Un texto que puede resultar interesante a la hora de plantearse la defensa de Enric Duran encontrado aquí:<br><a href="http://rssnews.wordpress.com/2009/03/23/%C2%BFexistia-el-dinero-que-los-bancoscajas-prestaron-a-enric-duran/#comment-47">http://rssnews.wordpress.com/2009/03/23/%C2%BFexistia-el-dinero-que-los-bancoscajas-prestaron-a-enric-duran/#comment-47</a><br>
<br><h2><a href="http://rssnews.wordpress.com/2009/03/23/%c2%bfexistia-el-dinero-que-los-bancoscajas-prestaron-a-enric-duran/">¿Existía el dinero que los bancos/cajas prestaron a Enric Duran?</a></h2><br>La respuesta es NO. Entonces ¿quién estafó a quién?<br>
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                <h2><a href="http://rssnews.wordpress.com/2009/03/23/%c2%bfexistia-el-dinero-que-los-bancoscajas-prestaron-a-enric-duran/">¿Existía el dinero que los bancos/cajas prestaron a Enric Duran?</a></h2>
                <p class="info">
                                 <em class="date">Marzo 23, 2009</em>
                
                                 </p>
                
<p>La respuesta es NO. Entonces ¿quién estafó a quién?</p>
<p><span></span></p>
<p><span></span></p>
<p>Enric Duran tiene una actitud de desobediencia civil, la misma que
podría tener una familia que no puede afrontar sus deudas y ante la
ejecución de la hipoteca decide hacer algún acto mediático impidiendo
el desalojo. Está claro que el juez no valora sentimientos y
necesidades humanas, sino la ley. Así que ya sabemos de qué parte se
iba a poner.</p>
<p>¿Estamos entonces ante un talibán extremista anti sistema o frente a
alguien que va a usar del estado de derecho? ¿Es Enric un anarquista
mediático cuyo objetivo es provocar el desorden social? De nuevo en ese
caso ya sabemos qué parte va a tomar un juez que vela por la aplicación
de la ley y el orden. Entonces, ¿qué papel debe jugar la defensa?
¿Atemperar la pena y evitar que se pudra en la cárcel un buen puñado de
años por cometer los mismos delitos 49 veces? Si Enric y la defensa
toman esa postura está claro que se van a equivocar, sobre todo si
tenemos en cuenta que la misma ley está de su parte. Sorprendente, pero
cierto. La ley está de su parte. Así que el camino necesariamente será
buscar su amparo. Otra postura sería un suicidio, por mucha revuelta
que consigan orgnizar en la calle con sus amigos activistas y unos
medios de comunicación siempre ávidos de carnaza mediática.</p>
<p>Si se llega a producir el juicio, nos encontraremos ante un
acontecimiento que va a ser muy mediático. Y que aún en el supuesto de
encontrar en sus comienzos poco o escaso eco en los medios
tradicionales, estoy convencido que las redes sociales bien organizadas
gracias a Internet terminarán convirtiéndolo en algo realmente notorio
a nivel europeo. El asunto es entonces controlar un único mensaje claro
cuando termine llegando verdaderamente a la calle: ¿tenían los bancos
el dinero que prestaron a Enric? Porque si se demuestra que no lo
tenían, ¿por qué etiquetarle como Robin Bank? Es decir, <strong>¿quién es realmente el que está robando en todo este tinglado de la expansión salvaje del crédito?</strong> Y entonces la gente entenderá por qué tiene que cabrearse contra los bancos.</p>
<p>Pero no sólo es importante el mensaje, sino sobre todo articular muy
bien la defensa de forma que los abogados de la acusación no puedan
pervertir en ningún momento durante el proceso judicial la idea
directriz que mueve la acción social de Enric. Por eso el peso de la
argumentación tendría que centrarse en conducir a que el acusador (las
entidades supuestamente estafadas) se vea obligado a demostrar en
profundidad <span style="text-decoration: underline;"><span style="text-decoration: underline;">qué fue lo que realmente estafó</span> </span>el
supuesto estafador (y para eso no basta con sacar a colación los
contratos de préstamo). Pues sólo de ese modo se puede girar el caso y
llevar finalmente a la luz de la opinión pública cómo las entidades
financieras fueron las que realmente estafaron al Sr. Enric Duran (ED).
