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<div class="gmail_quote">---------- <br><br>
<div text="#000000" bgcolor="#ffffff"><font size="+1"><font face="Verdana">bueno ya enviado el post y hemos tenido exitazo de entradas, unas 700.<br>De todas maneras la cosa de los 5 años es un golpe muy duro, pues el banco hace frente a una hipoteca impagada que ademas no podra ni recuperar en años. Y la verdad ya veremos que pasa en esa epoca..<br>
en la pza Catalunya hay un colectivo de pakistanis que asegura tener 3000 personas con hipotecas impagadas. te imaginas haciendo entre ellos ese intercambio. seria una bomba incluso con solo 5 años por delante<br>envio este correo a la lista interna para que todo el mundo sepa de que va.<br>
<br>si pones "</font></font>El contrato de arrendamiento de vivienda ante la ejecución hipotecaria<font size="+1"><font face="Verdana">" salen mas de un link sobre el asunto pero esta bien y da mucho de si entre perder el piso ya o tenerlo 5 años de mas suspendido en el limbo, que se joda el banco<br>
</font></font><pre cols="72">- Salva TORRES -</pre><br>On 07/06/2011 16:02, Jose Angel Gallegos Gómez wrote:
<blockquote type="cite">De todos modos ya he comprobado que lo que yo proponía no funciona, ¡¡¡mi gozo en un pozo!!! y la limitación a cinco años estaba bien a la vista. Ya era raro que se hubieran dejado este agujero.<br>
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<div class="gmail_quote">El 7 de junio de 2011 14:21, Salva TORRES <span dir="ltr"><<a href="mailto:storres1@gmail.com" target="_blank">storres1@gmail.com</a>></span> escribió:<br>
<blockquote style="BORDER-LEFT: rgb(204,204,204) 1px solid; MARGIN: 0pt 0pt 0pt 0.8ex; PADDING-LEFT: 1ex" class="gmail_quote">
<div text="#000000" bgcolor="#ffffff">
<dl>
<dt><img alt="Blogger" src="cid:part1.04030007.01000501@gmail.com"> <span dir="ltr"><a href="http://www.blogger.com/profile/05375416264371919547" rel="nofollow" target="_blank">Dani Rodriguez y Sandra Ntutumu</a></span> ha dit...</dt>
<dd>
<p>Muy interesante el artículo que se publica en Expasión sobre El contrato de arrendamiento de vivienda ante la ejecución hipotecaria. <br><br>En el mismo se explica con mucho detalle que sucede con los inquilinos en el caso de que se ejecute la hipoteca del propietario de la vivienda. <br>
<br>Intentamos traer aquí las principales conclusiones:<br><br>En el caso de arrendamientos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1995, sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en líneas generales la jurisprudencia y la doctrina mayoritarias coincidían en que la ejecución hipotecaria no producía la extinción de los arrendamientos concertados antes de la constitución de la hipoteca; los arrendamientos posteriores a la hipoteca subsistían también salvo que se hubiesen celebrado de forma fraudulenta para los derechos del adquirente.<br>
<br>En los arrendamientos suscritos con posterioridad al 1 de enero de 1995, mediante la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 el legislador, mantiene la protección del contrato de arrendamiento en caso de ejecución hipotecaria únicamente durante los cinco primeros años de duración del contrato. De esta forma, el arrendatario tendrá derecho a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años (o hasta que termine el plazo pactado si éste es inferior), aunque no se haya inscrito el arrendamiento en el Registro de la Propiedad.<br>
<br>Es decir que si vas a alquilar una vivienda con intención de permanecer en ella más de cinco años es importante que te informes si tiene hipoteca. En caso de ejecución de la hipoteca transcurridos cinco años de arrendamiento, la permanencia en la vivienda no está protegida, dependiendo de la voluntad de la entidad financiera adjudicataria.</p>
</dd></dl></div></blockquote></div><br><br clear="all"><br>-- <br>No existe tiranía peor que <br>la ejercida a la sombra de <br>las leyes y con apariencias <br>de justicia<br><br>José Ángel Gallegos Gómez<br>Abogado<br><br>
<a href="http://abogadoantisistema.wordpress.com/" target="_blank">http://abogadoantisistema.wordpress.com/</a><br><a href="http://ods9barris.wordpress.com/" target="_blank">http://ods9barris.wordpress.com/</a><br><br></blockquote>
</div>
<p></p>-- <br>Heu rebut aquest missatge perquè esteu subscrit al grup "Grup de treball intern de l'ADHD" de Grups de Google.<br>Per publicar a aquest grup, envieu un correu electrònic a <a href="mailto:prouespeculacio@googlegroups.com" target="_blank">prouespeculacio@googlegroups.com</a>.<br>
Per anul·lar la subscripció a aquest grup, envieu un correu electrònic a <a href="mailto:prouespeculacio%2Bunsubscribe@googlegroups.com" target="_blank">prouespeculacio+unsubscribe@googlegroups.com</a>.<br>Per obtenir més opcions, visiteu aquest grup a <a href="http://groups.google.com/group/prouespeculacio?hl=ca" target="_blank">http://groups.google.com/group/prouespeculacio?hl=ca</a>.<br>
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