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<br><br>Ei! Bones!<br><br>Primer de tot: l'advocat sí té aquest document, el coneix i també l'argumentari de fons, són idees que tenen molt presents "com a estratègia" en la defensa de l'Enric i un possible "judici públic", i tant l'Enric (Duran) com l'Enric Solà ho tenen ben present.<br><br>També veuria bé muntar algun teatret com el que heu dit!! Potser per avui vagi una mica just, no sé si algú ja està muntant -lo... perquè el temps se'n tira a sobre!! Jo tampoc sóc experte en temes de borsa, més o menys estic com l'Anaïs!, però... segur que podem aprendre una mica més i podem preparar alguna cosa seguint el fil argumental que deia la Lirca... si els fa ganes a Teatravieses... genial!!<br><br>Si cal, jo podria tractar d'ajudar a escriure el guió, que encara que vivim dies moguts, quan tinc un poc més de calma, solc escriure textos literaris i guions cinematogràfics. Podria ser una bona i bonica creació col·lectiva!! ;) <br><br>Per a la concentració a les 20h sí sé que s'està preparant algun tipus de perfomance... no sé gaire cosa... però igual m'acaben liant... i han dit alguna cosa de "lucir el cuerpo", i ja estic tremolant jeje<br><br>Abraçades!<br><br>Maties.<br><br><br><br><hr id="stopSpelling">From: anaisfranquesa83@hotmail.com<br>To: lirca@moviments.net; maykerrigan@gmail.com<br>Date: Wed, 25 Mar 2009 17:45:54 +0000<br>CC: suportenricduran@llistes.moviments.net<br>Subject: Re: [Suportenricduran] Pregunta i proposta Re: ¿Existía el dinero que los bancos/cajas prestaron a        Enric Duran?<br><br>
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Ho trobo genial, crec que sí que aniria molt bé fer-ho i també hauríem
de fer alguna referència a la Borsa, ja que som allà davant, no?<br>
Potser la Borsa podria ser com una bombolla que puja i baixa
-representar una bombolla no ha de ser fàcil, potser simplement un
globus vermell que tira cap a baix amb els índex pintats i un globus
verd amb els índexs també que puja i la persona en té un a cada mà- o
que amb una vareta decideix qui val més i qui val menys i que els
diners reals li podrien preguntar "i tu què hi pintes aquí?" o "qui ets
i què fas" podria respondre alguna cosa així "jo decideixo però no
existeixo realment" o un "tu calla que no hi pintes res". <br>
Bé, com veieu no tinc ni punyetera idea del sistema borsari i se m'envà
una mica l'olla, però és que jo amb els IBEX35 els NASDAQ i la mandanga
no m'aclareixo i no sé quina funció real tenen a part de que pugen i
baixen i es compren i venen accions i hi ha gent que guanya diners i
altres que en perden i altres que se'ls embutxaquen. Suposo que no dec
ser a l'única que li passa...algú coneix el tema i pot definir un paper
concret?<br>
Ja direu...<br>
<br>
I potser tampoc és tan complicat, no cal que siguem grans actors o
actrius -almenys no per demà- però sí que cal pensar alguns diàlegs -o
gestos o cartrons escrits tipus bocata, que sinó tindrem problemes de
so- i anar vestits d'una manera representativa -o portar un barret de
paper amb el nom de cada personatge, que potser queda cutre però del
que s tracta és de fer-nos entendre-. Si és massa just ho podem fer per
un altre dia, però per demà estaria divertit. <br>
<br>
Anaïs<br>
<br><br>> Date: Tue, 24 Mar 2009 17:57:52 +0100<br>> From: lirca@moviments.net<br>> To: maykerrigan@gmail.com<br>> CC: suportenricduran@llistes.moviments.net<br>> Subject: [Suportenricduran] Pregunta i proposta Re: ¿Existía el dinero que los bancos/cajas prestaron a        Enric Duran?<br>> <br>> Wola!<br>> <br>> Pregunta: algú s'ha encarregat de passar aquest text a l'advocat? <br>> Segurament ja té tot això en compte i l'Enric ja l'haurà exposat com <br>> vol que basi la seva defensa en això, però no estaria de més fer-li <br>> arribar de totes maneres, no? Sara?<br>> <br>> Proposta: potser hauríem de començar a moure això per donar-li la <br>> volta i en comptes de demanar la llibertat de l'Enric "a la <br>> defensiva", reclamar d'alguna manera el judici contra els bancs (això <br>> és -entre d'altres- el que busca l'Enric, no?).