Comité IGS: FW: HR COMMS: Convocatoria paros parciales 23 de junio 2022

igsbcn igsbcn en comitesibm.org
Mar Jun 21 11:20:21 CEST 2022


En relación a la nota recibida desde HR, desde los comités comprobamos 
como la empresa intenta reducir constantemente nuestros derechos laborales.

En este último comunicado pone lo siguiente.

/Los empleados que decidan ejercer su derecho de huelga deberán informar 
y enviar *el día de la misma* una nota a sus directores correspondientes 
confirmando su decisión de ejercer el derecho de huelga durante estos 
paros./////

Cuando en los comunicados de huelgas anteriores ponía lo siguiente.

/Los empleados que decidan ejercer su derecho de huelga deberán informar 
y enviar *el día de la misma o el inmediatamente* posterior una nota a 
sus directores correspondientes confirmando su decisión de ejercer el 
derecho de huelga./


*No necesitas preavisar de si vas a hacer huelga o no. Menos aún por 
escrito. Aunque hayas preavisado por escrito (a favor o en contra de 
hacer huelga) puedes cambiar de opinión en cualquier momento sin 
necesidad de hacer escrito alguno . Incluso sobre la marcha.*


Un saludo.

El comité de empresa de IBM Global Services de Barcelona.

*From:* David Olmedilla Gomez <David.Olmedilla.Gomez en ibm.com> *On Behalf 
Of *spaingse en es.ibm.com
*Sent:* martes, 21 de junio de 2022 10:42
*To:* EMPLEADOS_GSE_1%IBM en IBMMail.com; EMPLEADOS_GSE_2%IBM en IBMMail.com; 
EMPLEADOS_GSE_3%IBM en IBMMail.com
*Subject:* HR COMMS: Convocatoria paros parciales 23 de junio 2022

*/_A TODOS LOS EMPLEADOS DE IBM GSE :_/*
/
/Os informamos de que con motivo de las negociaciones del nuevo Convenio 
de Consultoría, las Organizaciones Sindicales CCOO y UGT han procedido a 
convocar formalmente* el próximo 23 de junio *una huelga consistente en 
paros parciales (*2 horas antes de finalizar la jornada 
habitual*)**entodas las actividades laborales de las empresas del 
Sector. (Sector TIC – Convenio Sectorial de Empresas de Consultoría, 
Investigación de Mercado y de la Opinión Pública).

// /
/En primer lugar, recordaros que el ejercicio de la huelga es un derecho 
fundamental reconocido como tal en nuestra Constitución, por lo que el 
ejercicio de dicho derecho es libre y voluntario. En todo caso, y a 
meros efectos informativos, os recordamos que de acuerdo a la 
legislación vigente, el ejercicio de dicho derecho y participación en el 
paro convocado conlleva los siguientes efectos en materia laboral:

- Suspensión del contrato de trabajo, con exoneración de las 
obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar la retribución 
correspondiente al periodo de duración de la huelga con los descansos 
proporcionales, complementos salariales y ayuda de comida, así como la 
suspensión de la cotización correspondiente al pasar el trabajador a 
estar en situación de Alta Especial en la Seguridad Social.

- Las vacaciones no se ven afectadas por el ejercicio del derecho de 
huelga, ni en su duración ni en su retribución.

- Las obligaciones complementarias de ambas partes se mantienen durante 
la suspensión del contrato de trabajo por la huelga, así como el deber 
mutuo de buena fe, el deber de secreto y sigilo profesional, la 
competencia desleal. etc, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la 
aplicación de medidas sancionadoras.

- Durante la huelga, el trabajador puede dar publicidad sobre la misma a 
otros trabajadores de forma pacífica, así como hacer piquetes 
informativos o persuasivos, pero el trabajador huelguista no puede 
coaccionar física ni verbalmente a otro trabajador para que se una a la 
huelga, ni puede realizar manifestaciones ofensivas contra otros 
trabajadores o contra la propia empresa.

Los empleados que decidan ejercer su derecho de huelga deberán informar 
y enviar el día de la misma una nota a sus directores correspondientes 
confirmando su decisión de ejercer el derecho de huelga durante estos 
paros.


Muchas gracias.


------------ próxima parte ------------
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