Y por extrapolación las que han estafado a la ciudadanía que está
atrapada en el pago de contratos hipotecarios concedidos con dinero que
nunca había existido antes.</p>
<p>Hay que acertar plenamente en la estrategia de la defensa, y a mi entender están <span style="text-decoration: underline;">gravemente equivocados</span> los
abogados de Enric si piensan que con los argumentos que aparecen en los
videos arriba expuestos van a llegar a buen puerto. Porque no se trata
de afinar hasta qué punto el estafador estafó, porque de <em>facto </em>ya están reconociendo en su cliente la estafa y en consecuencia el juez actuara de <em>iure </em>por
la vía más punitiva, tal como ha demostrado con la prisión preventiva
sin fianza. Si se llega a producir el juicio, por ese camino la derrota
de la defensa está garantizada, por lo que terminaremos asistiendo a la
dolorosa ejecución pública y brutal linchamiento de una persona que
etiquetarán como “moroso anti sistema” para escarmiento y terror del
resto de los hipotecados que pudieran intentar alguna <em>salida en falso</em>
del engranado redil bancario. Estoy convencido que mucha gente va a
seguir el caso con la esperanza de poder romper las cadenas que les
tienen atados a los remos de las galeras del crédito. <strong>Los
abogados deben entender que este no es un juicio de la banca contra
Enric Durán, sino un juicio de la sociedad contra el actual sistema
bancario</strong>.</p>
<p>En efecto, en los contratos que habrá firmado ED aparecen claramente
expresiones del tipo “tal banco o caja concede a ED en concepto de
préstamo la cantidad de xy euros”. Pues bien, ¿qué validez tiene ese
contrato si no existe el dinero que se presta o pertenece a otras
personas vía cuentas corrientes? Evidentemente ninguna. Más adelante
mostraré un caso parecido en EEUU con resolución favorable para el
hipotecado. Y también alguna causa que ha sentado jurisprudencia en
España. Pues es evidente que si la banca presta el dinero sin poder
demostrar que lo tiene o jurídicamente le pertenece mediante contrato
de depósito, el que va a asumir la deuda se encuentra en clara
situación de indefensión en el momento de la firma, ya que no queda
informado por escrito de que no sólo no debe avalar lo que contrata
(pues no se puede avalar lo que no existe o se toma en propiedad de
forma indebida), sino que además en caso de impago no se le puede
ejecutar embargo de bien alguno (porque la parte que ejecuta no puede <span style="text-decoration: underline;">demostrar contablemente</span> que <span style="text-decoration: underline;">antes de la firma del contrato de préstamo concedido al cliente</span> existía en <span style="text-decoration: underline;">propiedad legal de la entidad financiera</span> el contravalor monetario de lo que se desea embargar).</p>
<p>Existe, en consecuencia, una <span style="text-decoration: underline;">violación fragrante por parte de los banqueros de los principios generales del derecho</span> al
apropiarse de forma indebida en forma de préstamos lo que en realidad
son depósitos de los clientes en cuentas corrientes a la vista. Y es
muy importante destacar que esto se efectúa siempre de forma oculta y
vergonzosa. Algo que ahora la defensa de Enric debe mostrar muy a las
claras aprovechando la carga mediática de la detención. Los banqueros
tienen plena conciencia de lo ilícito de su proceder, igual que Enric
del suyo. Pero la diferencia es que el segundo actúo de la única vía
posible para desenmascarar bajo el amparo de ley al primero. Así que
en el mismo momento en que llegue a ser conocido por la ciudadanía este
oscuro asunto, se perderá de inmediato la confianza en las entidades
financieras por parte de los clientes. Y si lo que se perseguía era la
desobediencia al sistema bancario, ponerse del lado de la ley es el
camino más seguro para conseguirlo.</p>
<p>Este oculto proceder es lo que explica el tradicional secretismo de
la actividad bancaria, que junto con el carácter abstracto y difícil de
entender de las transacciones financieras da lugar a que todavía hoy en
