<html><head><meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=UTF-8" /></head><body style='font-size: 10pt; font-family: Verdana,Geneva,sans-serif'>
<div class="pre" style="margin: 0; padding: 0; font-family: monospace">Estimados compañeros,<br /> <br />Como ya os hemos comentado con anterioridad, el pasado mayo tuvimos un par de reuniones con la empresa sobre el tema de teletrabajo. Como dichas reuniones no nos llevaron a ningún término, decidimos iniciar las acciones legales y previo a interponer demanda presentamos papeleta de conciliación en el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) con resultado de desacuerdo.<br /><br />Como era de esperar, la empresa nos dijo que no estaba dispuesta a pagar ningún gasto extra que suponga un coste adicional ni restituir el derecho de ayuda a comedor.<br /> <br />Durante esos días se estaba negociando con los agentes sociales un acuerdo sobre teletrabajo, y decidimos esperar a que este fuera acordado y publicado.<br /><br /><strong>El 22 de septiembre fue publicado el <span style="font-size: 11pt;">Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia.</span></strong><br /><br /><strong>En este, se establece en su disposición transitoria tercera lo siguiente:</strong><br /><br />"<strong>Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. </strong><br /><strong>En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.</strong><br /><strong>En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.</strong>"<br /><br />Una vez con la ley en la mano, pedimos de nuevo tener una reunión con la empresa.<br /> <br />El día 22/10/2020 finalmente hemos tenido dicha reunión y la empresa nos ha vuelto a contestar que no tienen nada preparado (recordamos que llevamos más de 6 meses en esta situación) preguntándonos de nuevo cual es nuestra propuesta como si fuera la primera vez que nos reunimos (la ya presentada anteriormente en el SIMA).<br /> <br />Ante el diálogo banal que hemos tenido, nos han comunicado que ya nos dirán algo aunque tampoco saben cuándo ni qué.<br /> <br />Desgraciadamente, no nos ha quedado otra opción que la denuncia ante los tribunales interpuesta el pasado día 28/10/2020.<br /><br /><br /><span style="font-size: 12pt;"><strong>COMITE DE EMPRESA IBM BARCELONA</strong></span></div>
<div class="pre" style="margin: 0; padding: 0; font-family: monospace"> </div>
<div class="pre" style="margin: 0; padding: 0; font-family: monospace"> </div>
</body></html>