<br>> Per començar (potser anem una mica curtes de temps, però) es podria <br>> representar teatralment davant la borsa una obra en què un personatge <br>> sigui "la banca", un altre "els diners reals", un altre "els diners <br>> del préstec", un altre "l'Enric", una altre "la societat" i un altre <br>> "el sistema". Es tractaria de fer una obra súper senzilla i clara per <br>> visibilitzar qui és qui hauria de ser jutjat i com és que funciona tot <br>> plegat, ja que fer-ho amb pancartes és més complicat.. Així, "La <br>> banca" donaria "els diners del préstec" a "l'Enric", els "diners <br>> reals" es queixarien perquè els "diners del préstec" no existeixen i <br>> adverteix "la banca" que tindrà problemes perquè si no existeixen, no <br>> es poden deixar ni després es podran retornar, "l'Enric" els inverteix <br>> a "la societat" i quan "la banca" els demana a l'Enric i ell no els <br>> torna, "el sistema" l'empresona (diàleg amb la banca, que l'adverteix <br>> que això s'ha d'aturar; que s'ha de tancar l'Enric perquè com la <br>> societat se n'adoni d'aquesta estafa que està fent la banca, tot <br>> s'acabaria...)<br>> <br>> Bé, és només una proposta (potser no calen aquests personatges i <br>> haurien de ser uns altres o potser no ha de ser una obra de teatre, <br>> sinó una altra cosa) però la idea és la de centrar-nos més a moure les <br>> mobilitzacions cap a aquesta banda, la de denúncia... la de reclamar <br>> que si s'ha de jutjar algú, que no tingui cabuda per a ningú que <br>> aquest hagi de ser l'Enric, perquè la seva acció és totalment <br>> legítima, etc, etc.<br>> <br>> No sé si m'he explicat gaire pq vaig ràpid, que he de marxar.. però <br>> com ho veieu per dijous, davant la borsa? (copio el mail a qui <br>> s'encarrega de dinamitzar la concentració amb "idees creatives, <br>> pacífiques", etc i també a una de les components de Teatraviesas...)<br>> <br>> Salut i idees creatives per a totxs!<br>> May Kerrigan <maykerrigan@gmail.com> ha escrito:<br>> <br>> > He encontrado este texto que me ha parecido muy interesante a la hora de<br>> > palntearse la defensa legal y social de Enric:<br>> ><br>>
>
http://rssnews.wordpress.com/2009/03/23/%C2%BFexistia-el-dinero-que-los-...<http://rssnews.wordpress.com/2009/03/23/%C2%BFexistia-el-dinero-que-los-bancoscajas-prestaron-a-enric-duran/#comment-47><br>> ><br>> ><br>> > La respuesta es NO. Entonces ¿quién estafó a quién?<br>> ><br>> > Enric Duran tiene una actitud de desobediencia civil, la misma que podría<br>> > tener una familia que no puede afrontar sus deudas y ante la ejecución de la<br>> > hipoteca decide hacer algún acto mediático impidiendo el desalojo. Está<br>> > claro que el juez no valora sentimientos y necesidades humanas, sino la ley.<br>> > Así que ya sabemos de qué parte se iba a poner.<br>> ><br>> > ¿Estamos entonces ante un talibán extremista anti sistema o frente a alguien<br>> > que va a usar del estado de derecho? ¿Es Enric un anarquista mediático cuyo<br>> > objetivo es provocar el desorden social? De nuevo en ese caso ya sabemos qué<br>> > parte va a tomar un juez que vela por la aplicación de la ley y el orden.<br>> > Entonces, ¿qué papel debe jugar la defensa? ¿Atemperar la pena y evitar que<br>> > se pudra en la cárcel un buen puñado de años por cometer los mismos delitos<br>> > 49 veces? Si Enric y la defensa toman esa postura está claro que se van a<br>> > equivocar, sobre todo si tenemos en cuenta que la misma ley está de su<br>> > parte. Sorprendente, pero cierto. La ley está de su parte. Así que el camino<br>> > necesariamente será buscar su amparo. Otra postura sería un suicidio, por<br>> > mucha revuelta que consigan orgnizar en la calle con sus amigos activistas y<br>> > unos medios de comunicación siempre ávidos de carnaza mediática.<br>> ><br>> > Si se llega a producir el juicio, nos encontraremos ante un acontecimiento<br>> > que va a ser muy mediático. Y que aún en el supuesto de encontrar en sus<br>> > comienzos poco o escaso eco en los medios tradicionales, estoy convencido<br>> > que las redes sociales bien organizadas gracias a Internet terminarán<br>> > convirtiéndolo en algo realmente notorio a nivel europeo. El asunto es<br>> > entonces controlar un único mensaje claro cuando termine llegando<br>> > verdaderamente a la calle: ¿tenían los bancos el dinero que prestaron a<br>> > Enric? Porque si se demuestra que no lo tenían, ¿por qué etiquetarle como<br>> > Robin Bank? Es decir, ¿quién es realmente el que está robando en todo este<br>> > tinglado de la expansión salvaje del crédito? Y entonces la gente entenderá<br>> > por qué tiene que cabrearse contra los bancos.