día exista muy poca transparencia en el sector bancario. Y que en
consecuencia, la mayor parte del público siga desconociendo que más que
intermediarios financieros, los bancos son los principales agentes de
la creación expansiva a partir de la nada de créditos y depósitos. Es
decir, <strong>los bancos son los creadores mediante la emisión de
deuda de la expansión de liquidez, de la permanente devaluación
monetaria y de la perenne inflación de bienes y servicios. Y esto,
repito, gracias a la oculta y continuada violación de los principios
jurídicos del contrato de depósito</strong>.</p>
<p>En el juicio que se presenta, cualquier otro derrotero que tome la
defensa conducirá a un callejón sin salida. Porque la concertada y
secreta actuación policial el día de la detención de Enric es indicio
claro de planificación previa. La única vía asumible es la de mostrar
al juez que <strong>el cliente debe única y exclusivamente lo que las entidades financieras concedieron en préstamo </strong><span style="text-decoration: underline;"><strong>antes de su firma</strong></span>.
Aquí se resuelve la acusación de estafa y apropiación indebida (pues
nadie se puede apropiar de algo que no se le concede). Y por lo que
respecta al delito de falsedad, la falta es leve si se demuestra que
hay indicios sobrados de que su objeto fue con la intención de provocar
una actuación judicial, para que mediante el amparo del derecho y el
correcto ejercicio de la defensa se mostrara la ilegalidad bancaria que
impera y aclarar que quien comete delito es el que concede y no del que
toma.</p>
<p>Aún más, incluso en el caso de que determinada legislación amparara
el tradicional y fraudulento uso bancario, queda demostrar si no
incurren en <a href="http://hayek.org.ar/new/images/fotos/Huerta02cap_IX.pdf" target="_blank">fraude de ley</a> los
que a él se acojen y con su amparo actúan. Ya hay algo de
jurisprudencia al respecto. Enric sabe qué libro da las claves del
asunto y quién es una de las personas más indicadas para asesorar
jurídicamente al bufete que ejerza la defensa. Pues ese es otro asunto
que no se debe descuidar. ¿Aguantarán los abogados la presión? Por eso
considero que es mucho más sabio y prudente aglutinar en la defensa una
pluralidad de opiniones con gente experta en banca y contratos
mercantiles para acertar con los puntos débiles de la acusación.</p>
<p>Debe quedar muy claro de entrada que <span style="text-decoration: underline;"><strong>aunque
el Banco Central Europeo imponga a las entidades financieras la
ilegalidad de operar con una reserva fraccionaria, éstas son sociedades
mercantiles que se desarrollan en un estado de derecho y en
consecuencia quedan sujetas a la ley del país en el que ejercen sus
actividades</strong></span>.</p>
<p>Así que, por lo que respecta a los que concedieron los préstamos a
Enric, es totalmente imprescindible tener en cuenta la siguiente
información para su defensa:</p>
<p>1) El penalista Antonio Ferrer Sama explica con claridad que si los
depósitos que las entidades financieras tienen en su haber consisten en
una cantidad de dinero con la obligación de devolver otra equivalente
(depósitos irregulares) y el depositario había invertido tales
cantidades dinerarias en provecho propio para su disposición inmediata
mediante cuentas corrientes y a la vista, habrá que “distinguir, a
efectos de su responsabilidad penal dos supestos, según que al hacerlo
[la entidad financiera] cuente con solvencia económica suficiente para
que en cualquier momento pueda devolver la cantidad que recibió en
depósito o, por el contrario, que al disponer de la cantidad
recibida no tenga numerario propio con que hacer frente a su obligación
de restituir en cualquier momento en que para ello sea requerido por el
deponente. En el primer caso no existe delito de apropiación indebida…
Por el contrario, cuando al disponer de la cantidad recibida no tenga
en su poder metálico bastante para responder ante el deponente, el
