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</head>
<body bgcolor="#FFFFFF" text="#000000">
<font face="sans-serif" size="2">Los compañeros de Zaragoza han
elaborado un resumen de la reforma que os hacemos llegar, al mismo
tiempo recordaros la movilización en contra convocada este domingo</font>
<br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2">Els companys de Saragossa han
elaborat un resum de la reforma que us fem arribar, al mateix
temps recordar-vos la mobilització en contra convocada aquest
diumenge </font> <br>
<font face="sans-serif" size="2">-------------------</font> <br>
<font color="red" face="Arial" size="3">MANIFESTACIÓ </font><font
color="red" face="Arial" size="5">diumenge 19 de febrer</font><font
face="Arial" size="3"><br>
</font> <br>
<font face="Arial" size="4">a <b>Barcelona</b>:</font><font
face="Arial" size="3"> 12 hores a Passeig de Gràcia - <b>Avinguda
Diagonal</b></font><font size="3"> </font><font face="Arial"
size="2"><b><i> (fins a Gran Via)</i></b></font> <br>
<br>
<font color="red" face="Arial" size="2"><b><i>Punt de trobada IBM
& IGS : davant Cine Comedia - Passeig de Gràcia/Gran Via</i></b></font>
<br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2">-----------------</font> <br>
<font color="#212100" face="Arial" size="4">El Gobierno aprueba una
reforma laboral que tiene su base en:</font> <br>
<font face="Arial" size="3">• Refuerza el poder empresarial</font> <br>
<font face="Arial" size="3">• Precariza más el empleo de los que lo
tienen y</font> <br>
<font face="Arial" size="3">• Subvenciona el empleo basura,</font> <br>
<br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3"><b>TE ADJUNTAMOS LOS
PUNTOS MAS IMPORTANTES DE LA REFORMA LABORAL PARA QUE SEAS TU
MISMO QUIEN HAGAS TU VALORACIÓN.</b></font> <br>
<br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3"><b>El texto fue
aplaudido por la CEOE y criticado duramente por los sindicatos.</b></font>
<br>
<br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3">Estas son las medidas
más polémicas de la reforma:</font> <br>
<br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3"><b>Abaratamiento del
despido.</b></font> <br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3">El despido improcedente
será indemnizado con 33 días por año trabajado–hasta ahora era de
45 días–, con un máximo de 24 mensualidades. Se respetarán los
derechos adquiridos: a los contratos ya existentes se les aplicará
la indemnización de 45 días hasta la entrada en vigor de la norma,
es decir, hasta ayer. A partir de entonces el cómputo se realiza
con los 33 días.</font> <br>
<br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3"><b>Despido de 20 días
por motivos económicos.</b></font> <br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3">Bastará una caída de
ventas o de ingresos durante tres trimestres para que una empresa
utilice el despido procedente, tanto individual como a través de
un ERE, que ya no necesitará autorización previa.</font> <br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3">En este caso la
indemnización será de 20 días. Si el trabajador no está de
acuerdo, puede recurrir a los tribunales. Si el juez entiende que
tiene razón, que el despido no está justificado por razones
económicas, se abre la vía a recibir la indemnización de 33 días
en vez de 20.</font> <br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3">En época de bonanza, con
beneficios, sean cuales sean en la empresa, no se requiere subidas
salariales, actualizaciones salariales, complementos actualizados,
reparto de beneficios ...</font> <br>
<br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3"><b>Sueldos más bajos.</b></font>
<br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3">Los empresarios podrán
bajar el sueldo a los trabajadores sin necesidad de acuerdo,
simplemente por razones «económicas, técnicas, organizativas o de
producción». En el caso de que se rebajen los salarios de forma
colectiva, la empresa sí tendrá que abrir un periodo de consultas
con los representantes de los trabajadores. No obstante, si este
acaba sin acuerdo, el empresario podrá imponer su criterio.
