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<body bgcolor="#FFFFFF" text="#000000">
<div><font face="Arial" size="2">En su último comunicado, la
Dirección de la compañía ha realizado una serie de afirmaciones
y contra-afirmaciones que nos llevan a dudar de su objetivo.
¿Quieren simplemente informar o también engañar?</font> <br>
<br>
<font face="Arial" size="2">Sólo con analizar el primer punto
podemos darnos cuenta de que lo que quieren es engañar:</font> <br>
<br>
<font face="Symbol" size="2"> </font><font color="blue"
face="Arial" size="2">Incorporación inmediata al Plan
Tradicional con mantenimiento íntegro de todos los beneficios.
El salario pensionable será el salario fijo o de referencia de
cada empleado a marzo de 2014. Este salario se actualizará
anualmente con el incremento salarial individual con un máximo
del 0,75% y hasta que el empleado cumpla 55 años, momento en el
que quedará fijado el salario pensionable definitivo.</font> <br>
<br>
<font face="Arial" size="2"><b>Si se incorporan al Plan
Tradicional con mantenimiento íntegro de todos los beneficios
no tienen cabida las limitaciones posteriores que pretenden
introducir. </b></font> <br>
<br>
<font face="Arial" size="2">Lo que la dirección propone es una
modificación del sistema de manera sustancial y de tal calado
que afectaría a muchas personas que se quedarían sin pensión de
IBM a los 65 años. </font> <br>
<br>
<font face="Arial" size="2">Se está por tanto utilizando la
ejecución de sentencia como subterfugio para encubrir la
desaparición futura de los derechos de pensión.</font> <br>
<br>
<font face="Arial" size="2">¿Por que no podemos negociar en esta
situación y por qué es tan importante cerrar la aplicación de la
sentencia antes de llegar a ningún otro acuerdo de cara al
futuro? </font> <br>
<br>
<font face="Arial" size="2">La sentencia del TS reconoce los
derechos de los trabajadores en plantilla, al 24 de marzo de
2014, al Plan Tradicional.</font> <br>
<br>
<font face="Arial" size="2">Además establece que el medio para
ejecutarla es mediante la “regularización” negociada
colectivamente. Y de esa forma calcular el impacto reductor que
tendrá sobre las futuras cantidades a recibir por el Plan
Tradicional todo lo que se ha cobrado previamente en concepto de
"Plan Alternativo". </font> <br>
<br>
<font face="Arial" size="2">Los derechos reconocidos en Sentencia,
no pueden ser anulados por acuerdo colectivo por mucho que la
empresa se empeñe. </font> <br>
<br>
<font face="Arial" size="2">La sentencia lo dice claramente cuando
menciona expresamente que el Comité de Empresa podrá solicitar
la ejecución de la misma si las negociaciones fracasaran.
También dice que aquellos trabajadores que no estén de acuerdo
en la forma de ejecutar la sentencia podrán demandar a titulo
individual. </font> <br>
<br>
<font face="Arial" size="2">La Dirección de la empresa se niega a
ejecutar la sentencia en los términos establecidos por el
Tribunal Supremo. </font> <br>
<br>
<font face="Arial" size="2">Por ello no vamos a participar en
ninguna reunión más con la Dirección y esperaremos a la
resolución de nuestra demanda de ejecución ante la Audiencia
Nacional.</font> <br>
<br>
<br>
<font face="Liberation Serif" size="3"><b>Comisión Negociadora</b></font><font
size="3"><b> </b></font><font face="sans-serif" size="2"><br>
<br>
</font></div>
</body>
</html>