delito de apropiación indebida queda consumado” desde el momento mismo
en que dispuso en beneficio propio de la cantidad depositada y dejó de
poseer un tantundem equivalente al que se le entregó. [Antonio Ferrer
Sama, <em>El delito de apropiación indebida</em>, Publicaciones del
Seminario de Derecho Penal de la Universidad de Murcia, Editorial
Sucesores de Nogués, Murcia 1945, pp. 26-27].</p>
<p>2) Eugenio Cuello Calón también explica que el delito se consuma en
el momento en que se verifica la apropiación o la distracción y surge,
realmente, con el ánimo de apropiación que ha de apreciarse por actos
externos (como la enajenación, consumo o préstamo de la cosa), y no
cuando el mismo es decubierto, generalmente mucho después por parte del
depositante, que yendo a retirar su depósito comprueba con sorpresa que
el depositario no puede entregarle de inmediato el correspondiente <em>tantundem</em>. [Eugenio Cuello Calón, <em>Derecho penal</em>, Editorial Bosh, Barcelona 1972, tomo II, parte especial, vol. 2, 13ª edición, pp. 952-953].</p>
<p>3) Por otro lado, Miguel Bajo Fernández también concluye que el
delito por parte de la entidad financiera se consuma en el mismo
momento en que se produce el acto de disposición, sin que sean precisos
sus ulteriores resultados, subsistiendo el delito aún cuando se
recupere el objeto o el autor no se haya lucrado con la
apropiación, incluso aunque se pueda hacer frente a la entrega del <em>tantundem </em>en el momento en que el mismo sea requerido. [Miguel Bajo Fernández, Mercedes Pérez Manzano y Carlos Suárez González, <em>Manual de derecho penal</em>, parte especial, "Delitos patrimoniales y económicos", Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid 1993, p.421]</p>
<p>4) El artículo que regula la apropiación indebida es el 252 del
nuevo código penal de 1996 (art. 528 del antiguo), que dice: “Serán
castigados con las penas señaladas del artículo 249 o 250, en su caso,
los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero,
efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que
hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro
título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren
haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 400
euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso del
depósito necesario o miserable”.</p>
<p>5) Finalmente, el trabajo más completo sobre los aspectos penales
relativos a la apropiación indebida de dinero, que trata extensivamente
la posición de los profesores Ferrer Sama, Bajo Fernández y otros, es
la de Norberto J. de la Mata Barranco en su libro <em>Tutela penal de la propiedad y delitos de apropiación: el dinero como objeto material de delitos de hurto y apropiación indebida</em>, Promociones y Publicaciones Universitarias (PPU, S.A.), Barcelona 1994, especialmente las paginas 407-408 y 512.</p>
<p>Por lo que respecta a la jurisprudencia, cuando se produjo en España
la quiebra del Banco de Barcelona, el Juzgado de Primera Instancia del
norte de esta capital, ante la reclamación de los propietarios de las
cuentas corrientes del banco, que demandaban ser clasificados en la
quiebra como titulares de un depósito, dictó una sentencia en la que
reconocía a los imponentes como depositantes, y por tanto su carácter
preferente de acreedores de dominio. La sentencia se basó en que <strong>el
derecho de los bancos a hacer uso del dinero de las cuentas corrientes
en metálico está forzosamente limitado por la obligación de <span style="text-decoration: underline;">mantener de una manera constante</span> los fondos de dichas cuentas a disposición del cuentacorrentista</strong>,
por lo que esta limitación legal en la disponibilidad impedía admitir
que los fondos depositados en una cuenta corriente pudieran ser
considerados por el Banco de su exclsiva pertenencia. ["Dictamen de
Antonio Goicoechea", en <em>La Cuenta corriente de efectos o valores de un sector de la banca catalana y el mercado libre de valores de Barcelona</em>,
Imprenta Delgado Sáez, Madrid 1936, pp. 233-289, y en especial las pp.
