<html><head><meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=UTF-8" /></head><body style='font-size: 10pt; font-family: Verdana,Geneva,sans-serif'>
<div class="pre" style="margin: 0; padding: 0; font-family: monospace"><span style="font-size: 12pt;">Feliz año a todas y a todos,</span><br /><span style="font-size: 11pt;"> </span><br /><span style="font-size: 11pt;">Con el inicio del nuevo año volvemos a encontrarnos, una vez más, con problemas en la gestión de las vacaciones a través de SuccessFactors. Actualmente, a muchas personas no se les reflejan correctamente sus días de vacaciones o, directamente, no aparecen, lo que impide su solicitud y genera una situación que entendemos completamente evitable.</span><br /><span style="font-size: 11pt;"> </span><br /><span style="font-size: 11pt;">Desde la representación de las personas trabajadoras hemos trasladado esta incidencia a la empresa, exigiendo una solución inmediata. No obstante, y teniendo en cuenta lo ocurrido en anteriores ocasiones, no esperamos una respuesta ágil, ni una corrección en el corto plazo.</span><br /><span style="font-size: 11pt;"> </span><br /><span style="font-size: 11pt;">Para que nadie vea limitado su derecho a disfrutar de sus vacaciones, os informamos de que, mientras esta incidencia no se resuelva, las solicitudes deberán realizarse mediante correo electrónico dirigido a vuestro/a director/a, indicando claramente los días que se desean disfrutar. Esta comunicación debe considerarse plenamente válida.</span><br /><span style="font-size: 11pt;"> </span><br /><span style="font-size: 11pt;">Aprovechamos la ocasión, para aclarar la información relativa al <strong>“periodo oficial de vacaciones”</strong> publicado en el calendario laboral, y a continuación, compartimos la respuesta que nos ha proporcionado la compañía:</span><br /><span style="font-size: 11pt;"> </span><br /><span style="font-size: 11pt; background-color: #ffffff; color: #0000ff;">“<em>La empresa plantea un periodo recomendado del 10 al 23 de agosto, coincidente con una menor actividad, con el objetivo de facilitar la planificación y garantizar el descanso. Este periodo no es obligatorio y no limita en ningún caso el derecho de las personas trabajadoras a elegir sus vacaciones conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y al Convenio Colectivo. Su única finalidad es ordenar y prever la cobertura de servicios.</em>”</span><br /><span style="font-size: 11pt;"> </span><br /><span style="font-size: 11pt;">Reiteramos desde los Comités, que ninguna persona trabajadora esté <span style="color: #0000ff;">obligada a disfrutar sus vacaciones en ese periodo</span>, debe de ser acordado.</span><br /><span style="font-size: 11pt;"> </span><br /><span style="font-size: 11pt;">Desde el comité de empresa seguiremos exigiendo a la empresa soluciones eficaces, herramientas que funcionen correctamente y el respeto absoluto de los derechos de la plantilla.</span><br /><span style="font-size: 11pt;"> </span><br /><span style="font-size: 11pt;">Para cualquier duda, incidencia o situación irregular que detectéis, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.</span><br /><span style="font-size: 11pt;"> </span><br /><span style="font-size: 11pt;"> </span><br /><span style="font-size: 11pt;"><strong>COMITÉ DE EMPRESA DE IBM S.A. BARCELONA</strong></span><br /><br /></div>
</body></html>