<br>> ><br>> > Pero no sólo es importante el mensaje, sino sobre todo articular muy bien la<br>> > defensa de forma que los abogados de la acusación no puedan pervertir en<br>> > ningún momento durante el proceso judicial la idea directriz que mueve la<br>> > acción social de Enric. Por eso el peso de la argumentación tendría que<br>> > centrarse en conducir a que el acusador (las entidades supuestamente<br>> > estafadas) se vea obligado a demostrar en profundidad qué fue lo que<br>> > realmente estafó el supuesto estafador (y para eso no basta con sacar a<br>> > colación los contratos de préstamo). Pues sólo de ese modo se puede girar el<br>> > caso y llevar finalmente a la luz de la opinión pública cómo las entidades<br>> > financieras fueron las que realmente estafaron al Sr. Enric Duran (ED). Y<br>> > por extrapolación las que han estafado a la ciudadanía que está atrapada en<br>> > el pago de contratos hipotecarios concedidos con dinero que nunca había<br>> > existido antes.<br>> ><br>> > Hay que acertar plenamente en la estrategia de la defensa, y a mi entender<br>> > están gravemente equivocados los abogados de Enric si piensan que con los<br>> > argumentos que aparecen en los videos arriba expuestos van a llegar a buen<br>> > puerto. Porque no se trata de afinar hasta qué punto el estafador estafó,<br>> > porque de facto ya están reconociendo en su cliente la estafa y en<br>> > consecuencia el juez actuara de iure por la vía más punitiva, tal como ha<br>> > demostrado con la prisión preventiva sin fianza. Si se llega a producir el<br>> > juicio, por ese camino la derrota de la defensa está garantizada, por lo que<br>> > terminaremos asistiendo a la dolorosa ejecución pública y brutal<br>> > linchamiento de una persona que etiquetarán como ?moroso anti sistema? para<br>> > escarmiento y terror del resto de los hipotecados que pudieran intentar<br>> > alguna salida en falso del engranado redil bancario. Estoy convencido que<br>> > mucha gente va a seguir el caso con la esperanza de poder romper las cadenas<br>> > que les tienen atados a los remos de las galeras del crédito. Los abogados<br>> > deben entender que este no es un juicio de la banca contra Enric Durán, sino<br>> > un juicio de la sociedad contra el actual sistema bancario.<br>> > En efecto, en los contratos que habrá firmado ED aparecen claramente<br>> > expresiones del tipo ?tal banco o caja concede a ED en concepto de préstamo<br>> > la cantidad de xy euros?. Pues bien, ¿qué validez tiene ese contrato si no<br>> > existe el dinero que se presta o pertenece a otras personas vía cuentas<br>> > corrientes? Evidentemente ninguna. Más adelante mostraré un caso parecido en<br>> > EEUU con resolución favorable para el hipotecado. Y también alguna causa que<br>> > ha sentado jurisprudencia en España. Pues es evidente que si la banca presta<br>> > el dinero sin poder demostrar que lo tiene o jurídicamente le pertenece<br>> > mediante contrato de depósito, el que va a asumir la deuda se encuentra en<br>> > clara situación de indefensión en el momento de la firma, ya que no queda<br>> > informado por escrito de que no sólo no debe avalar lo que contrata (pues no<br>> > se puede avalar lo que no existe o se toma en propiedad de forma indebida),<br>> > sino que además en caso de impago no se le puede ejecutar embargo de bien<br>> > alguno (porque la parte que ejecuta no puede demostrar contablemente que<br>> > antes de la firma del contrato de préstamo concedido al cliente existía en<br>> > propiedad legal de la entidad financiera el contravalor monetario de lo que<br>> > se desea embargar).