263-264. Joaquín Garrigues se refiere a esta sentencia en sus <em>Contratos bancarios</em>, p.368]</p>
<p>El Tribunal Supremo español no llegó a pronunciarse sobre el caso anterior , pero <strong>una sentencia del Tribunal Supremo llegó a una conclusión muy semejante</strong>,
concluyendo que “según los usos y costumbres mercantiles reconocidos y
admitidos por la jurisprudencia, el contrato de depósito de dinero
consiste en la imposición de cantidades, que quien las recibe, si bien
no contrae la obligación de conservar para el imponente el mismo
metálico o valores entregados, <strong>sí debe tener a su disposición
el importe de lo entregado, a fin de devolvérselo, total o
parcialmente, en el momento en que el interesado lo reclame, no
adquiriendo en su virtud el que lo posee la libre disposición de las
mismas, ya que, </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">obligado a reintegrarlas en el momento que se le pidan, ha de conservar constantemente numerarios suficientes para satisfacerlas</span></strong>.”
[Sentencia citada en el estudio de José Luis García-Pita y Lastres, Los
depósitos bancarios de dinero y su documentación, publicado en La
revista de derecho bancario y bursátil, Centro de Documentación
Bancaria y Bursátil, octubre-diciembre de 1993, pp. 919-1008, y
concretamente en la p.991]</p>
<p>Por último, sólo espero que alguien le haga llegar este escrito y el
texto impreso del enlace superior a los abogados de Enric o al mismo
Enric. Aún desaprobando los métodos que le han conducido hasta la
situación en que se encuentra, tiene mi apoyo incondicional porque <strong>no es él quien debería estar en la cárcel, sino los que le concedieron los préstamos</strong>.
Por supuesto, la movilización social es indispensable simpre y cuando
se pueda controlar en los medios de alguna manera algún mensaje claro.
Todo este asunto tiene mucho más calado que ser anti capitalista o anti
sistema. De hecho el asunto está siendo etiquetado así porque se
desconoce por completo el funcionamiento real del sistema bancario, que
es el Gran Secreto de todo el tinglado económico de occidente incluso
antes de la Revolución Industrial. Así que el problema no se encuentra
tanto en el capitalismo, sino en <span style="text-decoration: underline;">desenmascarar primero el uso fraudulento e inicuo que del dinero hace la banca al conceder préstamos sin fondos propios</span>,
distorsionando la estructura productiva y el consumo de bienes y
servicios (capturando para su provecho el capital), pero sobre todo
provocando que la estructura monetaria internacional quede construida
bajo la forma de un esquema de Ponzi. Algo que por otro lado ya se deja
ver hoy en día gracias a la crisis financiera provocada por el colapso
de los mercados de derivados de deuda.</p><br><br><br><div class="gmail_quote">2009/3/23 <span dir="ltr"><<a href="mailto:suportenricduran-request@llistes.moviments.net">suportenricduran-request@llistes.moviments.net</a>></span><br>
<blockquote class="gmail_quote" style="border-left: 1px solid rgb(204, 204, 204); margin: 0pt 0pt 0pt 0.8ex; padding-left: 1ex;">Envii les submissions de llista de correu Suportenricduran a<br>
<a href="mailto:suportenricduran@llistes.moviments.net">suportenricduran@llistes.moviments.net</a><br>
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<a href="http://llistes.moviments.net/cgi-bin/mailman/listinfo/suportenricduran" target="_blank">http://llistes.moviments.net/cgi-bin/mailman/listinfo/suportenricduran</a><br>
