<html><head><meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=UTF-8" /></head><body style='font-size: 10pt; font-family: Verdana,Geneva,sans-serif'>
<p style="text-align: justify;">Como sabéis, se tenía presentada denuncia ante la inspección de trabajo sobre la nómina, pues bien, el día 28 de abril tuvo lugar el acto ante la inspección de trabajo de Madrid la cual ha abierto diligencia, entre otros, sobre tres puntos fundamentales:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Que el pdf de la nómina al que accede el trabajador a través de la aplicación informática correspondiente, no se consolida, sino que puede variar si se accede al mismo en días distintos.</li>
<li>Se ha detectado también que, en ocasiones, el líquido que figura en nómina y el que el trabajador recibe por transferencia no coinciden.</li>
<li>El modelo de recibo de salarios implantado no se ajusta a los requerimientos de separación de conceptos y claridad que exige el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 361/2019, de 17/01/2019, el contenido de la nómina debe ser transparente, esto es, de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Se ha requerido a la empresa para que ajusten el modelo al aprobado por la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre o <strong>bien alcance un acuerdo con el comité de empresa</strong> en el plazo de un mes.</p>
<p style="text-align: justify;">Estamos a la espera de saber que opción van a tomar y os mantendremos informados.</p>
<p><strong>COMITÉ DE EMPRESA DE IBM BARCELONA.</strong></p>
<p><br /></p>
</body></html>