<br>> ><br>> > Existe, en consecuencia, una violación fragrante por parte de los banqueros<br>> > de los principios generales del derecho al apropiarse de forma indebida en<br>> > forma de préstamos lo que en realidad son depósitos de los clientes en<br>> > cuentas corrientes a la vista. Y es muy importante destacar que esto se<br>> > efectúa siempre de forma oculta y vergonzosa. Algo que ahora la defensa de<br>> > Enric debe mostrar muy a las claras aprovechando la carga mediática de la<br>> > detención. Los banqueros tienen plena conciencia de lo ilícito de su<br>> > proceder, igual que Enric del suyo. Pero la diferencia es que el segundo<br>> > actúo de la única vía posible para desenmascarar bajo el amparo de ley al<br>> > primero. Así que en el mismo momento en que llegue a ser conocido por la<br>> > ciudadanía este oscuro asunto, se perderá de inmediato la confianza en las<br>> > entidades financieras por parte de los clientes. Y si lo que se perseguía<br>> > era la desobediencia al sistema bancario, ponerse del lado de la ley es el<br>> > camino más seguro para conseguirlo.<br>> ><br>> > Este oculto proceder es lo que explica el tradicional secretismo de la<br>> > actividad bancaria, que junto con el carácter abstracto y difícil de<br>> > entender de las transacciones financieras da lugar a que todavía hoy en día<br>> > exista muy poca transparencia en el sector bancario. Y que en consecuencia,<br>> > la mayor parte del público siga desconociendo que más que intermediarios<br>> > financieros, los bancos son los principales agentes de la creación expansiva<br>> > a partir de la nada de créditos y depósitos. Es decir, los bancos son los<br>> > creadores mediante la emisión de deuda de la expansión de liquidez, de la<br>> > permanente devaluación monetaria y de la perenne inflación de bienes y<br>> > servicios. Y esto, repito, gracias a la oculta y continuada violación de los<br>> > principios jurídicos del contrato de depósito.<br>> ><br>> > En el juicio que se presenta, cualquier otro derrotero que tome la defensa<br>> > conducirá a un callejón sin salida. Porque la concertada y secreta actuación<br>> > policial el día de la detención de Enric es indicio claro de planificación<br>> > previa. La única vía asumible es la de mostrar al juez que el cliente debe<br>> > única y exclusivamente lo que las entidades financieras concedieron en<br>> > préstamo antes de su firma. Aquí se resuelve la acusación de estafa y<br>> > apropiación indebida (pues nadie se puede apropiar de algo que no se le<br>> > concede). Y por lo que respecta al delito de falsedad, la falta es leve si<br>> > se demuestra que hay indicios sobrados de que su objeto fue con la intención<br>> > de provocar una actuación judicial, para que mediante el amparo del derecho<br>> > y el correcto ejercicio de la defensa se mostrara la ilegalidad bancaria que<br>> > impera y aclarar que quien comete delito es el que concede y no del que<br>> > toma.<br>> ><br>> > Aún más, incluso en el caso de que determinada legislación amparara el<br>> > tradicional y fraudulento uso bancario, queda demostrar si no incurren en<br>> > fraude de ley los que a él se acojen y con su amparo actúan. Ya hay algo de<br>> > jurisprudencia al respecto. Enric sabe qué libro da las claves del asunto y<br>> > quién es una de las personas más indicadas para asesorar jurídicamente al<br>> > bufete que ejerza la defensa. Pues ese es otro asunto que no se debe<br>> > descuidar. ¿Aguantarán los abogados la presión? Por eso considero que es<br>> > mucho más sabio y prudente aglutinar en la defensa una pluralidad de<br>> > opiniones con gente experta en banca y contratos mercantiles para acertar<br>> > con los puntos débiles de la acusación.<br>> ><br>> > Debe quedar muy claro de entrada que aunque el Banco Central Europeo imponga<br>> > a las entidades financieras la ilegalidad de operar con una reserva<br>> > fraccionaria, éstas son sociedades mercantiles que se desarrollan en un<br>> > estado de derecho y en consecuencia quedan sujetas a la ley del país en el<br>> > que ejercen sus actividades.<br>> > Así que, por lo que respecta a los que concedieron los préstamos a Enric, es<br>> > totalmente imprescindible tener en cuenta la siguiente información para su<br>> > defensa:<br>> ><br>> > 1) El penalista Antonio Ferrer Sama explica con claridad que si los<br>> > depósitos que las entidades financieras tienen en su haber consisten en una<br>> > cantidad de dinero con la obligación de devolver otra equivalente (depósitos<br>> > irregulares) y el depositario había invertido tales cantidades dinerarias en<br>> > provecho propio para su disposición inmediata mediante cuentas corrientes y<br>> > a la vista, habrá que ?distinguir, a efectos de su responsabilidad penal