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<body bgcolor="#FFFFFF" text="#000000">
<font face="sans-serif" size="2"><b>PERIODO DE DISFRUTE DE
VACACIONES (continuará)</b></font> <br>
<div> <br>
<font color="red" face="sans-serif" size="2">Ante las consultas
recibidas sobre la decisión de la dirección de la empresa de
eliminar el derecho de acumulación de vacaciones, queremos
informaros que se procedió a interponer el conflicto colectivo
correspondiente ante la Audiencia Nacional.</font> <br>
<br>
<font color="red" face="sans-serif" size="2">Previo a la
celebración de la vista oral el día 27 de Marzo del 2012, el
juez, en un nuevo intento de conciliación, ha solicitado a la
empresa que estudie la posibilidad de someter el conflicto a un
arbitraje. La dirección de la empresa esta estudiando su
respuesta. </font> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2">Mientras tanto, una vez más, os
recordamos vuestros derechos en torno al periodo de disfrute de
vacaciones.</font> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2">Según dice el Artículo 38.2 del
Estatuto de los trabajadores:</font> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2"><b>El período o períodos de su
disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el
trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en
los convenios colectivos sobre planificación anual de las
vacaciones.</b></font> <br>
<font face="sans-serif" size="2"><b>En caso de desacuerdo entre
las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que
para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.
El procedimiento será sumario y preferente.</b></font> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2">Así mismo, el Artículo 38.3 del
Estatuto de los trabajadores dice:</font> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2"><b>El calendario de vacaciones se
fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que
le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del
disfrute. </b></font> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2">El Artículo. 10.2 del Convenio
132 de la Organización Internacional del Trabajo, estipula:</font>
<br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2"><b>"Al fijar la época en que se
tomarán las vacaciones, se tendrán en cuenta las exigencias
del trabajo y las oportunidades de descanso y distracción de
que pueda disponer la persona empleada”</b></font> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2">Por tanto, la fijación de la
fecha de las vacaciones ha de ser en todo caso pactada, <u>no
admite la Ley la imposición unilateral de la misma por ninguna
de las partes.</u> Las vacaciones hay que fijarlas de común
acuerdo y en todo caso con suficiente antelación.</font> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2">En caso de que no se llegue a un
acuerdo, las partes han de acudir a la jurisdicción social, la
cual fijará la fecha de disfrute sin posibilidad de ulterior
recurso. Los trámites del juicio serán conforme a la modalidad
procesal de vacaciones, de carácter sumario y preferente.</font>
<br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2">Recomendamos que, si la empresa
insiste en fijar las vacaciones de forma unilateral, lo
comuniquéis al correspondiente Comité de empresa o Delegado de
Personal. También podéis enviar un correo a vuestro director con
acuse de recibo (cuyas copias debéis guardar) con el siguiente
texto: “<b>No conforme, obedeceré la orden empresarial que me
obliga a tomarme xx días pero no los considero días de
vacaciones.”</b></font> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2">Comités de Empresa de IBM e IGS<br>
<br>
</font></div>
</body>
</html>