Entonces, los empleados tendrán que aceptar las condiciones o
perder su trabajo con una indemnización de 20 días por año de
trabajo y con un máximo de nueve mensualidades.</font> <br>
<br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3"><b>El convenio
colectivo, papel mojado.</b></font> <br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3">La reforma facilita la
no aplicación del convenio colectivo. Bastará con que la empresa
registre dos trimestres consecutivos de disminución de ingresos o
ventas para que el empresario pida la inaplicación de las
condiciones de trabajo fijadas por el convenio. Entonces, empresa
y trabajadores sí tendrán que llegar a un acuerdo. De no hacerlo,
se acudirá a los mecanismos de mediación. El decreto ley no
precisa de qué forma tendrán que justificar los empresarios las
pérdidas o caídas de ventas, si con sus cuentas anuales, con un
informe de auditoría o con declaraciones fiscales.</font> <br>
<br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3"><b>ERE exprés y
unilateral.</b></font> <br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3">La nueva regulación
agiliza los despidos colectivos porque la ley elimina la
autorización previa del Ministerio de Trabajo. Solo hará falta
comunicarlo para que recabe un informe de la inspección de
Trabajo. Al suprimirse la autorización administrativa, es el
empresario el que decide las condiciones de la extinción de
contratos. Antes, la autoridad laboral podía devolver un ERE no
acordado, lo que abría a los sindicatos la posibilidad de mejorar
las condiciones de salida para los empleados. Ahora, el empresario
puede plantear un despido colectivo de 20 días por año con un
máximo de 12 mensualidades. Si los trabajadores no están de
acuerdo, se recurrirá al juez, que solo se limitará a verificar si
se cumplen los requisitos exigidos por el despido objetivo (la
disminución del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres
seguidos).</font> <br>
<br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3"><b>Despidos por
absentismo justificado.</b></font> <br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3">Las empresas podrán
despedir a un trabajador por un absentismo justificado del 20% en
dos meses o un 25% en cuarto meses. Cualquier persona podrá ser
despedida si está enferma entre 9 y 20 días en un plazo de dos
meses, aunque sea en días intermitentes. Hay excepciones. No
computarán como faltas de asistencia los accidentes de trabajo,
maternidad, paternidad, enfermedades causadas por el embarazo o
bajas por violencia machista.</font> <br>
<br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3"><b>Más responsabilidad,
mismo sueldo.</b></font> <br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3">El trabajador solo podrá
reclamar el ascenso y el reconocimiento de nuevas
responsabilidades «en el caso de desarrollar funciones superiores
a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses
durante un año u ocho durante dos años». Es lo único que podrá
reclamar, el ascenso de categoría, no de sueldo. El sueldo es
prerrogativa del empresario.</font> <br>
<br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3"><b>Contratos de tiempo
parcial con salarios bajos.</b></font> <br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3">El impulso a esta
modalidad de contratos se hace para intentar que los trabajadores
puedan compatibilizar el empleo con los estudios y con su vida
familiar». En realidad se trata de contratos de bajos salarios
para cubrir picos de actividad en empresas de baja cualificación.
Es decir fomentar que una madre o padre separado cabeza de
familia, necesite 2 trabajos o jóvenes a tiempo parcial.</font> <br>
<br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3"><b>Contratos
indefinidos.</b></font> <br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3">Nueva modalidad de
contrato para pymes y autónomos con empresas de menos de cincuenta
trabajadores. El periodo de prueba de estos contratos será de un
año. El empresario tendrá una deducción fiscal de 3.000 euros
cuando contrate a su primer trabajador, siempre que sea menor de
30años. Los empresarios que contraten a un trabajador que estaba
desempleado podrán deducirse el 50% de la prestación que estuviese
cobrando. Por su parte, el empleado podrá recibir, junto a su
sueldo, el 25% de esa prestación.</font> <br>
<br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3"><b>Contratos de
formación.</b></font> <br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3">La edad máxima para
acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años
hasta que la tasa de paro baje del 15%. En España bajar de 15% es
realmente difícil</font> <br>
<br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3"><b>Delegados sindicales
sin privilegios.</b></font> <br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3">El Estatuto de los
Trabajadores vigente hasta ahora impedía que los delegados
sindicales fueran los primeros en ser despedidos durante un ERE.
Desde ayer ya pueden ser despedidos con los demás. Implica una
inseguridad en los interlocutores sindicales que no tendrán la
seguridad ni libertad que se necesita.Los trabajadores con cargas
familiares o las personas con discapacidad tendrán prioridad de
permanencia en la empresa si así se pacta en el convenio y si así
el empresario lo considera pero no especifica nada obligatorio ni
de reclamación.</font> <br>
<br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3"><b>Menos
especialización.</b></font> <br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3">El sistema de
clasificación por categorías profesionales desaparece. Empresa y
trabajadores tendrán que pactar un sistema de clasificación en
grupos profesionales más generales. No sera una validación ni
estatal ni publico sino lo que la empresa entienda como categoría
profesional o validez.</font> <br>
<br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3"><b>Convenios sin vigor
solo dos años.</b></font> <br>
<font color="#212100" face="Arial" size="3">Los convenios que
caduquen solo estarán en vigor dos años si no hay antes acuerdo
para su renovación. El Gobierno pone este límite «para incentivar
los acuerdos entre empresa y trabajadores».</font> <br>
<br>
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