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<body text="#000000" bgcolor="#FFFFFF">
<font size="+1"><font face="Arial">En la nota que envió la Dirección
el viernes pasado, requiriendo información a todos los
trabajadores sobre la rentabilidad de sus aportaciones al ilegal
Plan Alternativo, lo que realmente subyace es el incumplimiento
del mandato de ejecución.<br>
<br>
Resulta especialmente grave constatar que, tras más de dos meses
del Auto de 27 de febrero, la Dirección no ha dado ni un solo
paso en orden a una ejecución ordenada y negociada del fallo, no
ha convocado a los Comités, no ha contestado a las peticiones de
información efectuadas y su primera actuación ha sido trasladar
a toda la plantilla una injustificada exigencia de información,
escudándose en estas peticiones para eludir el cumplimiento. <br>
<br>
Como ya os comunicamos el viernes, hemos consultado con nuestros
asesores, y nos confirman que:<br>
<br>
<b> NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN PEDIDA</b><br>
<br>
Entre otras, por las siguientes razones:<br>
</font></font>
<ul>
<li><font size="+1"><font face="Arial">Que amparan su petición en
la propia regulación del Plan Alternativo que fue declarado
nulo de pleno derecho</font></font></li>
<li><font size="+1"><font face="Arial">Que no pueden trasladar a
los trabajadores beneficiarios cargas documentales e
informativas innecesarias y desproporcionadas</font></font></li>
</ul>
<font size="+1"><font face="Arial"><br>
La posible actualización de las aportaciones para la
regularización es una cuestión de naturaleza colectiva, no
individual y solo en sede colectiva y de manera uniforme puede
aplicarse.<br>
<br>
IBM no está ejecutando la Sentencia: ni para los que tienen ya
60 años y han solicitado cobrar su pensión; ni para los
procedentes de IBM Global Services, para los que no se puede
exigir regularización alguna, porque IBM financió el Plan
Alternativo con el salario ilegalmente detraído a los mismos; ni
para los colectivos procedentes de subrogaciones, que
unilateralmente han decidido excluir del cumplimiento, sin
fundamento alguno; ni para la generalidad de los afectados que
deberían haber incluido en la póliza, desde que se recibió la
orden judicial, sin perjuicio de las regularizaciones
posteriores que se hubieran de realizar.<br>
<br>
Dado el manifiesto nivel de incumplimiento del mandato judicial
y de sus graves consecuencias jurídicas, nos vemos obligados una
vez más a volver a la Audiencia Nacional como garante del
íntegro y correcto cumplimiento por IBM de las obligaciones que
la propia Sala le impuso, y solicitar que evalúe estas
actuaciones empresariales de pretendida ejecución
unilateralmente llevadas a cabo desde el Auto de 27 de febrero.<br>
<br>
<b>Comités de Empresa de IBM e IGS </b><br>
<br>
<br>
</font></font>
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