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<title></title>
<div align="center"><font face="Helvetica, Arial, sans-serif"><small><small><b
style=""><span style="font-size: 22pt; font-family: Arial;">La
reforma laboral supone la mayor agresión a los derechos laborales de
los
trabajadores y trabajadoras desde el inicio de la democracia</span></b><span
style="font-size: 22pt; font-family: Arial;">.</span></small></small></font><br>
<font face="Helvetica, Arial, sans-serif"><small><small><span
style="font-size: 22pt; font-family: Arial;"></span></small></small></font></div>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><br>
<span style="font-size: 20pt; font-family: Arial;"><font color="#ff0000"><font
face="Arial Narrow"><b>ASÍ, NO</b></font></font></span><br>
<span style="font-size: 22pt; font-family: Arial;"><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="">Unas medidas injustas y regresivas
que tendrán continuidad, como ya
anunció el pre­sidente del Gobierno durante el debate sobre el Estado
de la
Nación, con la reforma del sistema público de pensiones que, entre
otras cosas,
pretende alargar la edad de jubila­ción a los 67 años con carácter
obligatorio.<br>
<br>
Estas políticas, que en esencia se caracterizan por debilitar los
derechos
sociales y labo­rales, demuestran que el Gobierno se ha plegado a la
presión de
los poderes económicos, empresariales y de los políticos conservadores
al
diseñar la estrategia para afrontar ahora la reducción del déficit
fiscal y
después la recuperación económica.<br>
<br>
Pero estas políticas no son las únicas que se pueden adoptar para
remontar la
grave situación actual y son profundamente injustas en lo social y
claramente
regresivas en lo económico. <br>
<br>
<b style="">La reforma laboral facilita, hace más
rápido y barato el despido</b>, institucionaliza la tem­poralidad como
vía de
acceso al mercado laboral, cuestiona el valor de la negociación
colectiva dando
mayor poder discrecional a los empresarios y abre la intermediación
laboral al
negocio privado al regular la intervención de las empresas con ánimo de
lucro.<br>
<br>
La reforma laboral no adopta ninguna medida para corregir la
temporalidad
injustificada. <br>
<br>
La reforma no desvincula el contrato de obra o servicio de las
contratas y
subcontratas, y no se adoptan medidas para corregir el abuso de estas
empresas
en la contratación.<br>
<br>
Tampoco se adoptan medidas para corregir el abuso en el encadenamiento
de
contratos temporales; las empresas seguirán recurriendo a la rotación
de
trabajadores despidiendo a los temporales. <br>
<br>
La norma sigue sin sancionar este fraude de ley y, por tanto, impide
que se
acabe con la precariedad en la contratación temporal y con el fraude
masivo y
generalizado. <br>
<br>
Se mantiene el contrato eventual por circunstancias de la producción
para las
actividades estacionales, en vez de apostar por el contrato
fijo-discontinuo.<br>
No se hace ninguna referencia al contrato a tiempo parcial, por la
oposición de
la patronal CEOE a mejorar las condiciones del mismo.<br>
<br>
Se incentiva la desaparición de los contratos indefinidos actuales. El
contrato
de fomento del empleo (con una indemnización de 33 días por año
trabajado con
un máximo de 24 mensualidades) se generaliza a todos los colectivos de
trabajadores y trabajadoras, con lo que los contratos ordinarios (con
una
indemnización de 45 días, con un máximo de 42 mensualidades) van a
quedar en
desuso.<br>
<br>
La reforma laboral aprobada implica la pérdida de la eficacia de la
negociación
colectiva sectorial. Se abren las vías para desarticular la negociación
colectiva y que se negocie todo a nivel de empresa.<br>
<br>
<b style="">Se permite de forma generalizada que por
acuerdo de empresa se modifique el contenido de los convenios</b> de
ámbito
superior. <b style="">Se elimina cualquier necesidad
de causa</b> para llevar a cabo esta modificación y se amplían las
materias
sobre las que el acuerdo de empresa puede disponer frente a lo
establecido en
el convenio sectorial. <br>
<br>
<b style="">Se facilita a las empresas el descuelgue
o inaplicación de las condiciones salariales</b> reco­gidas en los
convenios
colectivos sectoriales, <b style="">posibilitando al
acuerdo de empresa modifi­car el salario (pudiendo ser inferior) así
como fijar
nuevas retribuciones</b>. <br>
<br>
Se reconoce expresamente que <b style="">los pactos
y acuerdos de empresa pueden ser modifica­dos unilateralmente por el
empresario</b>.
<b style="">Afecta a todos los pactos y acuerdos</b>,
aunque se hayan negociado con la mayoría sindical.<b style=""> Afecta a
todas las materias (jornada, horario, turnos, sistema de
remuneración, rendimiento, funciones…) y se puede llevar a cabo por
simples
razones de mejora empresarial.<br>
</b><br>
Se otorga, por tanto, mayor poder al empresario en detrimento de la
flexibilidad negociada y la participación sindical.<br>
<br>
Todo esto da lugar a la pérdida de derechos y a un empeoramiento de las
condiciones de trabajo.<br>
<br>
Se legaliza la intermediación laboral como negocio privado y se da
acceso a las
agencias privadas de colocación con ánimo de lucro a la gestión de la
intermediación. También se les otorga competencias que afectarán a las
prestaciones por desempleo.<br>
<br>
Además, se levanta el veto a las empresas de trabajo temporal para que
puedan
trabajar en la Administración Pública, con lo cual estas ETT podrán
sustituir
las actuales bolsas de empleo, pudiendo contratar sin someterse a las
garantías
constitucionales de igualdad, mérito y publicidad.<br>
<br>
También se amplía a sectores de riesgo como construcción y sanidad,
donde hasta
ahora lo tenían prohibido.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-size: 20pt; font-family: Arial;"><o:p> <font
color="#ff0000"><font face="Arial Narrow"><b>CCOO<br>
comisiones obreras<br>
</b></font></font></o:p></span></p>
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</html>