dos<br>> > supestos, según que al hacerlo [la entidad financiera] cuente con solvencia<br>> > económica suficiente para que en cualquier momento pueda devolver la<br>> > cantidad que recibió en depósito o, por el contrario, que al disponer de la<br>> > cantidad recibida no tenga numerario propio con que hacer frente a su<br>> > obligación de restituir en cualquier momento en que para ello sea requerido<br>> > por el deponente. En el primer caso no existe delito de apropiación<br>> > indebida? Por el contrario, cuando al disponer de la cantidad recibida no<br>> > tenga en su poder metálico bastante para responder ante el deponente, el<br>> > delito de apropiación indebida queda consumado? desde el momento mismo en<br>> > que dispuso en beneficio propio de la cantidad depositada y dejó de poseer<br>> > un tantundem equivalente al que se le entregó. [Antonio Ferrer Sama, El<br>> > delito de apropiación indebida, Publicaciones del Seminario de Derecho Penal<br>> > de la Universidad de Murcia, Editorial Sucesores de Nogués, Murcia 1945, pp.<br>> > 26-27].<br>> ><br>> > 2) Eugenio Cuello Calón también explica que el delito se consuma en el<br>> > momento en que se verifica la apropiación o la distracción y surge,<br>> > realmente, con el ánimo de apropiación que ha de apreciarse por actos<br>> > externos (como la enajenación, consumo o préstamo de la cosa), y no cuando<br>> > el mismo es decubierto, generalmente mucho después por parte del<br>> > depositante, que yendo a retirar su depósito comprueba con sorpresa que el<br>> > depositario no puede entregarle de inmediato el correspondiente tantundem.<br>> > [Eugenio Cuello Calón, Derecho penal, Editorial Bosh, Barcelona 1972, tomo<br>> > II, parte especial, vol. 2, 13ª edición, pp. 952-953].<br>> ><br>> > 3) Por otro lado, Miguel Bajo Fernández también concluye que el delito por<br>> > parte de la entidad financiera se consuma en el mismo momento en que se<br>> > produce el acto de disposición, sin que sean precisos sus ulteriores<br>> > resultados, subsistiendo el delito aún cuando se recupere el objeto o el<br>> > autor no se haya lucrado con la apropiación, incluso aunque se pueda hacer<br>> > frente a la entrega del tantundem en el momento en que el mismo sea<br>> > requerido. [Miguel Bajo Fernández, Mercedes Pérez Manzano y Carlos Suárez<br>> > González, Manual de derecho penal, parte especial, "Delitos patrimoniales y<br>> > económicos", Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid 1993, p.421]<br>> ><br>> > 4) El artículo que regula la apropiación indebida es el 252 del nuevo código<br>> > penal de 1996 (art. 528 del antiguo), que dice: ?Serán castigados con las<br>> > penas señaladas del artículo 249 o 250, en su caso, los que en perjuicio de<br>> > otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra<br>> > cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o<br>> > administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o<br>> > devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado<br>> > exceda de 400 euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso<br>> > del depósito necesario o miserable?.<br>> ><br>> > 5) Finalmente, el trabajo más completo sobre los aspectos penales relativos<br>> > a la apropiación indebida de dinero, que trata extensivamente la posición de<br>> > los profesores Ferrer Sama, Bajo Fernández y otros, es la de Norberto J. de<br>> > la Mata Barranco en su libro Tutela penal de la propiedad y delitos de<br>> > apropiación: el dinero como objeto material de delitos de hurto y<br>> > apropiación indebida, Promociones y Publicaciones Universitarias (PPU,<br>> > S.A.), Barcelona 1994, especialmente las paginas 407-408 y 512.