<br>
<br>
o si vol fer-ho via email, envii'n un amb la paraula 'ajuda' en el<br>
títol o en el cos del missatge a<br>
<br>
<a href="mailto:suportenricduran-request@llistes.moviments.net">suportenricduran-request@llistes.moviments.net</a><br>
<br>
Pot accedir a la persona que gestiona la llista a<br>
<br>
<a href="mailto:suportenricduran-owner@llistes.moviments.net">suportenricduran-owner@llistes.moviments.net</a><br>
<br>
Quan respongui, si us plau, canvii el títol de manera que sigui més<br>
específic que "Re: Contents of Suportenricduran digest..."<br>
<br>
<br>
Temes d'avui:<br>
<br>
1. solapament vaga general estudiantil i suport a l'enric<br>
(<a href="mailto:sararibes@moviments.net">sararibes@moviments.net</a>)<br>
2. Re: text parcial per jutge (joanm)<br>
<br>
<br>
----------------------------------------------------------------------<br>
<br>
Message: 1<br>
Date: Mon, 23 Mar 2009 13:23:41 +0100<br>
From: <a href="mailto:sararibes@moviments.net">sararibes@moviments.net</a><br>
Subject: [Suportenricduran] solapament vaga general estudiantil i<br>
suport a l'enric<br>
To: <a href="mailto:suportenricduran@llistes.moviments.net">suportenricduran@llistes.moviments.net</a><br>
Message-ID: <<a href="mailto:20090323132341.f4e7ee52n4o8owwk@secure.moviments.net">20090323132341.f4e7ee52n4o8owwk@secure.moviments.net</a>><br>
Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1; DelSp="Yes";<br>
format="flowed"<br>
<br>
això és urgent (com tot aquests dies, oi? aprofito per ANIMAR a tothom<br>
qui ho necessiti: ÀNIMS!!! PODEM!),<br>
<br>
el dj. 26 hi ha vaga general contra Bolonya i l'actuacio policial i<br>
està convocada una mani a les 20h. que preten aglutinar molts sectors<br>
socials (per aixo noe s fa a les 12h. migdia com es fa normalment).<br>
<br>
quan el Grup de Suport a l'enric vam convocar la "concentracio" a la<br>
BORSA de bcn el dj. a les 20h. i accions descentralitzades no sé<br>
sabiem que hi havia vaga general o no, és igual ! el fet és q es<br>
solapen les dues convocatòries !!!<br>
<br>
una companya de la SEPC ha volgut parlar-ho directament i ens em<br>
trobat. Demanen a veure si la concentracio davant la Borsa es pot<br>
passar a divendres.<br>
<br>
Jo crec q SI es pot canviar de dia, tot i q s'ha difòs pel dj. ÉS més,<br>
es podria fer l'accio a la Borsa el dss. durant la mani contra el<br>
G-20? s'hauria de "proposar/comunicar" a la Plataforma que la crisi la<br>
paguin els rics (hi ha assemblea aquest dj?). Fer-ho el dss. tambe<br>
facilitaria la proliferacio d' accions descentralitzades (pel dj. no<br>
hi ha temps i la gent de "poble" acostumem a fer accions/activitats<br>
els caps de 7mana ).<br>
<br>
ës urgent decidir-ho pq demà hi ha la roda d premsa<br>
<br>
salut<br>
sareta<br>
<br>
----------------------------------------------------------------<br>
This message was sent using IMP, the Internet Messaging Program.<br>
<br>
<br>
<br>
------------------------------<br>
<br>
Message: 2<br>
Date: Mon, 23 Mar 2009 01:19:33 +0100<br>
From: joanm <<a href="mailto:joanm@xsf-coop.net">joanm@xsf-coop.net</a>><br>
Subject: Re: [Suportenricduran] text parcial per jutge<br>
To: <a href="mailto:laieta@moviments.net">laieta@moviments.net</a><br>
Cc: <a href="mailto:suportenricduran@llistes.moviments.net">suportenricduran@llistes.moviments.net</a><br>
Message-ID: <<a href="mailto:49C6D595.2080709@xsf-coop.net">49C6D595.2080709@xsf-coop.net</a>><br>
Content-Type: text/plain; charset="iso-8859-1"; Format="flowed"<br>
