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<font face="sans-serif" size="2"> Como continuación a la nota
enviada sobre la decisión de la dirección de la empresa de
eliminar el derecho de acumulación de vacaciones, queremos
informaros que ya hemos procedido a interponer el conflicto
colectivo correspondiente ante la Audiencia Nacional.</font>
<div> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2">Mientras se realizan los
siguientes pasos preceptivos: acto de conciliación, juicio oral,
etc., queremos recordaros vuestros derechos en torno al periodo
de disfrute de vacaciones.</font> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2">Según dice el Artículo 38.2 del
Estatuto de los trabajadores:</font> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2"><b>El período o períodos de su
disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el
trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en
los convenios colectivos sobre planificación anual de las
vacaciones.</b></font> <br>
<font face="sans-serif" size="2"><b>En caso de desacuerdo entre
las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que
para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.
El procedimiento será sumario y preferente.</b></font> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2">Así mismo, el Artículo 38.3 del
Estatuto de los trabajadores:</font> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2"><b>El calendario de vacaciones se
fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que
le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del
disfrute. </b></font> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2">El Articulo. 10.2 del Convenio
132 de la Organización Internacional del Trabajo, estipula:</font>
<br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2"><b>"Al fijar la época en que se
tomarán las vacaciones, se tendrán en cuenta las exigencias
del trabajo y las oportunidades de descanso y distracción de
que pueda disponer la persona empleada”</b></font> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2">Por tanto, la fijación de la
fecha de las vacaciones ha de ser en todo caso pactada. <u>No
admite la Ley la imposición unilateral de la misma por ninguna
de las partes.</u> Las vacaciones hay que fijarlas de común
acuerdo y en todo caso con suficiente antelación.</font> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2">En caso de que no se llegue a un
acuerdo, las partes han de acudir a la jurisdicción social, la
cual fijará la fecha de disfrute sin posibilidad de ulterior
recurso. Los trámites del juicio serán conforme a la modalidad
procesal de vacaciones, de carácter sumario y preferente.</font>
<br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2">Os recomendamos que si la empresa
insiste en fijar las vacaciones de forma unilateral, lo
comuniquéis al correspondiente Comité de empresa o Delegado de
Personal, también podéis enviar un correo a vuestro director con
acuse de recibo (cuyas copias debéis guardar) con el siguiente
texto: “<b>No conforme, obedeceré la orden empresarial que me
obliga a tomarme xx días pero no los considero días de
vacaciones.”</b></font> <br>
<br>
<font face="sans-serif" size="2">Saludos</font> <br>
<font face="sans-serif" size="2">Comités de Empresa de IBM e IGS <br>
<br>
</font></div>
</body>
</html>