan como referencia para sustentar las regulaciones
provinciales, sabiendo los riesgos y los daños que causa su aplicación.



Todos ellos hicieron vista ciega al *artículo 41 de la Constitución
Nacional: *



*“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones
futuras; tienen el deber de preservarlo.*



Tampoco consideran la  *Ley General** del Ambiente*, que define al
*principio
precautorio* en su art. 4 en los siguientes términos:



*“Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de
información o certeza científicas no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para
impedir la degradación del medio ambiente”.*



Los agroquímicos generan peligro de daño grave e irreversible, aunque la
información científica que proveen muchos informes científicos sea
ocultada,
tergiversada o simplemente no considerada.



*Que hacer*



Los agroquímicos que no tengan demostrado el grado de su toxicidad  tanto
en
las dosis letales agudas, como en las subletales y las crónicas, deben ser,
por lo menos, categorizados como *Ia: sumamente peligrosos, muy tóxicos; e
identificados con banda roja. *

En realidad, los agroquímicos que no tengan precisamente evaluadas todas
las
toxicidades, deberían estar prohibidos, ya que no sabemos el daño que nos
pueden hacer, tanto a las personas como al ambiente y a otros cultivos
sobre
los cuales también caen las pulverizaciones.

Categorizarlos como *Ia-sumamente peligrosos, muy tóxicos, con banda
roja*haría que, automáticamente, se tomaran mucho más prevenciones y
precauciones
en su aplicación, y alejaría las fumigaciones de las escuelas, de los
pueblos, barrios y asentamientos, resguardando a los niños y a la población
en general de sus efectos tóxicos y de los riesgos, enfermedades y
padecimientos que provocan.

Además, los formulados de los agroquímicos, es decir, las mezclas que
realmente se pulverizan sobre los cultivos, sobre los sistemas ecológicos y
sobre la sociedad, deben ser categorizados con la toxicidad del producto
más
tóxico, y no con la toxicidad de producto principal; más aún, deber
considerarse la toxicidad sinérgica de todos los productos contenidos en el
formulado, ya que se pulverizan mezclados precisamente porque así son más
tóxicos que por separado.



Es muy importante destacar que este cambio en la metodología de
categorización se puede realizar mediante una resolución ministerial, un
decreto presidencial, o una ley nacional. Cualquiera de las tres instancias
es legal y legítima.



*Inversión de la carga de la prueba*



No somos los habitantes de la nación los que debemos demostrar que los
agroquímicos y los procesos productivos nos causan daño. *Son las empresas
que los producen, comercializan, utilizan o inducen su utilización las que
deben demostrar que no nos causan daño*, y el Estado debe asegurarnos que
esas demostraciones son válidas. Como lo dice claramente el principio de
precaución de la Ley General del Ambiente, sustentado en normas
internacionales, y que fuera aplicado con gran sabiduría en la Resolución
Nº
331 de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de
la Provincia de Santa Fé, confirmando la prohibición de fumigar a menos de
800 mts. de las viviendas en el Barrio Urquiza de la ciudad de San Jorge.



La modificación de la norma que fija la metodología de categorización de
los
agroquímicos es absolutamente necesaria para que la protección de los
vecinos de los riesgos y daños que generan los agroquímicos sea para todos,
y no requiera de la realización de juicios en cada barrio, en cada pueblo,
en cada ciudad en defensa de su salud, la de sus hijos y la del ambiente
donde viven.





Ing. Claudio Lowy

ecolowy en yahoo.com.ar – (011) 15 6467 5187



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