<br>
Bones.<br>
<br>
Adjunto la meva aportació inicial a la qüestió. M'he permès d'editar el<br>
text, tot i que agrairia comentaris i correccions al respecte.<br>
<br>
Salut i Nits!<br>
JoanM<br>
<br>
P.D.<br>
<br>
Tempus Fugit!!!<br>
<br>
<br>
<br>
En/na <a href="mailto:laieta@moviments.net">laieta@moviments.net</a> ha escrit:<br>
><br>
> Bona nit,<br>
><br>
> després de les bones idees d'en joan miquel i de la informació de<br>
> l'advocat, faig una proposta. L'advocat diu que en principi dijous o<br>
> divendres el jutge ha de contestar el recurs que es presenta demà,<br>
> tenim doncs el temps just per actuar. Ell diu que és millor pressionar<br>
> directament el jutge que no pas altres telèfons o correus que no li<br>
> arribaràn, per tant la proposta concreta és:<br>
><br>
> -Escriure un text model per tothom, que es pugui imprimir i enviar per<br>
> fax o per correu ordinàri al jutge del jutjat d'instrucció 29, Jordi<br>
> Lluís de Prada. No he trobat el seu mail, també seria bona idea...He<br>
> començat a escriure el text, seguint les instruccions de l'advocat:<br>
> que es centri en el fet que l'Enric té arrelament al territori i tot<br>
> el que ha fet, que no fugirà, que és una persona coneguda...resto a<br>
> l'espera que l'ada m'envï les dades legals en les quals es basarà la<br>
> roda de premsa de dimarts, doncs amb l'anna palau hem pensat que seria<br>
> bó fer un mix de les dues coses: legal i personal. De seguida que<br>
> l'ada envï això legal, faré un remix i si ningú té objecció ho difonem<br>
> a tort a dret i que tothom envii faxos i cartes (espero que hi hagi<br>
> l'opció URGENT). Difondrem el model i les dades.<br>
><br>
> - L'altra cosa bona segons l'advocat són les cartes a l'enric a la<br>
> presó, del qual també podem difondre les dades.<br>
><br>
> Per la resta, m'ha dit que no veu tant efectiu com a mínim ara, enviar<br>
> o trucar a altres llocs, la decisió depén d'aquest jutge Jordi, segons<br>
> ell, ara mateix.<br>
><br>
> Ja direu què us sembla,<br>
><br>
> bona nit,<br>
><br>
> Laia<br>
><br>
> -<br>
><br>
> ----------------------------------------------------------------<br>
> This message was sent using IMP, the Internet Messaging Program.<br>
><br>
> ------------------------------------------------------------------------<br>
><br>
> _______________________________________________<br>
> Suportenricduran mailing list<br>
> <a href="mailto:Suportenricduran@llistes.moviments.net">Suportenricduran@llistes.moviments.net</a><br>
> <a href="http://llistes.moviments.net/cgi-bin/mailman/listinfo/suportenricduran" target="_blank">http://llistes.moviments.net/cgi-bin/mailman/listinfo/suportenricduran</a><br>
><br>
<br>
-------------- següent part --------------<br>
A non-text attachment was scrubbed...<br>
Name: peljutge0.1.odt<br>
Type: application/vnd.oasis.opendocument.text<br>
Size: 35273 bytes<br>
Desc: no disponible<br>
URL: <<a href="http://llistes.moviments.net/pipermail/suportenricduran/attachments/20090323/47302bf7/attachment.odt" target="_blank">http://llistes.moviments.net/pipermail/suportenricduran/attachments/20090323/47302bf7/attachment.odt</a>><br>
<br>
------------------------------<br>
<br>
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Suportenricduran mailing list<br>
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Final deResum de Suportenricduran, Vol 1, Publicació 8<br>
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