<br>> ><br>> > Por lo que respecta a la jurisprudencia, cuando se produjo en España la<br>> > quiebra del Banco de Barcelona, el Juzgado de Primera Instancia del norte de<br>> > esta capital, ante la reclamación de los propietarios de las cuentas<br>> > corrientes del banco, que demandaban ser clasificados en la quiebra como<br>> > titulares de un depósito, dictó una sentencia en la que reconocía a los<br>> > imponentes como depositantes, y por tanto su carácter preferente de<br>> > acreedores de dominio. La sentencia se basó en que el derecho de los bancos<br>> > a hacer uso del dinero de las cuentas corrientes en metálico está<br>> > forzosamente limitado por la obligación de mantener de una manera constante<br>> > los fondos de dichas cuentas a disposición del cuentacorrentista, por lo que<br>> > esta limitación legal en la disponibilidad impedía admitir que los fondos<br>> > depositados en una cuenta corriente pudieran ser considerados por el Banco<br>> > de su exclsiva pertenencia. ["Dictamen de Antonio Goicoechea", en La Cuenta<br>> > corriente de efectos o valores de un sector de la banca catalana y el<br>> > mercado libre de valores de Barcelona, Imprenta Delgado Sáez, Madrid 1936,<br>> > pp. 233-289, y en especial las pp. 263-264. Joaquín Garrigues se refiere a<br>> > esta sentencia en sus Contratos bancarios, p.368]<br>> ><br>> > El Tribunal Supremo español no llegó a pronunciarse sobre el caso anterior ,<br>> > pero una sentencia del Tribunal Supremo llegó a una conclusión muy<br>> > semejante, concluyendo que ?según los usos y costumbres mercantiles<br>> > reconocidos y admitidos por la jurisprudencia, el contrato de depósito de<br>> > dinero consiste en la imposición de cantidades, que quien las recibe, si<br>> > bien no contrae la obligación de conservar para el imponente el mismo<br>> > metálico o valores entregados, sí debe tener a su disposición el importe de<br>> > lo entregado, a fin de devolvérselo, total o parcialmente, en el momento en<br>> > que el interesado lo reclame, no adquiriendo en su virtud el que lo posee la<br>> > libre disposición de las mismas, ya que, obligado a reintegrarlas en el<br>> > momento que se le pidan, ha de conservar constantemente numerarios<br>> > suficientes para satisfacerlas.? [Sentencia citada en el estudio de José<br>> > Luis García-Pita y Lastres, Los depósitos bancarios de dinero y su<br>> > documentación, publicado en La revista de derecho bancario y bursátil,<br>> > Centro de Documentación Bancaria y Bursátil, octubre-diciembre de 1993, pp.<br>> > 919-1008, y concretamente en la p.991]<br>> ><br>> > Por último, sólo espero que alguien le haga llegar este escrito y el texto<br>> > impreso del enlace superior a los abogados de Enric o al mismo Enric. Aún<br>> > desaprobando los métodos que le han conducido hasta la situación en que se<br>> > encuentra, tiene mi apoyo incondicional porque no es él quien debería estar<br>> > en la cárcel, sino los que le concedieron los préstamos. Por supuesto, la<br>> > movilización social es indispensable simpre y cuando se pueda controlar en<br>> > los medios de alguna manera algún mensaje claro. Todo este asunto tiene<br>> > mucho más calado que ser anti capitalista o anti sistema. De hecho el asunto<br>> > está siendo etiquetado así porque se desconoce por completo el<br>> > funcionamiento real del sistema bancario, que es el Gran Secreto de todo el<br>> > tinglado económico de occidente incluso antes de la Revolución Industrial.<br>> > Así que el problema no se encuentra tanto en el capitalismo, sino en<br>> > desenmascarar primero el uso fraudulento e inicuo que del dinero hace la<br>> > banca al conceder préstamos sin fondos propios, distorsionando la estructura<br>> > productiva y el consumo de bienes y servicios (capturando para su provecho<br>> > el capital), pero sobre todo provocando que la estructura monetaria<br>> > internacional quede construida bajo la forma de un esquema de Ponzi. Algo<br>> > que por otro lado ya se deja ver hoy en día gracias a la crisis financiera<br>> > provocada por el colapso de los mercados de derivados de deuda.<br>> ><br>> <br>> <br>> <br>> ----------------------------------------------------------------<br>> This message was sent using IMP, the Internet Messaging Program.<br>> <br>> _______________________________________________<br>> Suportenricduran mailing list<br>> Suportenricduran@llistes.moviments.net<br>> http://llistes.moviments.net/cgi-bin/mailman/listinfo/suportenricduran<br><br><hr>Comparte tus fotos con tus amigos. Más fácil con <a href="http://download.live.com">Windows Live</a><br /><hr />Invite your mail contacts to join your friends list with Windows Live Spaces. It's easy! <a href='http://spaces.live.com/spacesapi.aspx?wx_action=create&wx_url=/friends.aspx&mkt=en-us' target='_new'>Try it!</a></body>
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